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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de abril de 2009 394189 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Ratifican a Vocal Supremo Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 023-2009-PCNM Lima, 12 de febrero de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de doctor JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO; Vocal Supremo Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor José Luis Lecaros Cornejo fue nombrado Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Resolución Suprema Nº 192-87-JUS del 06 de Julio de 1987, juramentado al cargo el 14 de agosto del mismo año; habiendo sido ratifi cado por el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Resolución N° 217-2001-CNM de fecha 19 de setiembre de 2001; Segundo: Que, posteriormente el Consejo Nacional de la Magistratura, nombró al mencionado magistrado, en el cargo de Vocal Supremo Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución N° 200- 2007-CNM del 31 de mayo de 2007, juramentando al cargo el 11 de junio del mismo año; Tercero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitución Política del Perú del año 1993, es atribución del Consejo Nacional de la Magistratura, evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años, por lo que corresponde comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación al referido magistrado; Cuarto: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura, realizada el 30 de octubre de 2008, se acordó aprobar la Convocatoria N° 006–2008–CNM de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, del doctor José Luis Lecaros Cornejo, la misma que fue publicada el 15 de noviembre de 2008; siendo el período de evaluación del magistrado, desde el 20 de setiembre de 2001 a la fecha de conclusión del presente proceso, en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal; Quinto: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, (conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional, en la sentencia emitida en el expediente N° 1941-2002- AA/TC, fundamento 13); en este proceso se evalúa si se justifi ca o no su permanencia en el servicio, bajo los parámetros de haber observado debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitución Política del Perú en tal virtud, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, este Colegiado ha establecido un conjunto de normas reglamentarias y de procedimiento que garantizan plenamente los derechos de los evaluados, precisando los rubros, parámetros e indicadores que conforman los elementos objetivos para la evaluación de los aspectos de la conducta y la idoneidad, a fi n de determinar que su actuación haya sido de fi el observancia y respeto a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República; Sexto: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 23 de enero del año en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución número 1019 – 2005 – CNM y sus modifi catorias); Sétimo: Que, con relación a la conducta del magistrado, dentro del período de evaluación se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales, penales ni procesos judiciales seguidos con el Estado; b) Que, registra una amonestación, aplicada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante resolución de fecha 08 de setiembre de 2005, derivada del proceso disciplinario ante el Consejo Nacional de la Magistratura N° 016- 2003-CNM, cuyos reportes obran a fojas 566 y 577 del expediente de evaluación del magistrado; al respecto, en el acto de entrevista, el magistrado evaluado sostuvo, que no tenía conocimiento de la aplicación de la mencionada sanción y que en tal caso, “la amonestación no consiste en una sanción”; afi rmación que resulta congruente con lo establecido en el artículo 206 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ; c) Que, ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y ante la Fiscalía de Control Interno no registra quejas ni denuncias en trámite; d) Registra siete denuncias de participación ciudadana en su contra, las que han sido absueltas satisfactoriamente por el magistrado; y e) Se ha recibido una comunicación escrita remitida por la Municipalidad Provincial de Cusco, respaldando la conducta del magistrado evaluado; Octavo: Que, teniendo en cuenta que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la critica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados, tal como lo establece el artículo 30° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; en tal sentido resulta pertinente tomar en cuenta los resultados del referéndum de fechas 22 y 23 de agosto de 2002, sobre evaluación de magistrados, realizado por el Colegio de Abogados de Lima, cuyos documentos obran en el expediente de evaluación del magistrado de fojas 622 a 637, respecto a la conducta e idoneidad del doctor José Luis Lecaros Cornejo, en el que registra 458 votos desfavorables, de un total de 3148 votantes, resultado que no demuestra una descalifi cación del magistrado y que este Colegiado aprecia con ponderación y lo analiza tomando en consideración los demás indicadores materia de evaluación; Noveno:Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente, declaraciones juradas, información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, entidades del sistema fi nanciero y de lo vertido en la entrevista personal, que el magistrado es propietario de dos inmuebles en la ciudad de Lima; lo que evidencia una situación compatible con sus ingresos y obligaciones, además, no registra récord de morosidad comercial. Asimismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Cámara de Comercio de Lima y en INFOCORP; Décimo: Que, en lo referente a la producción jurisdiccional del magistrado, obra información de fojas 1415 a 1420 en el expediente, remitida mediante Ofi cio N° 671-2009- SG-CS-PJ del 27 de enero de 2009 de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República; respecto de su labor en la Primera Sala