Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2009 (01/04/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

393617

DECRETA: Articulo Unico.- Prorroguese el plazo de vencimiento del Beneficio de Regularizacion Extraordinario de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado mediante Ordenanza Nº 014-2008-MDLP/ALC, hasta el 30 DE MORDAZA DE 2009. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA 331155-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
Exoneran de MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion de los servicios de consultoria para el diagnostico administrativo y economico de Logistica, MORDAZA y Tesoreria para el periodo 2007
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 237-2009-A/MDM Mala 17 de marzo de 2009 VISTOS: El Informe Nº 0422-2009-GAF-SGL/MDM, el Informe Nº 028-2009-GAL/MDM y el Informe Nº 038-2009-GPPMDM, los mismos que contienen la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, asi como la informacion sobre la disponibilidad presupuestal CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, los gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el literal f) del Articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017- Del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que los servicios personalisimos se encuentran exonerados de los respectivos procesos de seleccion. Que, el Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017Del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las exoneraciones por la causal de servicios personalisimo, deben concretarse mediante Resolucion del Titular de la Entidad, para el caso de los Gobiernos Locales. Que, el Articulo 132º del Decreto Supremo Nº 1842008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros. Que, el articulo 133º del Reglamento en mencion senala que la resolucion o acuerdo que aprueba la

exoneracion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion. Que, el articulo 135º del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisandose que una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debe realizarse mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases. Que, lo expuesto en los citados informes justifica tecnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratacion del citado profesional mediante la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, cumpliendose asi con lo previsto en el literal f) del articulo 20º y articulo 21º de la Ley y, en los articulos 132º al 135º de su Reglamento que permiten la contratacion de personas naturales y/o juridicas bajo el supuesto de servicios personalisimos. Que, segun lo dispuesto en el mencionado articulo 21º de la Ley, en el articulo 134º del Reglamento, la Resolucion de Alcaldia que aprueba la exoneracion al MORDAZA de Seleccion debera ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision y adicionalmente debera ser publicado a traves del SEACE. Articulo Primero.- Aprobar la Exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion de los servicios de consultoria para el Diagnostico Administrativo y Economico de Logistica, MORDAZA y Tesoreria para el periodo 2007. Articulo Segundo.- Autorizar a la Subgerencia de Logistica y Margesi de Bienes, formalice la contratacion del servicio, exonerando mediante acciones inmediatas conforme lo establecen el TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, y su Reglamento, la misma que se sujetara a lo establecido en los informes tecnicolegal. Articulo Tercero.- Encargar a la oficina de Secretaria General, efectuar la publicacion en el Diario Oficial EL PERUANO, en la pagina web del SEACE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, asi como remitir a la Contraloria General de la Republica y al Organismo Supervisor de la Contrataciones del Estado (OSCE), MORDAZA de la presente Resolucion e informe Tecnico - Legal que dieron origen a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 330729-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE EL FAIQUE
Aprueban MORDAZA de Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2010
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2009-MDSMF San MORDAZA de El Faique, 9 de marzo del 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de San MORDAZA de El Faique en Sesion Ordinaria Nº 003-2009-MDSMF, de fecha 9 de marzo del 2009 bajo la presidencia del Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con la asistencia de los senores regidores en pleno, aprobo la propuesta metodologica para la formacion del Presupuesto Participativo para el ano fiscal 2010.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.