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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de abril de 2009 395039 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ÁNTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa 341097-10 ECONOMIA Y FINANZAS Establecen precisiones a los “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia N° 040-2009”, aprobados mediante R.M. Nº 179- 2009-EF/75, en la parte relativa a la documentación que deben presentar los Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 215-2009-EF/75 Lima, 24 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, en el marco del Plan de Estímulo Económico, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, se autorizó al Gobierno Nacional a emitir bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios tramos, durante el bienio 2009 - 2010, destinada a fi nanciar Proyectos de Inversión Pública (PIP) a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 179- 2009-EF/75 se aprobaron, entre otros aspectos, los “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 040-2009”; Que, con el objeto de facilitar la implementación del Decreto de Urgencia N° 040-2009, se requiere efectuar precisiones a los Lineamientos antes citados, en la parte relativa a la documentación que deben presentar los Gobiernos Regionales para solicitar el fi nanciamiento de sus PIP con los recursos provenientes de la emisión interna de bonos soberanos autorizada por el acotado Decreto de Urgencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto de Urgencia Nº 040-2009; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precísese que a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal b) del Artículo 6º de los “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia N° 040-2009”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 179-2009-EF/75, el respectivo Gobierno Regional debe presentar la Memoria Descriptiva del expediente técnico o estudio defi nitivo del PIP cuyo fi nanciamiento se solicita efectuar con cargo a los recursos provenientes de la emisión interna de bonos soberanos autorizada por el Decreto de Urgencia N° 040-2009. En adición, los Gobiernos Regionales deben presentar el Informe Técnico emitido por la Ofi cina de Programación e Inversión (OPI) del Gobierno Regional, en el que se sustente la declaratoria de viabilidad del PIP materia de la solicitud, así como la Resolución Ejecutiva Regional que aprueba el expediente técnico de dicho PIP. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 341098-1 Aprueban Convenios de Traspaso de Recursos a ser suscritos con los Gobiernos Regionales de Loreto y Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 216-2009-EF/75 Lima, 24 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 135-2008-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y Japan International Cooperation Agency - JICA, hasta por ¥ 6 660 000 000,00 (SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA MILLONES y 00/100 YENES JAPONESES), para fi nanciar el proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Iquitos”; Que, de conformidad con el artículo 3º del referido Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, traspasará al Gobierno Regional de Loreto los recursos provenientes de la citada operación de endeudamiento externo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas; Que, asimismo, el artículo 5º de la aludida norma legal, establece que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que genere la citada operación de endeudamiento serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que para tal efecto proporcionará oportunamente el Gobierno Regional de Loreto; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009, los compromisos de reembolso a favor del Gobierno Nacional generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, será efectuado a través de la constitución de un fi deicomiso; Que, en tal sentido, se ha considerado conveniente constituir un Fideicomiso con el Banco de la Nación, como mecanismo de contragarantía, a fi n de garantizar que el Gobierno Regional de Loreto proporcione oportunamente al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos necesarios para atender el pago del servicio de deuda de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo N° 135-2008-EF, así como para asegurar los recursos destinados al fi nanciamiento de la contrapartida del proyecto, en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 086-2009-EF, a través del cual se aprobó el “Procedimiento para la Aplicación de la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009”; Que, en virtud al Artículo 21º de la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 05- 2006-EF/75.01, los Convenios de Traspaso de Recursos y su mecanismo de garantía, se aprueban por resolución ministerial; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29290, el Decreto Supremo N° 135-2008-EF, el Decreto Supremo Nº 086-2009-EF y la Resolución Directoral Nº 05-2006- EF/75.01;