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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de abril de 2009 394133 Septuagésima Sexta Disposición Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y dictar otras medidas, que permitan mejorar el avance de la inversión pública, así como poner en conocimiento de la población el detalle de los proyectos ha ejecutarse en el marco del Decreto de Urgencia N° 005-2009 y de la presente norma; Que, es necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera con el objeto de lograr la reconstrucción económica y social de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, permitiendo el mantenimiento del dinamismo de la economía en materia de inversión pública y, en consecuencia, coadyuvando a la generación de puestos de trabajo, al propiciar la ejecución oportuna e inmediata de los referidos proyectos; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Establecer disposiciones modifi catorias y complementarias al Decreto de Urgencia N° 005-2009, así como otras medidas, a fi n de mejorar el avance de la inversión pública a favor de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007. Artículo 2º.- Modifi cación de la Septuagésima Sexta Disposición Final de la Ley N° 29289 Modifíquese la Septuagésima Sexta Disposición Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, por el texto siguiente: “Septuagésima Sexta.- Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas a incorporar en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, mediante Decreto Supremo, un Crédito Suplementario por la suma de Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10 000 000,00) de los cuales no menos del setenta por ciento (70%) se destinará a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, para la elaboración de los expedientes técnicos de los proyectos priorizados por el Directorio del FORSUR y hasta el treinta por ciento (30%) a favor de la Unidad Ejecutora FORSUR para reforzar las acciones de seguimiento y monitoreo de dichos proyectos. Dicha incorporación se financia con cargo a los recursos provenientes del Fondo para la Reconstrucción – Sismo 15 de Agosto de 2007, a que hace referencia el artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 026-2007, previa solicitud de la Presidencia del Consejo de Ministros.” Artículo 3º.- Medidas para la ejecución de proyectos 3.1 Establézcase que la transferencia de partidas, a que se refiere el artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 005-2009, se efectúa al pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuando los proyectos son ejecutados por empresas públicas de saneamiento o por el Banco de Materiales, según corresponda, quedando el citado Ministerio facultado a realizar transferencias financieras a dichas empresas, mediante resolución de su Titular, luego de la suscripción del convenio correspondiente. 3.2 Dicho convenio debe contener, principalmente, cláusulas sobre condiciones y procedimientos para la ejecución de los desembolsos y documentos sustentatorios del gasto. Para los fines de la convocatoria del proceso de selección, conforme a las normas de contrataciones del Estado y con el objeto de ejecutar el respectivo proyecto, el convenio constituye el documento que sustenta la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento. 3.3 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable de la verificación y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y el cronograma de ejecución del proyecto, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. Artículo 4º.- Modifi cación del Anexo del Decreto de Urgencia N° 005-2009 Modifíquese el Anexo “Obras priorizadas a ejecutar vía D.U” del Decreto de Urgencia N° 005-2009, por la relación comprendida en el Anexo, que forma parte del presente Decreto de Urgencia. Artículo 5º.- Del seguimiento, monitoreo y conformidad de proyectos El FORSUR se encarga del seguimiento y monitoreo de la ejecución de los proyectos de reconstrucción priorizados por el Directorio del FORSUR, incluyendo los proyectos señalados en el Anexo adjunto al presente Decreto de Urgencia, de conformidad con la Ley N° 29078, modifi cada por la Ley N° 29136. Asimismo, para la exoneración a la aplicación de la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, establecida en el artículo 8° de la Ley N° 29078, modifi cada por la Ley N° 29136, deberá contarse con la conformidad previa de la Unidad Técnica del FORSUR y aplicarse los criterios que para tal efecto determine su Directorio, dicha conformidad deberá extenderse a los expedientes técnicos. Artículo 6º.- Procedimiento para transferencia de partidas a proyectos no señalados en el Decreto de Urgencia Nº 005-2009 La Transferencia de Partidas a las Unidades Ejecutoras de los proyectos priorizados por el Directorio del FORSUR, con cargo al Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de Agosto de 2007, a que hace referencia en el artículo 3° del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, seguirán el procedimiento establecido en el artículo 45° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Dicha transferencia se realiza previa solicitud de la Presidencia del Consejo de Ministros, adjuntando el informe que especifique la Unidad Ejecutora y/o Pliego, los proyectos y sus montos correspondientes. Artículo 7º.- De las normas complementarias La Presidencia del Consejo de Ministros dispondrá, de ser necesario, las normas complementarias para la adecuada aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 8º.- Disposición Derogatoria Deróguense las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia o limiten su aplicación. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento