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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de abril de 2009 393617 DECRETA: Artículo Único.- Prorróguese el plazo de vencimiento del Benefi cio de Regularización Extraordinario de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado mediante Ordenanza Nº 014-2008-MDLP/ALC, hasta el 30 DE ABRIL DE 2009. Regístrese, publíquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 331155-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA Exoneran de proceso de selección correspondiente a la contratación de los servicios de consultoría para el diagnóstico administrativo y económico de Logística, Caja y Tesorería para el período 2007 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 237-2009-A/MDM Mala 17 de marzo de 2009 VISTOS: El Informe Nº 0422-2009-GAF-SGL/MDM, el Informe Nº 028-2009-GAL/MDM y el Informe Nº 038-2009-GPP- MDM, los mismos que contienen la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, así como la información sobre la disponibilidad presupuestal CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el literal f) del Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017- Del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que los servicios personalísimos se encuentran exonerados de los respectivos procesos de selección. Que, el Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017- Del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las exoneraciones por la causal de servicios personalísimo, deben concretarse mediante Resolución del Titular de la Entidad, para el caso de los Gobiernos Locales. Que, el Artículo 132º del Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros. Que, el artículo 133º del Reglamento en mención señala que la resolución o acuerdo que aprueba la exoneración, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. Que, el artículo 135º del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisándose que una vez aprobada la exoneración, la contratación debe realizarse mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases. Que, lo expuesto en los citados informes justifi ca técnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratación del citado profesional mediante la exoneración del proceso de selección correspondiente, cumpliéndose así con lo previsto en el literal f) del artículo 20º y artículo 21º de la Ley y, en los artículos 132º al 135º de su Reglamento que permiten la contratación de personas naturales y/o jurídicas bajo el supuesto de servicios personalísimos. Que, según lo dispuesto en el mencionado artículo 21º de la Ley, en el artículo 134º del Reglamento, la Resolución de Alcaldía que aprueba la exoneración al Proceso de Selección deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y adicionalmente deberá ser publicado a través del SEACE. Artículo Primero.- Aprobar la Exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación de los servicios de consultoría para el Diagnóstico Administrativo y Económico de Logística, Caja y Tesorería para el período 2007. Artículo Segundo.- Autorizar a la Subgerencia de Logística y Margesí de Bienes, formalice la contratación del servicio, exonerando mediante acciones inmediatas conforme lo establecen el TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, y su Reglamento, la misma que se sujetará a lo establecido en los informes técnico- legal. Artículo Tercero.- Encargar a la ofi cina de Secretaría General, efectuar la publicación en el Diario Ofi cial EL PERUANO, en la página web del SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así como remitir a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de la Contrataciones del Estado (OSCE), copia de la presente Resolución e informe Técnico - Legal que dieron origen a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR HUGO CARBAJAL GONZALES Alcalde 330729-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL DE EL FAIQUE Aprueban Proceso de Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2010 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2009-MDSMF San Miguel de El Faique, 9 de marzo del 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de San Miguel de El Faique en Sesión Ordinaria Nº 003-2009-MDSMF, de fecha 9 de marzo del 2009 bajo la presidencia del Señor Alcalde Leoncio Gumercindo Huamán Jiménez y con la asistencia de los señores regidores en pleno, aprobó la propuesta metodológica para la formación del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2010.