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El Peruano Lima, domingo 12 de abril de 2009 394193 hasta por seis (6) meses, no siendo necesario contar con certifi cado de homologación, en los siguientes casos: 1. Para realizar pruebas, exhibiciones, muestras y demostraciones de operatividad. 2. Para ser utilizados en Situaciones de Emergencia originadas por desastres naturales tales como terremotos, maremotos, aludes, deslizamientos, inundaciones u otros hechos que requieran atención especial. En este supuesto, excepcionalmente, el plazo del permiso de internamiento temporal podrá ser prorrogado hasta por seis (6) meses adicionales, siempre que se acredite la necesidad de su prórroga. 3. Para cubrir eventos de carácter deportivo, cultural o diplomático, siempre y cuando las personas que ingresen al territorio nacional con los respectivos equipos y/o aparatos se encuentren debidamente acreditadas ante la autoridad competente y declaren el uso que le darán a los equipos. (..)” Artículo 2º.- Incorporación Incorpórense el artículo 245-A y los numerales 7 y 8 al artículo 260 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, de conformidad con el texto siguiente: ”Artículo 245-A.- Plazo para homologar equipos con permiso de internamiento Los equipos y aparatos de telecomunicaciones que cuenten con permiso de internamiento, sin estar homologados, deberán cumplir con solicitar la respectiva homologación dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles de expedido el citado permiso, incluyendo aquellos ingresados al territorio nacional para uso privado. Están exceptuados de esta obligación, aquellos equipos y/o aparatos de telecomunicaciones para los que la homologación no es exigible.“ ”Artículo 260.- Infracciones graves Constituyen infracciones graves, además de las tipifi cadas en el artículo 88 de la Ley, las siguientes: (…) 7. No cumplir con solicitar la homologación de los equipos a los que se les hubiere otorgado permiso de internamiento sin estar homologados, dentro del plazo establecido en el artículo 245-A; con excepción de aquellos en los que la homologación no es exigible. 8. No cumplir con reembarcar los equipos y aparatos de telecomunicaciones, culminado el periodo de internamiento temporal concedido. (...)” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Plazo de Regularización Otórguese un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo para que, los equipos y aparatos de telecomunicaciones, incluyendo los de uso privado, que cuenten con permiso de internamiento, sin estar homologados, soliciten el otorgamiento del certifi cado de homologación respectivo, según corresponda. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 334922-1 PROYECTO REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL