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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (10/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de abril de 2009 394139 DECRETO DE URGENCIA N° 047-2009 ESTABLECEN LA OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR UN FONDO SOCIAL CON LOS RECURSOS OBTENIDOS EN LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA CALIFICADOS COMO AUTOSOSTENIBLES Y QUE SE ENCUENTREN PRIORIZADOS MEDIANTE EL DECRETO DE URGENCIA N° 047-2008, PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES EN BENEFICIO DE LA ZONA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO PROMOVIDO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 996 de fecha 13 de marzo de 2008, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2008-EF de fecha 25 de junio de 2008, se aprobó el régimen aplicable a los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada destinado a la ejecución de programas sociales, los cuales serán transferidos a un “Fondo Social” constituido por una persona jurídica sin fi nes de lucro, conforme a los términos y condiciones señalados en dicha norma; Que, con fecha 18 de diciembre de 2008, se publicó el Decreto de Urgencia N° 047-2008 que dicta disposiciones extraordinarias para facilitar las asociaciones público privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis fi nanciera internacional; Que, en el citado decreto de urgencia se declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Proinversión, el desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada de determinados proyectos de inversión, algunos de los cuales califi can como autosostenibles - conforme a las reglas del Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM y del Decreto Legislativo N° 1012- y respecto de los cuales se tiene previsto una retribución periódica a favor del Estado; Que, en el actual contexto de la crisis fi nanciera internacional resulta imprescindible adoptar medidas extraordinarias y urgentes que coadyuven a que los procesos de promoción a la inversión privada a que se refi ere el considerando anterior, se lleven adelante con éxito dentro de los plazos previstos en la citada norma asegurando su sostenibilidad en el tiempo, para lo cual es necesario que cuenten con un Fondo Social; De conformidad con el numeral 19 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con los proyectos a que se refi ere el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 047- 2008, que califi quen como autosostenibles y en los cuales se establezca una retribución periódica a favor del Estado, deberán incorporar en las bases de los respetivos procesos y en los contratos de concesión correspondientes la obligación de constituir un Fondo Social con dicha retribución. El Fondo Social y la retribución periódica se sujetan a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 996 y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2008-EF. Artículo 2°.- Autorícese al Consejo Directivo de Proinversión a aprobar la inclusión de una cláusula adicional estableciendo la obligación de constituir un Fondo Social conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 996 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2008-EF, en los contratos de concesión comprendidos en el artículo anterior cuya suscripción se encuentre pendiente a la fecha de promulgación del presente decreto de urgencia, aún cuando hubiesen sido adjudicados. La aprobación por parte del Consejo Directivo de Proinversión constituye el único requisito legal para la incorporación de la cláusula adicional mencionada. Artículo 3°.- A partir de la celebración de los contratos de concesión en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada vinculados a los proyectos señalados en el artículo 2° del Decreto de Urgencia 047-2008, la entidad respectiva que suscriba dichos contratos en representación del Estado asume las funciones y obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 996, y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 082-2008-EF, en reemplazo de Proinversión. Artículo 4°.- En todos los casos señalados en los artículos precedentes, los contratos de concesión deberán señalar expresamente las áreas de infl uencia de los proyectos promovidos. Artículo 5°.- El presente decreto de urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 334936-2 AGRICULTURA Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en la 21° Feria de la Specialty Coffee Association of America - SCAA que se realizará en los EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 015-2009-AG Lima, 9 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 105-2008- MINCETUR– DM, se ha declarado al café como producto Bandera, por ser uno de los principales productos de agroexportación, de reconocida calidad, preferido por el mercado externo y de notable desarrollo en su producción y gestión en el Perú; Que, del 16 al 19 de abril de 2009, en la ciudad de Atlanta, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, se llevará a cabo la 21º Feria de la Specialty Coffee Association of America - SCAA – considerada una de las principales a nivel mundial en el sector de cafés fi nos, promoviendo la calidad y estableciendo stándares y certifi cados; Que, la Feria SCAA contará con la participación de representantes de setenta y cinco (75) países del mundo y más de ocho mil (8000) profesionales del café, entre importadores, exportadores, retailers y brokers, así como representantes de la industria alimenticia, infraestructura, servicio y prensa internacional, lo que asegura el contacto con potenciales nuevos compradores y con los más importantes distribuidores, permitiendo conocer las principales innovaciones y tendencias del mercado en cafés fi nos; Que, en repuesta a la Carta Nº 017- 02-09/JNC, de fecha 30 de enero de 2009, de la Junta Nacional de Café, el Ministro de Agricultura, mediante Ofi cio Nº 079-2009- AG-DM de fecha 05 de marzo de 2009, se compromete a brindar el apoyo necesario para asegurar la participación de la Junta Nacional del Café en el mencionado evento, al constituir una privilegiada plataforma para la exposición y promoción de los cafés especiales del mundo; Que, la Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, con excepción de aquéllos que se efectúen en el marco de la