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El Peruano Lima, domingo 12 de abril de 2009 394192 PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROYECTO DE NORMA QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del proyecto de norma que modifi ca el TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, a fi n que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, Jr. Zorritos N° 1203-Lima 1, vía fax al 615-7479 o vía correo electrónico a csosa@mtc.gob.pe, dentro del plazo máximo de quince (15) días calendario, de acuerdo al formato siguiente: Formato para la presentación de comentarios al proyecto de norma que modifi ca el TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones Artículo del Proyecto Comentarios 1º 2º Comentarios Generales DECRETO SUPREMO DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 020-2007-MTC CONSIDERANDO: Que, el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en adelante el TUO de la Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fi ja la política de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, el artículo 245 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en adelante el TUO del Reglamento, dispone que se otorgará permiso de internamiento temporal, para el ingreso al país de equipos y aparatos de telecomunicaciones destinados a la realización de pruebas, exhibiciones, muestras y demostraciones de su operatividad en el territorio nacional; Que, en atención a las solicitudes de internamiento presentadas por los administrados al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es necesario ampliar los supuestos de la normativa vigente a efectos de comprender en el citado artículo 245 a los equipos y aparatos de telecomunicaciones a ser utilizados para brindar auxilio en situaciones de emergencia o cubrir eventos deportivos, culturales o diplomáticos; Que, el TUO del Reglamento en el artículo 260, prevé las infracciones graves; además de las tipifi cadas en el artículo 88 del TUO de la Ley; siendo necesario comprender en las mismas a las derivadas del incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.2.5 de la Directiva Nº 001- 2009-MTC/03 “Norma que Regula el Procedimiento para el Otorgamiento de Permisos de Internamiento de Equipos y/o Aparatos de Telecomunicaciones en el Territorio Nacional”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 204-2009-MTC/03, referida a la obligación que vencido el plazo conferido para el internamiento temporal, los equipos deberán ser retirados del país; Que, de otro lado, el artículo 63 del TUO de la Ley, modifi cado por Ley Nº 28737, dispone que todo equipo o aparato a conectarse a una red pública para prestar un servicio o se utilice para realizar emisiones radioeléctricas, deberá contar con el correspondiente certifi cado de homologación, con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento de la red y la seguridad del usuario; así como evitar interferencias a otros servicios de telecomunicaciones; Que, asimismo el precitado artículo 245 y la Tercera Disposición Complementaria Final, del TUO del Reglamento, establece que podrán internarse al país, equipos y aparatos de telecomunicaciones que carezcan del certifi cado de homologación, siempre y cuando no sean instalados, utilizados o comercializados hasta la obtención del certifi cado correspondiente; Que, en tal sentido, a fi n de cautelar que los equipos y aparatos de telecomunicaciones que ingresen al país bajo el supuesto antes descrito, cumplan con la obtención del certifi cado de homologación, cuando corresponda, resulta necesario establecer un plazo de treinta (30) días hábiles, para la presentación de la respectiva solicitud al Ministerio, siendo necesario tipifi car el incumplimiento de esta obligación, como infracción grave; Que, de igual forma, resulta necesario establecer un plazo de treinta (30) días hábiles, a efectos que aquellos equipos y aparatos de telecomunicaciones, que ingresaron al país, antes de la entrada en vigencia de la presente norma, soliciten el otorgamiento del certifi cado de homologación, según corresponda; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, modifi cado por Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007- MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación Modifíquese el segundo párrafo del artículo 245 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, de acuerdo al texto siguiente: ”Artículo 245º.- Permisos de internamiento (…) Asimismo, se otorgarán permisos de internamiento temporal de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones PROYECTO