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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de abril de 2009 393612 Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 331066-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente la apertura de agencia en la provincia de Virú, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN SBS Nº 1818-2009 Lima, 16 de marzo de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente, para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en la avenida Víctor Raúl Nº 665, distrito de Chao, provincia de Virú y departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la referida Agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “A”, mediante el Informe Nº 058-2009-DEM “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente, la apertura de la Agencia ubicada en la avenida Víctor Raúl Nº 665, distrito de Chao, provincia de Virú y departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 330313-1 Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren el traslado de agencia ubicada en el distrito de Lurín, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1819-2009 Lima, 16 de marzo de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren, de trasladar su Agencia ubicada en la Urbanización Las Virreynas Manzana B Lote 06 a la Urbanización Las Virreynas Manzana B Lote 05, ambas ubicadas en el distrito de Lurín, provincia de Lima, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la autorización del traslado solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren, el traslado de su Agencia ubicada en la Urbanización Las Virreynas Manzana B Lote 06 del distrito de Lurín, provincia de Lima, departamento de Lima, a su nueva ubicación, sito en la Urbanización Las Virreynas Manzana B Lote 05 del distrito de Lurín, provincia de Lima, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 330204-1 Autorizan inscripción de Magaseguros Asesores y Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS N° 1934-2009 Lima, 19 de marzo de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Martín Alonso Ganoza Romero para que se autorice la inscripción de la empresa MAGASEGUROS ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida); y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;