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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de abril de 2009 395046 las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 090-2009-PRODUCE/DGEPP a favor de la empresa PESQUERA GLAROS S.A.C., para operar la embarcación pesquera denominada BATHI de matrícula CO-22593- PM.. Artículo 4º.- Incorporar a PESQUERA BATHI S.A.C., como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera BATHI de matrícula CO-22593-PM, así como la presente Resolución, al literal D) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007- PRODUCE; excluyendo al armador PESQUERA GLAROS S.A.C., de dichos Anexos. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 340534-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 254-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de abril del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00013577 de fecha 18 de febrero del 2009 presentado por el señor RUFINO TUME TUME, y su cónyuge MARIA AURELIA VITE DE TUME. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 152-2002- PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de diciembre del 2002, se otorgó permiso de pesca al armador FRANCISCO ROLANDO TUME VITE, para operar la embarcación pesquera de madera MAYDA MARIA, con matrícula CO- 17914-CM, de Arqueo Neto 11.22 equivalente a 48.02 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de setiembre del 2002, establecen respectivamente que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo, y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 494- 2007PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, se resolvió caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, consignándose en el Anexo que forma parte de la citada resolución y en el Régimen de la Ley Nº 26920 la embarcación MAYDA MARIA, de matrícula CO-17914- CM; Que, a la fecha se consigna en la Página Web del Ministerio de la Producción a la embarcación MAYDA MARIA, de matrícula PL-17914-CM, con 48.02 m3 de capacidad de bodega, con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo; Que, a través del escrito del visto, los recurrentes solicitan el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MAYDA MARIA, de matrícula CO-17914-CM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que el señor RUFINO TUME TUME y su cónyuge MARIA AURELIA VITE DE TUME, poseen el dominio sobre la embarcación pesquera de madera MAYDA MARIA, de matrícula CO-17914-CM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio Nº 153473 emitido por la Zona Registral Nº IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 261-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor RUFINO TUME TUME y su cónyuge MARIA AURELIA VITE DE TUME, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 152-2002-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera de madera MAYDA MARIA, de matrícula CO-17914-CM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 152-2002-PRODUCE/DNEPP a favor de FRANCISCO ROLANDO TUME VITE para operar la embarcación pesquera de madera MAYDA MARIA, de matricula CO- 17914-CM.