Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2009 (01/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de MORDAZA de 2009

SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACION TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 27806 APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 043-2003-PCM Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24ABR2003 Articulo 1º.- Alcance de la Ley La presente ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru. (...) Articulo 7º.- Legitimacion y requerimiento inmotivado Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informacion de cualquier entidad de la Administracion Publica. En ningun caso se exige expresion de causa para el ejercicio de este derecho. Articulo 10º.- Informacion de acceso publico Las entidades de la Administracion Publica tienen la obligacion de proveer la informacion requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografias, grabaciones, soporte magnetico o digital, o en cualquier otro formato, siempre que MORDAZA sido creada u obtenida por MORDAZA o que se encuentre en su posesion o bajo su control. Asimismo, para los efectos de esta Ley, se considera como informacion publica cualquier MORDAZA de documentacion financiada por el presupuesto publico que sirva de base a una decision de naturaleza administrativa, asi como a las actas de las reuniones oficiales. Articulo 13º.- Denegatoria de acceso (...) (...) La solicitud de informacion no implica la obligacion de las entidades de la Administracion Publica de crear o producir informacion con la que no cuente o no tenga que contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la Administracion Publica debera comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la informacion solicitada. Esta Ley tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectuen evaluaciones o analisis de la informacion que posean. (...) IMPORTANTE 1. Conforme al MORDAZA vigente el costo del derecho de tramite del Procedimiento de Acceso a la Informacion es GRATUITO. 2. De conformidad con el articulo 13º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion, "La liquidacion del costo de reproduccion que contiene la informacion requerida estara a disposicion del solicitante a partir del MORDAZA dia de presentada la solicitud. El solicitante debera acercarse a la Entidad y cancelar este monto, a efectos que la entidad efectue la reproduccion correspondiente y pueda poner a su disposicion la informacion dentro del plazo establecido por la Ley. (...) Cuando el solicitante incumpla con cancelar el monto previsto en el parrafo anterior o habiendo cancelado dicho monto no requiera su entrega, dentro del plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir de la puesta a disposicion de la liquidacion o de la informacion, segun corresponda, su solicitud sera archivada. 330436-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Prorrogan plazo de vencimiento del Beneficio de Regularizacion Extraordinario de Deudas Tributarias y No Tributarias
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2009-MDLP/ALC La Punta, 31 de marzo de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: El Informe Nº 026-2009-MDLP/GCR de fecha 30 de marzo de 2009 que propone ampliar el plazo de vencimiento para acogerse a los beneficios de regularizacion extraordinaria, aprobado mediante Ordenanza Nº 0142008-MDLP/ALC, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional capitulo XIV del Titulo IV sobre descentralizacion ­ Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, senala que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local, que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con este se pronuncia el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, que agrega que dicha autonomia radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, de acuerdo a lo previsto en la Cuarta Disposicion Final de la Ordenanza Nº 014-2008-MDLP/ALC se establece que mediante Decreto de Alcaldia se determinen las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para su adecuada aplicacion asi como se disponga su prorroga de ser el caso; Que, segun Informe Nº 026-2009-MDLP/GCR el Gerente Central de Rentas informa que a la fecha personal del Departamento de Atencion al Vecino ha detectado que ha aumentado la cantidad de contribuyentes cuya declaracion jurada no se ajusta a la real situacion de los predios objeto del tributo, con dicho motivo indica que es necesario ampliar el plazo otorgado para efectuar el pago de los tributos con los beneficios establecidos en la referida ordenanza, teniendo en consideracion que de conformidad a lo previsto en el articulo 43º del TUO del Codigo Tributario la facultad de la Administracion para determinar la deuda tributaria puede efectuarse hasta seis anos anteriores al ejercicio vigente, con lo cual la deuda a determinarse deberia otorgarse con facilidades de pago que permitan hacer viable el cumplimiento de la obligacion; Que, adicionalmente, precisa que durante el mes de febrero de 2009 se presentaron un total de 222 expedientes, mientras que para el periodo marzo de 2009 se presentaron 112 expedientes; asimismo, el numero de contribuyentes que se apersono a la Municipalidad a efectuar pagos durante los meses de prorroga fueron 910 en el mes de febrero y 840 en el mes de marzo, situacion a traves de la cual se advierte la intencion de los contribuyentes de regularizar sus deudas aprovechando las facilidades de pago que brinda la Administracion. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 20º, 39º y 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972;

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