TEXTO PAGINA: 56
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de abril de 2009 393618 CONSIDERANDO: Que, los artículos 195º y 199º de la Constitución Política del Estado establecen que los Gobiernos Regionales y Locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución, anualmente. Que, la Ley Nº 27783 -Ley de Bases de la Descentralización en su capítulo IV de Participación Ciudadana, artículo 17º numeral 17.1º y 17. 2º establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Que, en el Capítulo V, referido a Planes de Desarrollo y Presupuestos, artículos 18º, 19º y 20º, numerales 20.1 y 20.2 de la ley mencionada, establece que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial. Los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, se formulan y ejecutan en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertado. El MEF dicta en forma anual las directivas que regulan la programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación y control de los presupuestos. Que, en la Ley Nº 26300 -Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano, en el Art. 2º, Derechos de Participación de los Ciudadanos, se establecen los mecanismos de participación ciudadana en el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales y en el Art. 3º de Derechos de Control Ciudadanos. Que, el Ministerio de Economía y Finanzas en el contexto de la Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056, su reglamento del D.S Nº 171-2003-EF, y sus correspondientes instructivos, con orientaciones referenciales para que los Gobiernos Regionales y Locales desarrollen articuladamente el proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2010. Que, la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades en su Título Preliminar, artículo 9º, señala que el proceso de planifi cación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos. Es sus artículos 9.1º, 53º, 97º y la XVI Disposición Complementaria, señalan que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado. Las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos. El Concejo de Coordinación Local (CCL) procede a coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y su Presupuesto Participativo, instrumentos de gestión que tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales, siendo atribución del concejo municipal aprobar el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo. Que, es necesario establecer el marco y los mecanismos para el proceso de Presupuesto Participativo en el distrito como instrumento democrático para la gestión del desarrollo local. El Concejo Distrital de San Miguel de El Faique, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de la Municipalidades y la Constitución Política del Perú, aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL DE EL FAIQUE PARA EL AÑO FISCAL 2010 Artículo 01º.- Aprobar el Proceso de Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2010, de acuerdo a las fases y fechas máximas de realización de cada una de ellas, que permitirán concluir con el Anteproyecto, Proyecto y Presupuesto defi nitivo. Artículo 02º.- Encargar al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de El Faique, el cumplimiento de la presente Ordenanza, disponiendo a quienes correspondan, bajo responsabilidad. Artículo 03º.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 002- 2008-MDSMF, de fecha 14 de mayo del 2008, así como cualquier otra norma o disposición que se oponga a la presente. Artículo 04º.- En los aspectos no previstos en la presente Ordenanza se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28056 y su Modifi catoria Ley Nº 29298. Decreto Supremo Nº 171- 2003-EF, normas señaladas en la base legal del artículo 2º del reglamento y demás Normas que emita el Ministerio de Economia y Finanzas en cuanto corresponda. Artículo 05º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, se comunique, se publique y se cumpla. LEONCIO G. HUAMÁN JIMÉNEZ Alcalde 330206-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL