Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2009 (10/04/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

394147

VIVIENDA
Declaran de interes prioritario la ejecucion de programas de vivienda en el area rural
DECRETO SUPREMO N° 008-2009-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento de conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las politicas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento; Que, de acuerdo con el Plan Nacional de Vivienda "Vivienda para Todos", aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento tiene como objetivo, el superar las condiciones de precariedad de las familias que habitan las zonas rurales del MORDAZA, asi como, impulsar la produccion habitacional de bajo costo y optima calidad, tanto en el area MORDAZA como en la rural; Que, en el ambito rural existe un significativo porcentaje del deficit cuantitativo y cualitativo de vivienda que requiere ser atendido por el Estado para contribuir a elevar la calidad de MORDAZA de la poblacion existente en dicho ambito, situacion que se da principalmente por la precaria condicion socio economica de la misma, evidenciandose que, mientras menores son sus ingresos, menor es su posibilidad de acceso a viviendas, lo que ha generado un MORDAZA de autoconstruccion sin asistencia tecnica calificada, derivando en inseguridad. Asimismo, el dificil acceso a las zonas rurales producto de la falta de vias, o las malas condiciones en las que estas se encuentran, genera un alto costo en las viviendas; Que, a la fecha, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, viene realizando labores de saneamiento fisico legal en predios ubicados en zonas rurales, en merito a las facultades otorgadas por la Ley Nº 28923, Ley que establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos, y el Decreto Legislativo Nº 1089, que establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Rurales, dentro del territorio conformado por Centros Poblados Rurales, entre otros; Que, mediante Ley N° 27829 y modificatorias, se crea el MORDAZA Familiar Habitacional (BFH), como parte de la politica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el mismo que es administrado por el Fondo MIVIVIENDA S.A., y se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad publica, sin cargo de restitucion por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor, siendo sus beneficiarios exclusivos las familias de los ambitos MORDAZA y rural, que carecen de recursos suficientes para obtener o mejorar una unica solucion habitacional; Que, a la fecha, no se ha implementado el otorgamiento del BFH en el area rural, a traves del Fondo MIVIVIENDA S.A., por lo que resulta necesario dictar las normas pertinentes que permitan promover su otorgamiento; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Objeto Declarese de interes prioritario la ejecucion de programas de vivienda en el area rural para atender el deficit cuantitativo y cualitativo de vivienda existente en el pais. Articulo 2.- Del MORDAZA Familiar Habitacional en area rural. El otorgamiento del MORDAZA Familiar Habitacional (BFH) bajo las modalidades de construccion en sitio propio o mejoramiento de vivienda en el area rural, incluira el costo que irroguen las acciones de identificacion y de capacitacion de la poblacion beneficiaria del bono. Articulo 3.- De la administracion del MORDAZA Familiar Habitacional en area rural

Facultese al Fondo MIVIVIENDA S.A. a suscribir, en el MORDAZA de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, convenios de colaboracion interinstitucional con el Banco de Materiales S.A.C., que permitan implementar el otorgamiento del MORDAZA Familiar Habitacional en el area rural, de acuerdo con lo indicado en el literal b) del articulo 6° de la Ley N° 27829, Ley que crea el MORDAZA Familiar Habitacional. Articulo 4.- De las normas complementarias Mediante Resolucion Ministerial, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento dictara las normas complementarias para el otorgamiento del MORDAZA Familiar Habitacional en el area rural. Articulo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento

334936-4

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Aprueban Cuadro Consolidado de Resoluciones Jefaturales emitidas por el INDECI en el MORDAZA Semestre del ano 2008, mediante las cuales se aceptaron donaciones
RESOLUCION JEFATURAL Nº 093-2009-INDECI
2 de MORDAZA del 2009 VISTO: El Memorandum Nº 01003-2009-INDECI/12.0 del 12.MAR.2009, del Director Nacional de Logistica del INDECI, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y sus modificatorias, en el ambito de la Administracion Publica, rige el MORDAZA de publicidad, en merito al cual se entiende que toda informacion que posean las entidades del Estado se presume publica, salvo excepciones expresamente establecidas, en cuya virtud se deben adoptar medidas basicas que garanticen y promuevan la transparencia y acceso a la informacion que las entidades publicas administran; Que, durante el Primer Semestre del ano 2008, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, ha recibido diversas donaciones de bienes de ayuda humanitaria, efectuadas por los gobiernos extranjeros, las organizaciones y organismos internacionales, las entidades publicas y privadas y por personas naturales y juridicas establecidas en el extranjero y en nuestro pais; Que, estas donaciones han sido aceptadas mediante Resoluciones Jefaturales y destinadas a las diferentes acciones de prevencion y de atencion de emergencias, entre las que se incluyen la atencion de damnificados por fenomenos naturales, siendo necesario aprobar y publicar un cuadro consolidado en donde se consigne

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.