TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de abril de 2009 393653 Aprueban texto del Contrato de inversión a ser suscrito entre la empresa DP WORLD CALLAO S.A., PROINVERSIÓN y el Ministerio para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 267-2009-MTC/01 Lima, 1 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de julio de 2006, el Estado de la República del Perú en calidad de Concedente, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la empresa DP WORLD CALLAO S.A., en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur; Que, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 8.24 del citado Contrato de Concesión, el Concesionario podrá acceder a los benefi cios tributarios que le corresponda, siempre que cumpla a los requisitos y condiciones sustanciales y formales señaladas en las Leyes y Disposiciones Aplicables; Que, el numeral 2.1 del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 indica que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los benefi ciarios del mencionado régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión respectivos a que se hace referencia en el Artículo 4º de la referida norma y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones; Que, para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, el numeral 3.2 del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 indica que las personas naturales o jurídicas deberán celebrar un Contrato de Inversión con el Estado, para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, siempre que los compromisos de inversión para la ejecución del proyecto materia del Contrato de Inversión no sea menor a US$ 5 000 000,00 (monto que no incluye IGV), así como contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva mayor o igual a dos años; Que, de otro lado, el numeral 1.1. del Artículo 1º de la Ley Nº 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada, señala que las personas jurídicas que celebren contratos de concesión, a partir de la vigencia de la citada Ley, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 059- 96-PCM y normas modifi catorias y que se encuentren en la etapa preoperativa, obtendrán derecho al reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado como crédito fi scal; Que, el numeral 2.1 del Artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 28754, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 110-2007-EF, señala que el Régimen de Reintegro Tributario aplicable a los Benefi ciarios consiste en el reintegro del impuesto que haya sido trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construcción durante la etapa preoperativa de la obra pública de infraestructura y de servicios públicos, siempre que los mismos sean destinados a operaciones no gravadas con dicho Impuesto y se utilicen directamente en la ejecución de los proyectos de inversión en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; Que, entre los requisitos para acogerse al mencionado régimen, el Artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 28754, en concordancia con el Artículo 1º, numeral 1.4, y el Artículo 2º de la Ley Nº 28754, establecen que los Benefi ciarios deben suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; establecer un compromiso de inversión por un monto no menor a US$ 5 000 000,00, sin incluir IGV; y haber celebrado de manera previa un contrato de concesión al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059- 96-PCM y normas modifi catorias; Que, mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2008, DP WORLD CALLAO S.A. solicitó acogerse en forma simultánea al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV, establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, y al Régimen del Reintegro Tributario, determinado en la Ley Nº 28754, para la posterior suscripción del correspondiente Contrato de Inversión; Que, a través del Informe Nº 551-2008-MTC/25.P.A de fecha 19 de noviembre de 2008, la Dirección General de Concesiones en Transportes concluye que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, aprueba la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión para acceder al Régimen del Reintegro Tributario y al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, en forma simultánea, luego de comprobar la califi cación de la empresa para acogerse a dichos regímenes; Que, con el Ofi cio Nº 037/2009/DE-DPI/ PROINVERSION recibido el 11 de febrero de 2009, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN remite los Informes Técnicos y Legales Nº 4/2009/DE-JTICI/PROINVERSION y Nº 053-2009- OAJ-AR mediante los cuales se considera procedente la suscripción del contrato de inversión con la mencionada empresa; Que, en atención a la normatividad aplicable, procede la suscripción del Contrato de Inversión a celebrarse con DP WORLD CALLAO S.A., siendo necesario designar al funcionario que suscribirá el citado contrato; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 973, la Ley Nº 28754, la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, el Decreto Supremo Nº 110-2007-EF, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, sus normas modifi catorias y complementarias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto del Contrato de Inversión a ser suscrito entre la empresa DP WORLD CALLAO S.A., la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a que se refi ere la parte considerativa y que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Inversión que se indica en el artículo anterior, así como los documentos necesarios para formalizar el mencionado acto jurídico. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 331859-1 Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 268-2009-MTC/02 Lima, 1 de abril de 2009