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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (02/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de abril de 2009 393651 Declaran que ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión suscrito con persona natural para prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 261-2009-MTC/03 Lima, 30 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 592-2005- MTC/03 de fecha 1 de setiembre de 2005, se otorgó al señor NEHEMIAS AGUINAGA MALCA, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Soritor, de la provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; habiéndose suscrito el contrato respectivo el 12 de setiembre de 2005; Que, el numeral 6 del artículo 136º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy recogido en el numeral 6 del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), establece que es obligación de los concesionarios pagar oportunamente los derechos, tasa, canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión suscrito por el señor NEHEMIAS AGUINAGA MALCA, establece que quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del artículo 144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece como causal de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00887-2008- MTC/27 de fecha 10 de diciembre de 2008, se advierte que el señor NEHEMIAS AGUINAGA MALCA, realizó pagos de la tasa correspondiente a los años 2005 y 2006, con Recibo de Acotación Nº 0016814 de fecha 01 de junio de 2007; Que, el artículo 237º del citado Reglamento, señala que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio público de distribución de radiodifusión por cable correspondiente al año 2005, se confi guró el 1 de mayo de 2006 y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2006, se confi guró el 1 de mayo de 2007; en consecuencia, el señor NEHEMIAS AGUINAGA MALCA, incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión el 1 de mayo de 2007, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy numeral 5 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), aún cuando haya realizado el pago de la tasa en forma extemporánea, no se subsana el haber incurrido en la referida causal; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 1341-2008-MTC/27, concluyó que el señor NEHEMIAS AGUINAGA MALCA, al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio público de distribución de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2005 y 2006, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión otorgado por Resolución Ministerial Nº 592- 2005-MTC/03; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias; el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministerio de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con el señor NEHEMIAS AGUINAGA MALCA, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el área que comprende el distrito de Soritor, de la provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, aprobado por Resolución Ministerial Nº 592- 2005-MTC/03 y en consecuencia, dejar sin efecto la mencionada resolución, conforme lo expuesto en la parte considerativa. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 331006-1 Otorgan a Telecomunicaciones Gocta E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 262-2009-MTC/03 Lima, 30 de marzo de 2009 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008- 048247, por la empresa TELECOMUNICACIONES GOCTA E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;