Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (26/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de abril de 2009 395044 Otorgan permiso de pesca a la empresa RH Administraciones S.A. para operar embarcación pesquera de bandera nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 248-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de abril del 2009 Visto el Escrito de Registro Nº 00021978 de fecha 23, 25 y 26 de marzo del 2009, presentado por la empresa RH ADMINISTRACIONES S.A. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que, mediante Resolución Directoral Nº 479-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 02 de setiembre del 2008: (i) se modifi có la precisión efectuada mediante Resolución Directoral Nº 428-2007-PRODUCE/DGEPP, a la autorización de incremento de fl ota otorgada a favor de la empresa R.H. ADMINISTRACIONES S.A, según Resolución Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 281 y 346-2007-PRODUCE/DGEPP, en el extremo que se autoriza ampliar en 90 m3 la capacidad de bodega de la embarcación MANTARO 10 (de matrícula CE-0067- PM), debiendo considerarse en su lugar la construcción de una nueva embarcación denominada MACABI 10, de 289.33 m3 de capacidad de bodega. (ii) se modifi có el plazo de autorización de incremento de fl ota inicialmente otorgado mediante Resolución Directoral Nº 212- 2007-PRODUCE/DGEPP, el cual será de 24 meses en adecuación a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. (iii) se señaló que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca; sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro del plazo de 1 año, contado a partir de la acreditación del término de la construcción; Que, a través del escrito del visto, y en virtud al incremento de fl ota otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 479-2008PRODUCE/DGEPP y el consentimiento expreso del Banco Continental, la empresa R.H. ADMINISTRACIONES S.A., solicita el permiso de pesca para operar la nueva embarcación pesquera denominada MACABI 10, con matrícula CE-29416-PM, de 289.33 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínimo de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, el numeral 12.5 del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que los “armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que sean materia de sustitución de igual capacidad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción la certifi cación expresa que pruebe la destrucción o desguace, o la exportación de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad marítima, o en caso de su exportación con la documentación correspondiente. La indicada destrucción o desguace se efectuará una vez que la embarcación objeto de la autorización de incremento de fl ota obtenga el permiso de pesca respectivo. Será causal de caducidad del permiso de pesca otorgado, incumplir con presentar la mencionada certifi cación, o de ser el caso la documentación de exportación, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la resolución administrativa que otorgó el permiso de pesca”; Que, sin embargo, de conformidad con el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, publicado el 04 de agosto del 2007, se precisó que el numeral 12.5 del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, adicionado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE y modifi cado por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE, en el sentido de que además se encuentran exceptuados del plazo establecido en el primer párrafo de este numeral, y de la obligación de acreditar la destrucción, el desguace o la exportación de las embarcaciones no siniestradas y sustituidas, los armadores que obtienen autorización de incremento de fl ota, para operar dichas embarcaciones no siniestradas y sustituidas mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente, en la extracción de los recursos plenamente explotados, en recuperación y subexplotados. Según corresponda, de acuerdo a la normatividad pesquera y sus reglamentos de ordenamiento o hayan acreditado que dichas embarcaciones son utilizadas para otros fi nes y no realizan actividades pesqueras. Se encuentran sujetas al plazo y la obligación de acreditar la destrucción, el desguace o la exportación de las embarcaciones no siniestradas y sustituidas conforme se dispone en el primer párrafo del presente numeral, los armadores que no hayan obtenido autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para operar dichas embarcaciones en la extracción de recursos hidrobiológicos o no hayan acreditado que son utilizadas para otros fi nes y no realizarán actividades pesqueras; Que, en el presente caso debe considerarse que el incremento de fl ota de la nueva embarcación pesquera MACABI 10, de matrícula CE-29416-PM, proviene de la sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación siniestrada con perdida total (RAQUELITA, de matrícula CE-10939-PM, de 90.55 m3), y la embarcación pesquera MANTARO 10 (de matrícula CE-0067-PM, de 198.78 m3 de capacidad de bodega); Que, la embarcación pesquera MACABI 10, al asumir la capacidad de bodega de las embarcaciones señaladas en el párrafo que antecede, corresponde se cancele el permiso de pesca de la embarcación MANTARO 10 de matrícula CE-0067-PM, de lo contrario el mismo titular ostentaría doble capacidad de bodega sobre una misma pesquería; Que, de la revisión y evaluación de los documentos presentados, se ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, y demás modifi catorias, por lo que la solicitud presentada por la administrada devendría en procedente; Que, a través del Acta de Inspección Nº 033-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi, se indica que la nueva embarcación pesquera MACABI 10, con matrícula CE- 29416-PM, de 289.33 m3 de capacidad de bodega, se encuentra en buenas condiciones de operatividad y equipada convenientemente para desarrollar actividades de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 318 - 2009 - PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demás modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 479-2008-PRODUCE/DGEPP y el consentimiento expreso del Banco Continental, el permiso de pesca a plazo determinado a favor de la empresa RH ADMINISTRACIONES S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada MACABI 10, con matrícula CE-29416-PM de 289.33 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa.