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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (26/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de abril de 2009 395040 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, y el Gobierno Regional de Loreto mediante el cual se traspasan los recursos de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 135-2008-EF. Artículo 2º.- Apruébase la constitución de un Fideicomiso entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, el Gobierno Regional de Loreto y el Banco de la Nación, en calidad de fi duciario, como mecanismo de devolución para el pago del servicio de deuda de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 135-2008-EF, así como para el pago de la contrapartida durante la ejecución del proyecto. Artículo 3º.- Autorízase al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos y el Contrato de Fideicomiso, así como toda documentación que permita su ejecución. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia una vez que el Consejo Regional de Loreto adecue el Acuerdo de Consejo Regional N° 042-2008- SO-GRL a lo dispuesto en la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29289, a fi n de utilizar el mecanismo de deducción en el pago del servicio de la deuda y de la contrapartida nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 341098-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 217-2009-EF/75 Lima, 24 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 068-2009-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y Japan International Cooperation Agency - JICA, hasta por ¥ 4 995 000 000,00 (CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES y 00/100 YENES JAPONESES), para fi nanciar el programa “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de las principales ciudades del Departamento de Cajamarca I Etapa”; Que, de conformidad con el artículo 3º del referido Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, traspasará al Gobierno Regional de Cajamarca los recursos provenientes de la operación de endeudamiento externo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas; Que, asimismo, el artículo 5º de la aludida norma legal, establece que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que genere la citada operación de endeudamiento serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que para tal efecto proporcionará oportunamente el Gobierno Regional de Cajamarca; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009, los compromisos de reembolso a favor del Gobierno Nacional generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, será efectuado a través de la constitución de un fi deicomiso; Que, en tal sentido, se ha considerado conveniente constituir un Fideicomiso con el Banco de la Nación, como mecanismo de contragarantía, a fi n de garantizar que el Gobierno Regional de Cajamarca proporcione oportunamente al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos necesarios para atender el pago del servicio de deuda de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo N° 068-2009-EF y para asegurar los recursos para el fi nanciamiento de la contrapartida del programa, en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 086-2009-EF que aprobó el “Procedimiento para la Aplicación de la Cuadragésima Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009”; Que, en virtud al Artículo 21º de la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 05- 2006-EF/75.01, los Convenios de Traspaso de Recursos y su mecanismo de garantía, se aprueban por resolución ministerial; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29290, el Decreto Supremo N° 068-2009-EF, el Decreto Supremo Nº 086-2009-EF y la Resolución Directoral Nº 05-2006- EF/75.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas; a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, y el Gobierno Regional de Cajamarca, mediante el cual se traspasan los recursos de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 068-2009-EF. Artículo 2º.- Apruébase la constitución de un Fideicomiso entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, el Gobierno Regional de Cajamarca y el Banco de la Nación, en calidad de fi duciario, como mecanismo de devolución para el pago del servicio de deuda de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 068-2009-EF y para el pago de la contrapartida durante la ejecución del programa. Artículo 3º.- Autorízase al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos y el Contrato de Fideicomiso, así como toda documentación que permita su ejecución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 341098-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 218-2009-EF/75 Lima, 24 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 067-2009- EF se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y Japan International Cooperation Agency - JICA, hasta por ¥ 755 000 000,00 (SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES y 00/100 YENES JAPONESES), para fi nanciar el “Programa de Ampliación de la Frontera Eléctrica III Etapa – PAFE III – Departamento de Loreto”; Que, de conformidad con el artículo 3º del referido Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, traspasará al Gobierno Regional de Loreto los recursos provenientes de la operación de endeudamiento externo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas; Que, asimismo, el artículo 5º de la aludida norma legal, establece que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que genere la citada operación de endeudamiento serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que para tal efecto proporcionará oportunamente el Gobierno Regional de Loreto; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público