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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de abril de 2009 394184 PODER EJECUTIVO PRODUCE Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de Pesquera Ribaudo S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 221-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de marzo del 2009 Visto el expediente con escritos de Registro Nº 00014519 de fecha 06 de marzo y 16 de mayo de 2006 y escritos de Registro Nº 00033339 de fechas 19 de mayo y 18 de octubre de 2006, 15 y 30 de enero de 2009, presentados por UNISEA PRODUCE S.A.C. y PESQUERA RIBAUDO S.A. CONSIDERANDO: Que, el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 347- 2004-PRODUCE/DNEPP, 22-12-2004, se autorizó a favor de la empresa CORPORACION VIRGO SRL, el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa STARFISH S.A., mediante Resolución Directoral Nº 105-2000-PE/DNPP, en los mismos términos y condiciones en la que fue otorgada, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico en su establecimiento industrial pesquero ubicada en la Caleta Coishco, distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 32 t/h de procesamiento de materia prima; Que, a través de los escritos del visto, PESQUERA RIBAUDO S.A., solicita el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a CORPORACION VIRGO S.R.L., mediante Resolución Directoral Nº 347-2004- PRODUCE/DNEPP, del 22 de diciembre de 2004, como sucesora procesal de la empresa UNISEA PRODUCE S.A.C. y en virtud a la Minuta de Compra Venta de la planta de harina celebrado entre CORPORACION VIRGO SRL y UNISEA PRODUCE SAC, así como de la Compra Venta de propiedad de inmueble inscrita en la Partida Nº 11003585, de la Zona Registral VII, Ofi cina de Chimbote; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad vigente; por lo que procede aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 235- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 239-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43° inciso d), 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 51°, 53° y 54° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la sucesión procesal a nombre de PESQUERA RIBAUDO S.A., en los seguidos de cambio de titular de licencia de operación por UNISEA PRODUCE S.A.C. Artículo 2°.- Aprobar a favor de PESQUERA RIBAUDO S.A., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa CORPORACION VIRGO SRL, por Resolución Directoral Nº 347-2004-PRODUCE/ DNEPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con la capacidad instalada de 32 t/h, de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta de Coishco, distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo3°.- PESQUERA RIBAUDO S.A., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como cumplir con las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, verifi cado con la Constancia de Verifi cación Nº 016-2000-PE/DIREMA, de 29 de mayo del 2000. Artículo 4°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 347-2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 22 de diciembre de 2004; en lo que respecta a la titularidad de la citada licencia de operación. Artículo 6°.- Incorporar a PESQUERA RIBAUDO S.A., como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo de la presente Resolución, al Anexo IV-A de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE y Nº 186-2006- PRODUCE, excluyendo a la Empresa Nacional Pesquera S.A. – PESCA PERU de los Anexos correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 334840-6 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 370-2007-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 222-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de marzo del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00048792 de fecha 12 de setiembre del 2007, 13 de febrero y 21 de mayo de 2008 presentados por PESQUERA RIBAUDO S.A.; CONSIDERANDO: Que, a través de Resolución Directoral Nº 059-2001- PE/DNEPP, 08 de mayo de 2001, se dejó sin efecto el derecho administrativo otorgado a STARFISH S.A. mediante Resolución Directoral Nº 110-98-PE/DNPP, en lo que respecta a las 8 t/h de procesamiento de materia prima de capacidad de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico no instalada en su establecimiento