Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2009 (02/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

393653

Aprueban texto del Contrato de inversion a ser suscrito entre la empresa DP WORLD CALLAO S.A., PROINVERSION y el Ministerio para el Diseno, Construccion, Financiamiento, Conservacion y Explotacion del MORDAZA Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao - MORDAZA Sur
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 267-2009-MTC/01 MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de MORDAZA de 2006, el Estado de la Republica del Peru en calidad de Concedente, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la empresa DP WORLD CALLAO S.A., en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesion para el Diseno, Construccion, Financiamiento, Conservacion y Explotacion del MORDAZA Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao - MORDAZA Sur; Que, de conformidad con lo establecido en la Clausula 8.24 del citado Contrato de Concesion, el Concesionario podra acceder a los beneficios tributarios que le corresponda, siempre que cumpla a los requisitos y condiciones sustanciales y formales senaladas en las Leyes y Disposiciones Aplicables; Que, el numeral 2.1 del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 indica que el Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas consiste en la devolucion del IGV que gravo las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construccion, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del mencionado regimen directamente para la ejecucion de los proyectos previstos en los Contratos de Inversion respectivos a que se hace referencia en el Articulo 4º de la referida MORDAZA y que se destinen a la realizacion de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones; Que, para acogerse al Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, el numeral 3.2 del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 indica que las personas naturales o juridicas deberan celebrar un Contrato de Inversion con el Estado, para la realizacion de inversiones en cualquier sector de la actividad economica que genere renta de tercera categoria, siempre que los compromisos de inversion para la ejecucion del proyecto materia del Contrato de Inversion no sea menor a US$ 5 000 000,00 (monto que no incluye IGV), asi como contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva mayor o igual a dos anos; Que, de otro lado, el numeral 1.1. del Articulo 1º de la Ley Nº 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provision de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos mediante inversion publica o privada, senala que las personas juridicas que celebren contratos de concesion, a partir de la vigencia de la citada Ley, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 05996-PCM y normas modificatorias y que se encuentren en la etapa preoperativa, obtendran derecho al reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado como credito fiscal; Que, el numeral 2.1 del Articulo 2º del Reglamento de la Ley Nº 28754, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 110-2007-EF, senala que el Regimen de Reintegro Tributario aplicable a los Beneficiarios consiste en el reintegro del impuesto que MORDAZA sido trasladado o pagado en las operaciones de importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construccion durante la etapa preoperativa de la obra publica de infraestructura y de servicios publicos, siempre que los mismos MORDAZA destinados a operaciones no

gravadas con dicho Impuesto y se utilicen directamente en la ejecucion de los proyectos de inversion en obras publicas de infraestructura y de servicios publicos; Que, entre los requisitos para acogerse al mencionado regimen, el Articulo 7º del Reglamento de la Ley Nº 28754, en concordancia con el Articulo 1º, numeral 1.4, y el Articulo 2º de la Ley Nº 28754, establecen que los Beneficiarios deben suscribir un Contrato de Inversion con el Estado para la realizacion de inversiones en obras publicas de infraestructura y de servicios publicos; establecer un compromiso de inversion por un monto no menor a US$ 5 000 000,00, sin incluir IGV; y haber celebrado de manera previa un contrato de concesion al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 05996-PCM y normas modificatorias; Que, mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2008, DP WORLD CALLAO S.A. solicito acogerse en forma simultanea al Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV, establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, y al Regimen del Reintegro Tributario, determinado en la Ley Nº 28754, para la posterior suscripcion del correspondiente Contrato de Inversion; Que, a traves del Informe Nº 551-2008-MTC/25.P.A de fecha 19 de noviembre de 2008, la Direccion General de Concesiones en Transportes concluye que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, aprueba la solicitud de suscripcion del Contrato de Inversion para acceder al Regimen del Reintegro Tributario y al Regimen de Recuperacion Anticipada del IGV, en forma simultanea, luego de comprobar la calificacion de la empresa para acogerse a dichos regimenes; Que, con el Oficio Nº 037/2009/DE-DPI/ PROINVERSION recibido el 11 de febrero de 2009, la Agencia de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION remite los Informes Tecnicos y Legales Nº 4/2009/DE-JTICI/PROINVERSION y Nº 053-2009OAJ-AR mediante los cuales se considera procedente la suscripcion del contrato de inversion con la mencionada empresa; Que, en atencion a la normatividad aplicable, procede la suscripcion del Contrato de Inversion a celebrarse con DP WORLD CALLAO S.A., siendo necesario designar al funcionario que suscribira el citado contrato; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 973, la Ley Nº 28754, la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, el Decreto Supremo Nº 110-2007-EF, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, sus normas modificatorias y complementarias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el texto del Contrato de Inversion a ser suscrito entre la empresa DP WORLD CALLAO S.A., la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a que se refiere la parte considerativa y que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Inversion que se indica en el articulo anterior, asi como los documentos necesarios para formalizar el mencionado acto juridico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 331859-1

Autorizan viajes de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a Colombia, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 268-2009-MTC/02 MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2009

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