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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de abril de 2009 395030 c) S/. 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a cargo de la Autoridad Portuaria Nacional, los cuales serán transferidos fi nancieramente al Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. d) S/. 219 574 273,00 (DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a cargo del Gobierno Nacional, de los cuales S/. 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) han sido aprobados al Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao en la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. 2.2 El saldo respecto del aporte del Gobierno Nacional señalado en el inciso d) del numeral precedente, ascendente a la suma de S/. 159 574 273,00 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), será asignado al Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao una vez agotados los recursos establecidos en los literales a), b) y c) de ese mismo numeral, así como los recursos aprobados al referido Gobierno Regional en la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. Artículo 3º.- Procedimiento para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta – Callao” a) El Gobierno Regional del Callao podrá utilizar como modalidad de ejecución contractual el Concurso – Oferta bajo el sistema a Suma Alzada. b) En caso de utilizar la mencionada modalidad de ejecución contractual, se podrá realizar aprobaciones parciales por tramos o sectores del Expediente Técnico, en aquellos casos en los que resulte técnicamente viable, se encuentre aprobada por la Supervisión del Proyecto y se cuente con la conformidad expresa del área técnica del Gobierno Regional del Callao, quedando facultado el citado Gobierno Regional a disponer la ejecución de aquellos tramos o sectores aprobados. c) El número máximo de tramos o sectores a ejecutar en forma simultánea será de dos (2) tramos o sectores y la consistencia del conjunto de aprobaciones parciales por tramos o sectores del Expediente Técnico, así como la ejecución de la obra, contarán con un Supervisor, conforme a lo dispuesto en el artículo 190° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. d) En todo lo no regulado en el presente Decreto de Urgencia será de aplicación supletoria lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catoria. Artículo 4°.- Aplicación de las medidas establecidas en el Decreto de Urgencia N° 017-2009 Establézcase que al Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta – Callao” le es aplicable las disposiciones contenidas en el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 017-2009. Artículo 5°.- De la ejecución de los recursos previstos para el fi nanciamiento La ejecución de los recursos a que se refi ere el artículo 2° del presente Decreto de Urgencia, está sujeta a la declaratoria de viabilidad del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta – Callao”, conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 6°.- Disposición Derogatoria Deróganse o déjanse en suspenso, según sea el caso, las disposiciones que se opongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia, o limiten su aplicación. Artículo 7°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 341097-1 DECRETO DE URGENCIA N 053-2009 DICTAN MEDIDAS URGENTES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE APOYO GERENCIAL AL SECTOR PÚBLICO Y OTRAS DISPOSICIONES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25650 y modifi catorias se creó el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, destinado a compensar adecuadamente el asesoramiento califi cado que se brinde a las diferentes reparticiones del Estado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 318-92-EF/10, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo-PNUD suscribieron una Carta-Convenio que tiene por objeto facilitar la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público; la cual fue modifi cada mediante Resolución Suprema Nº 010-2003-EF, cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre del 2011, a través de la Resolución Suprema Nº 101-2008-EF; Que, para la ejecución durante el año 2009 de las actividades de la mencionada Carta-Convenio, el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público tendría que implementar las nuevas condiciones contractuales planteadas por el Nuevo Manual de Gestión de Proyectos de Ejecución Nacional del PNUD, las cuales en la actualidad no pueden ser atendidas debido a que generan costos adicionales a los programados en el Presupuesto del Sector Público, y además no cuentan con el marco legal necesario para su aplicación; Que, es prioridad del Gobierno que las entidades del Sector Público cuenten con profesionales altamente califi cados que contribuyan al cumplimiento de sus funciones, en un contexto de impulso de las acciones del Estado a través del Plan de Estímulo a la Economía, así como maximizar los recursos del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público con el objetivo de lograr mejor apoyo profesional a las entidades del Sector Público; Que, es de interés nacional dictar medidas de carácter económico y fi nanciero destinadas a mantener la continuidad de las acciones a cargo del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, y maximizar sus recursos sin afectar el equilibrio presupuestario, considerando la necesidad inmediata de una gestión institucional efi ciente; toda vez que su inoperatividad afectará el normal desarrollo de las entidades que cuentan con profesionales contratados a través del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, lo que ulteriormente conllevará a mayores gastos públicos para restablecer los servicios interrumpidos; En uso de la facultad conferida por el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Decreto Ley N° 25650 Modifíquese el segundo párrafo del artículo 1º y el artículo 3º del Decreto Ley N° 25650, en los siguientes términos: