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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (10/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de abril de 2009 394147 VIVIENDA Declaran de interes prioritario la ejecución de programas de vivienda en el área rural DECRETO SUPREMO N° 008-2009-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; Que, de acuerdo con el Plan Nacional de Vivienda “Vivienda para Todos”, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene como objetivo, el superar las condiciones de precariedad de las familias que habitan las zonas rurales del país, así como, impulsar la producción habitacional de bajo costo y óptima calidad, tanto en el área urbana como en la rural; Que, en el ámbito rural existe un signifi cativo porcentaje del défi cit cuantitativo y cualitativo de vivienda que requiere ser atendido por el Estado para contribuir a elevar la calidad de vida de la población existente en dicho ámbito, situación que se da principalmente por la precaria condición socio económica de la misma, evidenciándose que, mientras menores son sus ingresos, menor es su posibilidad de acceso a viviendas, lo que ha generado un proceso de autoconstrucción sin asistencia técnica califi cada, derivando en inseguridad. Asimismo, el difícil acceso a las zonas rurales producto de la falta de vías, o las malas condiciones en las que éstas se encuentran, genera un alto costo en las viviendas; Que, a la fecha, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, viene realizando labores de saneamiento físico legal en predios ubicados en zonas rurales, en mérito a las facultades otorgadas por la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, y el Decreto Legislativo Nº 1089, que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, dentro del territorio conformado por Centros Poblados Rurales, entre otros; Que, mediante Ley N° 27829 y modifi catorias, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que es administrado por el Fondo MIVIVIENDA S.A., y se otorga por una sola vez a los benefi ciarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor, siendo sus benefi ciarios exclusivos las familias de los ámbitos urbano y rural, que carecen de recursos sufi cientes para obtener o mejorar una única solución habitacional; Que, a la fecha, no se ha implementado el otorgamiento del BFH en el área rural, a través del Fondo MIVIVIENDA S.A., por lo que resulta necesario dictar las normas pertinentes que permitan promover su otorgamiento; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Declárese de interés prioritario la ejecución de programas de vivienda en el área rural para atender el défi cit cuantitativo y cualitativo de vivienda existente en el país. Artículo 2.- Del Bono Familiar Habitacional en área rural. El otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) bajo las modalidades de construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda en el área rural, incluirá el costo que irroguen las acciones de identifi cación y de capacitación de la población benefi ciaria del bono. Artículo 3.- De la administración del Bono Familiar Habitacional en área rural Facúltese al Fondo MIVIVIENDA S.A. a suscribir, en el marco de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, convenios de colaboración interinstitucional con el Banco de Materiales S.A.C., que permitan implementar el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en el área rural, de acuerdo con lo indicado en el literal b) del artículo 6° de la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional. Artículo 4.- De las normas complementarias Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dictará las normas complementarias para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en el área rural. Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República NIDIA VÍLCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 334936-4 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aprueban Cuadro Consolidado de Resoluciones Jefaturales emitidas por el INDECI en el Segundo Semestre del año 2008, mediante las cuales se aceptaron donaciones RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 093-2009-INDECI 2 de abril del 2009 VISTO: El Memorándum Nº 01003-2009-INDECI/12.0 del 12.MAR.2009, del Director Nacional de Logística del INDECI, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y sus modifi catorias, en el ámbito de la Administración Pública, rige el principio de publicidad, en mérito al cual se entiende que toda información que posean las entidades del Estado se presume pública, salvo excepciones expresamente establecidas, en cuya virtud se deben adoptar medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia y acceso a la información que las entidades públicas administran; Que, durante el Primer Semestre del año 2008, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, ha recibido diversas donaciones de bienes de ayuda humanitaria, efectuadas por los gobiernos extranjeros, las organizaciones y organismos internacionales, las entidades públicas y privadas y por personas naturales y jurídicas establecidas en el extranjero y en nuestro país; Que, estas donaciones han sido aceptadas mediante Resoluciones Jefaturales y destinadas a las diferentes acciones de prevención y de atención de emergencias, entre las que se incluyen la atención de damnifi cados por fenómenos naturales, siendo necesario aprobar y publicar un cuadro consolidado en donde se consigne