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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de abril de 2009 394142 que prestan servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 21 al 25 de abril de 2009, para que en representación del MINCETUR, participen en la I Reunión Preparatoria de la Mesa de Reglas y Procedimientos de Origen, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 774,40 x 2) : US$ 1 548,80 Viáticos (US$ 200,00 x 4 días x 2) : US$ 1 600,00 Tarifa CORPAC (US$ 31,00 x 2) : US$ 62,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 334936-10 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan crédito suplementario para la atención del Programa Especial de Reconversión Laboral (PERLAB) – REVALORA PERÚ DECRETO SUPREMO N° 083-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 23º de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, y que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; Que, en el marco de la actual crisis económica internacional, el Poder Ejecutivo ha establecido como objetivo de interés nacional asegurar y consolidar el crecimiento económico y el empleo, protegiendo a los grupos más vulnerables de la población, para lo cual requiere de una serie de medidas de carácter fi nanciero, económico, fi scal, laboral, de acceso al mercado de capitales y de líneas de crédito externo contingentes, así como de apoyo a la iniciativa privada; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 021-2009 se autorizó al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a crear el Programa Especial de Reconversión Laboral (PERLAB), con el objeto de promover el empleo y proteger la empleabilidad de los trabajadores afectados directamente por la crisis económica internacional, y también se defi nieron los componentes del referido Programa; Que, asimismo, el Decreto de Urgencia Nº 021-2009, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a constituir un deposito intangible por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00) con cargo a los recursos no utilizados generados como consecuencia de la aplicación del numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 016-2009, y a incorporar mediante Decreto Supremo en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los recursos necesarios para la atención del Programa Especial de Reconversión Laboral (PERLAB), previo requerimiento del mencionado pliego según el Informe Técnico respectivo; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-TR, instituye el Programa Especial de Reconversión Laboral (PERLAB) denominado también Programa REVALORA PERU, en la Unidad Ejecutora 002: Capacitación Laboral Juvenil- PROJOVEN, con el objeto de desarrollar acciones para promover el empleo y proteger la empleabilidad de los trabajadores afectados directamente por el impacto de la crisis económica internacional; Que, a fi n de implementar el Programa Especial de Reconversión Laboral (PERLAB) – REVALORA PERU, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante el ofi cio N° 223-2009-MTPE/1 requiere en la etapa inicial recursos por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00), con cargo al depósito intangible a que se refi ere el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 021-2009, y sustentado en el Informe Técnico “Programa Especial de Reconversión Laboral - REVALORA PERÚ”; De conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto de Urgencia 021-2009, y en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Autoriza crédito suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00) a favor del pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, destinado a la atención del Programa Especial de Reconversión Laboral (PERLAB) - REVALORA PERU, con cargo a los recursos a que hace referencia el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 021- 2009, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 30 000 000,00 -------------------- TOTAL INGRESOS 30 000 000,00 ============ EGRESOS SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo UNIDAD EJECUTORA 002 : Capacitación Laboral Juvenil - PROJOVEN FUNCION 07 : Trabajo PROGRAMA FUNCIONAL 020 : Trabajo SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0042 : Promoción Laboral ACTIVIDAD 089571 : Reconversión Laboral - PERLAB FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES 1. Personal y Obligaciones Sociales 20 000,00 3. Bienes y Servicios 29 651 550,00 -------------------- TOTAL 29 671 550,00 ============ GASTOS DE CAPITAL 6. Adquisición de Activos no Financieros 328 450,00 -------------------- TOTAL 328 450,00 ============ TOTAL EGRESOS 30 000 000,00 ============ Artículo 2º.- Procedimiento para la Desagregación de Recursos 2.1 Autorízase al Titular del Pliego a aprobar, mediante Resolución, la desagregación de recursos a los que se