Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2009 (10/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Con la opinion favorable de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos; Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, del Director de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conformar la Comision Sectorial encargada de proponer el Reglamento de concurso para cargos estructurales correspondientes a profesionales obstetrices en los Institutos Especializados y Hospitales del Ministerio de Salud, integrada por: a) Un (01) representante del Ministro de Salud, quien la presidira. b) Un (01) representante de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos. c) Un (01) representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. d) Un (01) representante del Colegio de Obstetras del Peru. Articulo 2º.- El representante del Colegio de Obstetras del Peru integrante de la Comision Sectorial, sera acreditado mediante Oficio dirigido al Ministro de Salud. Articulo 3º.- La Comision Sectorial debera concluir con el encargo a los treinta (30) dias de instalada la Comision, presentando al Despacho Ministerial el Informe correspondiente. Articulo 4º.- La Comision Sectorial a que se refiere el articulo precedente, podra convocar la participacion de profesionales e instituciones que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de la labor encomendada. Articulo 5º.- La instalacion de la Comision sectorial se realizara dentro de los tres (03) dias habiles contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

atencion de alertas sanitarias de alimentos y bebidas de consumo humano", en la cual se establecen procedimientos uniformes que permitiran atender las alertas sanitarias que ponen en riesgo la inocuidad de los alimentos que se consumen en el pais; Que, por Resolucion Ministerial N° 574-2008/MINSA del 18 de agosto de 2008, se dispuso que la Oficina General de Comunicaciones efectue la prepublicacion del Proyecto "Norma sanitaria para el procedimiento de atencion de alertas sanitarias de alimentos y bebidas de consumo humano" durante el plazo de quince (15) dias habiles en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades publicas o privadas y de la ciudadania en general; Que, las sugerencias planteadas han sido debidamente analizadas y evaluadas por la Direccion General de Salud Ambiental; Que, por las consideraciones expuestas y con la finalidad de contar con una MORDAZA sanitaria que contenga disposiciones que contribuyan a proteger la salud de la poblacion, estableciendo procedimientos uniformes que permitan atender las alertas sanitarias sobre alimentos y bebidas, procedentes del ambito nacional e internacional; resulta necesaria la aprobacion de la "Norma Sanitaria para el procedimiento de atencion de alertas sanitarias de alimentos y bebidas de consumo humano"; Estando a lo informado por la Direccion General de Salud Ambiental; Con la visacion del Director General de la Direccion General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la "NTS N° 075-MINSA/DIGESA-V.01 "Norma Sanitaria para el procedimiento de atencion de alertas sanitarias de alimentos y bebidas de consumo humano" la misma que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- La Direccion General de Salud Ambiental a traves de la Direccion de Higiene Alimentaria y Zoonosis se encargara de la difusion e implementacion de la citada norma. Articulo 3°.- La Oficina General de Comunicaciones dispondra la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud, en la direccion: http://www.minsa.gob.pe/portal/transparencia/normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

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Aprueban MORDAZA Sanitaria para el procedimiento de atencion de alertas sanitarias de alimentos y bebidas de consumo humano
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 222-2009/MINSA
MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2009 Visto el Expediente N° 09-006002-001, que contiene el Informe N° 136-2009/DHAZ/DIGESA, de la Direccion General de Salud Ambiental y el Informe N° 264-OGAJ/ MINSA de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del articulo 25° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que la Direccion General de Salud Ambiental es el organo tecnico-normativo en los aspectos relacionados al saneamiento basico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y proteccion del ambiente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del articulo 49° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 0232005-SA, corresponde a la Direccion de Higiene Alimentaria y Zoonosis de la Direccion General de Salud Ambiental, establecer las normas y coordinar la vigilancia sanitaria de los alimentos, zoonosis y la supervision de las actividades de prevencion y control de los agentes patogenos en la proteccion de la salud de los consumidores y la salud publica; Que, en ese sentido dentro del MORDAZA de sus competencias tecnico-normativas en materia de inocuidad de los alimentos, la Direccion General de Salud Ambiental ha propuesto la "Norma sanitaria para el procedimiento de

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Aprueban el "Documento Tecnico: Modelo de Intervencion para Mejorar la Disponibilidad, Calidad y Uso de los Establecimientos que cumplen Funciones Obstetricas y Neonatales"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 223-2009/MINSA
MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2009 Visto el Expediente N° 09-017379-001, que contiene el Informe Nº 032/2009/DGSP/ESNSSyR/MINSA, de la Direccion General de Salud de las Personas y el Informe Nº 255-2009-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27657 establece que el Ministerio de Salud como organo del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su MORDAZA hasta su muerte natural;

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