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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (01/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de abril de 2009 393606 funcionario de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, con lo que se cumplió con la designación temporal de los funcionarios que ejercerán el cargo de Vocales de la Sala Transitoria; Que, no obstante, la Resolución N° 249-2008- SUNARP/SN encargó a este Despacho la designación temporal de los Vocales que conformarán la Sala Transitoria y, adicionalmente, el literal e) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUNARP, dispone que corresponde a la Superintendencia Adjunta nombrar a los Vocales del Tribunal Registral así como conformar las Salas; Que, en consecuencia, es pertinente formalizar la designación de los funcionarios a quienes temporalmente se les ha encargado la función de Vocal de la Sala Transitoria del Tribunal Registral, así como regular los demás aspectos necesarios para su instalación y funcionamiento; Estando a la facultad conferida por el literal l) del artículo 13º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS y por el literal e) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Formalizar la designación de los abogados Gunther Hernán GONZALES BARRÓN, Nélida PALACIOS LEÓN y Oscar Enrique ESCATE CABREL, como Vocales de la Sala Transitoria del Tribunal Registral de la SUNARP con sede en Lima, por el plazo de 180 días contados a partir de la fecha de su instalación, quedando de esta manera conformada la Sala Transitoria a que se refi ere la Resolución N° 249- 2008-SUNARP/SN. Artículo Segundo.- La Sala Transitoria iniciará sus funciones a partir del 01 de abril de 2009 y se instalará ese mismo día, debiendo proceder de inmediato a la elección de su presidente, conforme a lo previsto en el artículo 12º del Reglamento del Tribunal Registral. El presidente de Sala electo dará cuenta, en el día y por escrito, a este Despacho de la realización de los actos mencionados, remitiendo copia del acta de instalación y elección correspondiente. Artículo Tercero.- Disponer que los Vocales de la Sala Transitoria participarán inclusive en el Pleno Registral programado para el 02 y 03 de abril del presente año. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Adjunto de los Registros Públicos 330743-1 Declaran nulidad de proceso de selección convocado para la adquisición de counter y muebles de oficina para las Oficinas Registrales de Chiclayo, Jaén, Chota y Bagua RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 087-2009-SUNARP/SN Lima, 30 de marzo de 2009 VISTO el Ofi cio N° 134-2009/Z.R.II-JEF y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 134-2009/Z.R.II-JEF, el Jefe de la Zona Registral N° II-Sede Chiclayo, solicita que esta Sede Central de la SUNARP declare la nulidad de ofi cio de la ADS N° 014-2008/Z.R.N° II-SCH, Adquisición de Counter y Muebles de Ofi cina para las Ofi cinas Registrales de Chiclayo, Jaén, Chota y Bagua; debido a que -tal como se advierte de los documentos que constan en el expediente- el Comité Especial califi có las propuestas en función del texto original de las bases y no conforme a las bases integradas, como correspondía. Que, conforme a lo indicado en el Ofi cio N° 012- 2009/DSI-JMC, del Director de Servicios Institucionales del OSCE, tal irregularidad implica que “el proceso está afectado por un vicio de nulidad insalvable”, por lo que conforme a lo indicado en el Memorándum N° 065-2009/ DSE/HIH por la Dirección del SEACE “correspondería declarar la nulidad y retrotraer el proceso a la califi cación de puntajes” (Sic). Que, según lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D. Leg. N° 1017, el Titular de la Entidad declarará de ofi cio la nulidad del proceso de selección cuando contravengan las normas legales o prescindan de las normas esenciales del proceso o de la forma prescrita por la normatividad aplicable. Que, en tal contexto, resulta procedente declarar la nulidad del proceso de selección correspondiente a la ADS N° 014-2008/Z.R.N° II-SCH, Adquisición de Counter y Muebles de Ofi cina para las Ofi cinas Registrales de Chiclayo, Jaén, Chota y Bagua, debiendo retrotraerse el proceso a la etapa de califi cación de propuestas. Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y a su Reglamento; y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad del proceso de selección correspondiente a la ADS N° 014-2008/ Z.R.N° II-SCH, Adquisición de Counter y Muebles de Ofi cina para las Ofi cinas Registrales de Chiclayo, Jaén, Chota y Bagua, debiendo retrotraerse el proceso a la etapa de califi cación de propuestas. Artículo Segundo.- Disponer que el Jefe de la Zona Registral disponga las acciones correspondientes, con la fi nalidad de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por los hechos que motivan la presente nulidad. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría General: 1) notifi que la presente Resolución a la Zona Registral N° II-Sede Chiclayo, con la fi nalidad que ésta la publique en el SEACE; 2) publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese en el SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 330745-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen rol correspondiente al mes de abril del año 2009 para el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 109-2009-CED-CSJLI/PJ Lima, 31 de marzo del 2009