TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de abril de 2009 394145 Con la opinión favorable de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar la Comisión Sectorial encargada de proponer el Reglamento de concurso para cargos estructurales correspondientes a profesionales obstetrices en los Institutos Especializados y Hospitales del Ministerio de Salud, integrada por: a) Un (01) representante del Ministro de Salud, quien la presidirá. b) Un (01) representante de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos. c) Un (01) representante de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. d) Un (01) representante del Colegio de Obstetras del Perú. Artículo 2º.- El representante del Colegio de Obstetras del Perú integrante de la Comisión Sectorial, será acreditado mediante Ofi cio dirigido al Ministro de Salud. Artículo 3º.- La Comisión Sectorial deberá concluir con el encargo a los treinta (30) días de instalada la Comisión, presentando al Despacho Ministerial el Informe correspondiente. Artículo 4º.- La Comisión Sectorial a que se refi ere el artículo precedente, podrá convocar la participación de profesionales e instituciones que sean necesarias para el cumplimiento de la labor encomendada. Artículo 5º.- La instalación de la Comisión sectorial se realizará dentro de los tres (03) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 334914-1 Aprueban Norma Sanitaria para el procedimiento de atención de alertas sanitarias de alimentos y bebidas de consumo humano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 222-2009/MINSA Lima, 6 de abril del 2009 Visto el Expediente N° 09-006002-001, que contiene el Informe N° 136-2009/DHAZ/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental y el Informe N° 264-OGAJ/ MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 25° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que la Dirección General de Salud Ambiental es el órgano técnico-normativo en los aspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y protección del ambiente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023- 2005-SA, corresponde a la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis de la Dirección General de Salud Ambiental, establecer las normas y coordinar la vigilancia sanitaria de los alimentos, zoonosis y la supervisión de las actividades de prevención y control de los agentes patógenos en la protección de la salud de los consumidores y la salud pública; Que, en ese sentido dentro del marco de sus competencias técnico-normativas en materia de inocuidad de los alimentos, la Dirección General de Salud Ambiental ha propuesto la “Norma sanitaria para el procedimiento de atención de alertas sanitarias de alimentos y bebidas de consumo humano”, en la cual se establecen procedimientos uniformes que permitirán atender las alertas sanitarias que ponen en riesgo la inocuidad de los alimentos que se consumen en el país; Que, por Resolución Ministerial N° 574-2008/MINSA del 18 de agosto de 2008, se dispuso que la Ofi cina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del Proyecto “Norma sanitaria para el procedimiento de atención de alertas sanitarias de alimentos y bebidas de consumo humano” durante el plazo de quince (15) días hábiles en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; Que, las sugerencias planteadas han sido debidamente analizadas y evaluadas por la Dirección General de Salud Ambiental; Que, por las consideraciones expuestas y con la fi nalidad de contar con una norma sanitaria que contenga disposiciones que contribuyan a proteger la salud de la población, estableciendo procedimientos uniformes que permitan atender las alertas sanitarias sobre alimentos y bebidas, procedentes del ámbito nacional e internacional; resulta necesaria la aprobación de la “Norma Sanitaria para el procedimiento de atención de alertas sanitarias de alimentos y bebidas de consumo humano”; Estando a lo informado por la Dirección General de Salud Ambiental; Con la visación del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la ”NTS N° 075-MINSA/DIGESA-V.01 “Norma Sanitaria para el procedimiento de atención de alertas sanitarias de alimentos y bebidas de consumo humano” la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- La Dirección General de Salud Ambiental a través de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis se encargará de la difusión e implementación de la citada norma. Artículo 3°.- La Ofi cina General de Comunicaciones dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/portal/transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 334914-2 Aprueban el “Documento Técnico: Modelo de Intervención para Mejorar la Disponibilidad, Calidad y Uso de los Establecimientos que cumplen Funciones Obstétricas y Neonatales” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 223-2009/MINSA Lima, 6 de abril del 2009 Visto el Expediente N° 09-017379-001, que contiene el Informe Nº 032/2009/DGSP/ESNSSyR/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe Nº 255-2009-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657 establece que el Ministerio de Salud como órgano del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural;