Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2009 (02/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

393651

Declaran que ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesion suscrito con persona natural para prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 261-2009-MTC/03 MORDAZA, 30 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 592-2005MTC/03 de fecha 1 de setiembre de 2005, se otorgo al senor MORDAZA AGUINAGA MORDAZA, concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende el distrito de Soritor, de la provincia de Moyobamba, departamento de San Martin; habiendose suscrito el contrato respectivo el 12 de setiembre de 2005; Que, el numeral 6 del articulo 136º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy recogido en el numeral 6 del articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), establece que es obligacion de los concesionarios pagar oportunamente los derechos, tasa, canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la clausula decimo octava del contrato de concesion suscrito por el senor MORDAZA AGUINAGA MORDAZA, establece que quedara resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del articulo 144º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece como causal de resolucion del contrato de concesion el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00887-2008MTC/27 de fecha 10 de diciembre de 2008, se advierte que el senor MORDAZA AGUINAGA MORDAZA, realizo pagos de la tasa correspondiente a los anos 2005 y 2006, con Recibo de Acotacion Nº 0016814 de fecha 01 de junio de 2007; Que, el articulo 237º del citado Reglamento, senala que los concesionarios tienen la obligacion de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotacion comercial del servicio, la cual sera liquidada en MORDAZA del ano siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularizacion correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta MORDAZA del ano siguiente, el incumplimiento de la obligacion se configura el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo senalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable correspondiente al ano 2005, se configuro el 1 de MORDAZA de 2006 y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio correspondiente al ano 2006, se configuro el 1 de MORDAZA de 2007; en consecuencia, el senor MORDAZA AGUINAGA MORDAZA, incurrio en la causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion el 1 de MORDAZA de 2007, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del articulo 144º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy numeral 5 del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento

General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), aun cuando MORDAZA realizado el pago de la tasa en forma extemporanea, no se subsana el haber incurrido en la referida causal; Que, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los terminos de su Informe Nº 1341-2008-MTC/27, concluyo que el senor MORDAZA AGUINAGA MORDAZA, al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotacion comercial del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable correspondiente a los anos 2005 y 2006, ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion otorgado por Resolucion Ministerial Nº 5922005-MTC/03; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias; el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministerio de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesion suscrito con el senor MORDAZA AGUINAGA MORDAZA, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en el area que comprende el distrito de Soritor, de la provincia de Moyobamba, departamento de San MORDAZA, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 5922005-MTC/03 y en consecuencia, dejar sin efecto la mencionada resolucion, conforme lo expuesto en la parte considerativa. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 331006-1

Otorgan a Telecomunicaciones Gocta E.I.R.L. concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 262-2009-MTC/03 MORDAZA, 30 de marzo de 2009 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008048247, por la empresa TELECOMUNICACIONES GOCTA E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

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