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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de abril de 2009 393616 SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 27806 APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 043-2003-PCM Publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24ABR2003 Artículo 1º.- Alcance de la Ley La presente ley tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. (...) Artículo 7º.- Legitimación y requerimiento inmotivado Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho. Artículo 10º.- Información de acceso público Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refi ere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Asimismo, para los efectos de esta Ley, se considera como información pública cualquier tipo de documentación fi nanciada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como a las actas de las reuniones ofi ciales. Artículo 13º.- Denegatoria de acceso (...) (...) La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga que contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la Administración Pública deberá comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada. Esta Ley tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean. (...) IMPORTANTE 1. Conforme al TUPA vigente el costo del derecho de trámite del Procedimiento de Acceso a la Información es GRATUITO. 2. De conformidad con el artículo 13º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, “La liquidación del costo de reproducción que contiene la información requerida estará a disposición del solicitante a partir del sexto día de presentada la solicitud. El solicitante deberá acercarse a la Entidad y cancelar este monto, a efectos que la entidad efectúe la reproducción correspondiente y pueda poner a su disposición la información dentro del plazo establecido por la Ley. (...) Cuando el solicitante incumpla con cancelar el monto previsto en el párrafo anterior o habiendo cancelado dicho monto no requiera su entrega, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la puesta a disposición de la liquidación o de la información, según corresponda, su solicitud será archivada. 330436-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Prorrogan plazo de vencimiento del Beneficio de Regularización Extraordinario de Deudas Tributarias y No Tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2009-MDLP/ALC La Punta, 31 de marzo de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: El Informe Nº 026-2009-MDLP/GCR de fecha 30 de marzo de 2009 que propone ampliar el plazo de vencimiento para acogerse a los benefi cios de regularización extraordinaria, aprobado mediante Ordenanza Nº 014- 2008-MDLP/ALC, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional capítulo XIV del Título IV sobre descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modifi cado por la Ley Nº 28607, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo previsto en la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 014-2008-MDLP/ALC se establece que mediante Decreto de Alcaldía se determinen las medidas complementarias que sean necesarias para su adecuada aplicación así como se disponga su prórroga de ser el caso; Que, según Informe Nº 026-2009-MDLP/GCR el Gerente Central de Rentas informa que a la fecha personal del Departamento de Atención al Vecino ha detectado que ha aumentado la cantidad de contribuyentes cuya declaración jurada no se ajusta a la real situación de los predios objeto del tributo, con dicho motivo indica que es necesario ampliar el plazo otorgado para efectuar el pago de los tributos con los benefi cios establecidos en la referida ordenanza, teniendo en consideración que de conformidad a lo previsto en el artículo 43º del TUO del Código Tributario la facultad de la Administración para determinar la deuda tributaria puede efectuarse hasta seis años anteriores al ejercicio vigente, con lo cual la deuda a determinarse debería otorgarse con facilidades de pago que permitan hacer viable el cumplimiento de la obligación; Que, adicionalmente, precisa que durante el mes de febrero de 2009 se presentaron un total de 222 expedientes, mientras que para el periodo marzo de 2009 se presentaron 112 expedientes; asimismo, el número de contribuyentes que se apersonó a la Municipalidad a efectuar pagos durante los meses de prórroga fueron 910 en el mes de febrero y 840 en el mes de marzo, situación a través de la cual se advierte la intención de los contribuyentes de regularizar sus deudas aprovechando las facilidades de pago que brinda la Administración. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 20º, 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;