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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (12/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de abril de 2009 394185 industrial pesquero (EIP) ubicado en Caleta Coishco, distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; Que, por Resolución Directoral Nº 370-2007- PRODUCE/DGEPP, 15 de agosto de 2007, se declaró improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., para el cambio del titular del derecho administrativo para el procesamiento de harina de pescado de alto contenido proteínico de 8 t/h de procesamiento de materia prima, en el EIP ubicado en la Caleta Coishco, distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash; por las razones expuestas en la parte considerativa de la Resolución; Que, mediante Resolución Directoral Nº 070-99- PE/DNPP, de 11 de junio de 1999, se publicó una relación de titulares de los establecimientos industriales pesqueros dentro de los cuales se encuentra la empresa STARFISH S.A., en aplicación al Artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 585-98-PE, cuyas licencias de operación a partir de la vigencia de la presente Resolución se encuentran suspendidas hasta la instalación de los equipos e instrumentos electrónicos gravimétricos – tolvas de pesaje para la recepción de la materia prima; Que, por intermedio del Artículo 1° de la Resolución Directoral Nº 105-2000-PE/DNPP, 13 de octubre de 2000, se levantó la suspensión de la licencia de operación otorgada a STARFISH S.A. para operar su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico en su EIP ubicado en el distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash, establecida por la Resolución Directoral indicada en el considerando precedente, por los fundamentos expuestos en la misma; Que, asimismo por Artículo 3° de la Resolución Directoral Nº 105-2000-PE/DNPP, 13 de octubre de 2000, se otorgó a STARFISH S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Caleta Coishco, distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 32 t/h de procesamiento de materia prima; Que, a través de Resolución Directoral Nº 495- 2007-PRODUCE/DGEPP, de 15 de noviembre de 2007; se declaró Infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., contra la Resolución Directoral Nº 370-2007-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 15 de agosto de 2007; por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la indicada Resolución; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 028- 2008-PRODUCE/DVP, de 25 de enero de 2008; se declaró Fundado el recurso de apelación interpuesto por PESQUERA RIBAUDO S.A. contra la Resolución Directoral Nº 495-2007-PRODUCE/DGEPP, en consecuencia retrotráigase el procedimiento al momento en que la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. presentó su pedido de audiencia; Que, por escritos del visto, la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 370-2007-PRODUCE/ DGEPP, de 15 de agosto de 2007, manifestando que la empresa STARFISH S.A., con fecha 16 de noviembre de 2000 se acogió al Procedimiento Transitorio para el Desarrollo de Programas de Saneamiento y Fortalecimiento Patrimonial, regulado por el Decreto de Urgencia Nº 064-99, con la fi nalidad de posibilitar la reestructuración de su patrimonio, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 20 de noviembre del 2000, por tal razón la Resolución Directoral Nº 059-2001- PE/DNEPP, resultaría inefi caz, toda vez que el Art. 7° del Decreto de Urgencia, establece la suspensión de la exigibilidad de todas las obligaciones de la empresa a partir de la indicada publicación; Que, de la evaluación a los documentos del expediente se desprende que el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 370-2007- PRODUCE/DGEPP, se sustenta en que la empresa STARFISH S.A., en fecha 16 de noviembre de 2000, se acogió al Procedimiento Transitorio para el Desarrollo de Programas de Saneamiento y Fortalecimiento Patrimonial, regulado por el Decreto de Urgencia Nº 064- 99, con la fi nalidad de posibilitar la reestructuración de su patrimonio, indicando que los efectos de la Resolución Directoral Nº 059-2001-PE/DNEPP de fecha 08 de mayo de 2001 resultaría inefi caz, toda vez que el Artículo 7° del citado Decreto de Urgencia, establece la suspensión de la exigibilidad de todas las obligaciones de la empresa, a partir de la primera publicación del aviso de Convocatoria a la Junta de Acreedores; sin embargo el derecho de autorización de instalación se otorgó por el plazo de un año en 1998 y renovado por otro año más en 1999, más aún que a través de la Resolución Directoral Nº 105-2000- PE/DNPP de 13 de octubre de 2000, se otorgó licencia de operación con una capacidad de 32 t/h de procesamiento de materia prima, a STARFISH S.A., derechos que se otorgaron con anterioridad a la fecha de publicación de la Primera Convocatoria a la referida Junta de Acreedores; y no se presentó recurso alguno; por lo cual técnica y administrativamente, el recurso de reconsideración deviene en infundado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 516- 2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 151-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Resolución Directoral Nº 059-2001-PE/DNEPP; y En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE, de fecha 03 de mayo del 2006; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar Infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., contra la Resolución Directoral Nº 370- 2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de agosto de 2007; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 334840-7 Otorgan a Servicios Atuneros del Norte S.A. permiso de pesca para operar embarcación de cerco de bandera panameña RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 223-2009-PRODUCE/DGEPP 31 de marzo del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00022317 y Nº 00022317-2009-1 de fechas 24 y 25 y 31 de marzo del 2009, presentado por don GONZALO MARTIN GANOZA GARCIA-ARRESE, con domicilio legal en Av. Angamos Oeste Nº 371 Dpto. 208, Distrito de Miraflores, Provincia de Lima, Departamento de