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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de abril de 2009 394190 Penal Transitoria, en los períodos 2007 y 2008, Sala Penal Permanente, del período 2001 al 2008 y Vocalía Suprema de Instrucción del período 2001 al 2006; del análisis realizado, se desprende que dicha información resulta insufi ciente e imprecisa, debido a que no fi gura el número de causas ingresadas y resueltas, consolidadas por cada año del período de evaluación del magistrado, lo que no permite aplicar una califi cación integral a este rubro, por lo que, se insta al titular del Poder Judicial para la debida implementación de una unidad de estadística, a fi n de conocer de modo real y objetivo la carga procesal ingresada y resuelta por períodos; Décimo Primero: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado, está dirigida a verifi car si se ha mantenido vinculado a procesos de capacitación continua, que conlleve niveles óptimos de calidad y efi ciencia, para el ejercicio de la función judicial; en ese sentido se ha podido establecer que el doctor José Luis Lecaros Cornejo, durante el período de evaluación ha participado en cinco (05) eventos académicos como ponente, en cuatro (04) certámenes como organizador, como asistente a diecisiete (17) eventos académicos y en dos (02) diplomados, todos ellos de carácter jurídico, asimismo, ha participado en un (01) curso dictado por la Academia de la Magistratura; ha egresado de la maestría en Derecho Penal de la Escuela de Post Grado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, conforme se acredita de la constancia que corre en el expediente a fojas 45; consecuentemente, se ha evidenciado una constante actualización académica del magistrado, aspecto que se ha refl ejado en su entrevista, en la que demostró dominio y conocimiento de las materias jurídicas, al contestar en forma acertada y con seguridad las preguntas formuladas por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura; Décimo Segundo: Que, respecto a la calidad de resoluciones y publicaciones presentadas por el magistrado, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este Colegiado asume con ponderación, se destaca que de catorce (14) resoluciones, trece (13) han sido consideradas como buenas y una (01) como aceptable; y cuatro artículos publicados en revistas, han sido califi cadas como buenas; lo que conlleva a establecer que el evaluado revela adecuado criterio y calidad para emitir sus pronunciamientos funcionales; Décimo Tercero: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido, que el doctor José Luis Lecaros Cornejo durante el período sujeto a evaluación, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de administrar justicia; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales y penales; no registrar quejas y denuncias formuladas en trámite ante la OCMA; no encontrar un incremento sustancial o injustifi cado de su patrimonio, el cual ha sido, declarado oportunamente ante su institución; registrar una adecuada actualización y capacitación, evidenciada en su asistencia a cursos, seminarios y talleres; haber sido califi cadas sus resoluciones y publicaciones por el especialista positivamente, y haber tenido un pronunciamiento aceptable en el referéndum del año 2002 organizado por el Colegio de Abogados de Lima, sin dejar de tener en cuenta como un factor positivo su reciente ascenso por concurso público de méritos a la máxima instancia de la carrera judicial; Décimo Cuarto: Que, este Consejo también tiene presente el examen de salud mental del magistrado (psicológico y psicométrico), cuyas conclusiones le resultan favorables; Décimo Quinto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019- 2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de fecha 12 de febrero de 2009; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza al doctor José Luis Lecaros Cornejo y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Vocal Supremo Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA VOTO DEL CONSEJERO EDWIN VEGAS GALLO DE ACUERDO A LOS FUNDAMENTOS SIGUIENTES: PRIMERO: Que, el proceso de evaluación y ratifi cación determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el artículo 146° inciso 3 de la Constitución Política del Perú, el cual dispone que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; SEGUNDO: Que, en cuanto a la conducta observada del Vocal Supremo José Luis Lecaros Cornejo, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; registra una medida disciplinaria de amonestación; registra escasa cantidad de investigaciones y denuncias ante la Fiscalía Suprema de Control Interno; registra acusaciones constitucionales que han sido archivadas, advirtiéndose en este extremo buena conducta; en cuando a la asistencia y puntualidad, cumple con las normas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás normas complementarias concordantes habiendo registrado licencias por motivos justifi cados; en cuanto a la participación ciudadana, las denuncias formuladas en su contra es mínima, las mismas que han sido descargadas en su oportunidad; en relación a la participación de los Colegios de Abogados de Lima y Huaura, en el presente proceso de evaluación, de la información remitida se observa que el magistrado evaluado tiene muy poca opinión desfavorable, lo que hace presumir que la comunidad jurídica se encuentra conforme con su actuación jurisdiccional en el desempeño de sus funciones; en cuanto a la información patrimonial recibida, no se evidencian signos de desbalance patrimonial. TERCERO.- Con relación al rubro idoneidad, el magistrado sujeto a evaluación ha observado una producción jurisdiccional que en los años 2007 y 2008, ha sido resuelta al 100%; en cuanto a su desempeño profesional, trece (13) resoluciones han sido califi cadas como buenas y una (01) como aceptable; de las cuatro (04) publicaciones efectuadas en revistas, todas han merecido el califi cativo de bueno por el especialista; registra una