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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de abril de 2009 395031 “Artículo 1º.- (…) Dicho Fondo tendrá una Comisión integrada por: a) El Viceministro de Economía, quien lo presidirá; b) El Viceministro de Hacienda; c) El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, d) Un representante de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, quien actuará como Secretario Técnico.” La referida Comisión se encarga de elaborar los lineamientos y otros aspectos necesarios para la administración del mencionado Fondo. Dichos lineamientos son aprobados a través de resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas y se publicarán en su portal institucional. “Artículo 3º.- El Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público permitirá fi nanciar los gastos de la contratación temporal de servicios profesionales califi cados. Las personas contratadas en aplicación de la presente norma, incluyendo aquellas cuyos contratos sean renovados, no podrán tener vínculo laboral con alguna entidad o empresa del Estado, estar de licencia o en uso de vacaciones. Las personas contratadas a través del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público podrán ejercer la función docente, percibir dietas por participación en uno de los directorios de entidades o empresas públicas, o ser pensionista de algún régimen previsional que sea administrado por el Estado, siempre y cuando suspendan su pensión previo a su contratación.” Artículo 2º.- Contratación 2.1 La contratación a la que se refi ere el artículo 3º del Decreto Ley N° 25650 y modifi catorias, se efectúa mediante la modalidad de locación de servicios, de conformidad con las normas legales vigentes. Dichos contratos no están sujetos a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 1017, ni al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1057. Los citados contratos de locación de servicios sólo podrán celebrarse para el desarrollo de asesorías, consultorías y actividad profesional califi cada. También podrán celebrarse para el desempeño de cargos de confi anza que se requieran, inclusive en los Gobiernos Regionales. 2.2 La selección de los locadores de servicios así como la suscripción del contrato correspondiente, serán efectuadas por el Titular de la entidad receptora del consultor FAG o por quien éste delegue, siguiendo los lineamientos que para tal efecto establezca la Comisión del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público a que hace referencia el artículo 1° del Decreto Ley N° 25650 y modifi catorias. 2.3 Las entidades receptoras de los consultores FAG son responsables del seguimiento y verifi cación de las actividades que le son asignadas a sus respectivos locadores, así como de la gestión para el pago de la contraprestación ante la Unidad Transitoria de Pago a que se refi ere el artículo 3° del presente Decreto de Urgencia. 2.4 La contraprestación por los servicios prestados bajo la modalidad de locación de servicios a que se refi ere el numeral precedente, se sujeta al tope de ingresos establecido en el artículo 2° del Decreto de Urgencia Nº 038-2006. Artículo 3°.- Unidad Transitoria de Pago Constitúyase una Unidad Transitoria de Pago en la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas encargada de la atención del pago de la contraprestación y de los otros actos que sean necesarios para la continuidad de la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público. Artículo 4°.- De la vigencia El presente Decreto de Urgencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. Artículo 5º.- Normas complementarias Mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se dictará, de ser necesario, las normas complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 6°.- Del Financiamiento La aplicación de la presente norma no podrá irrogar en ningún caso demanda de recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Disposición Complementaria Transitoria Única.- Exoneración del límite de gasto en materia de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) Exonérese del numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y por un plazo de sesenta (60) días calendario, a las Entidades Públicas que en el marco de la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, incorporen a los consultores contratados en el marco de Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos, y otros similares con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD y con otros organismos internacionales, al régimen regulado por el Decreto Legislativo N° 1057. La aplicación de dicha exoneración debe contar con el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad. La incorporación de los consultores se efectuará previa evaluación de la Ofi cina General de Administración de la entidad, respecto a la necesidad de mantener la continuidad de los servicios en función a los objetivos y metas para los que fue contratado el consultor. La afi liación a un régimen de pensiones para los consultores que sean incorporados en el marco del presente artículo, al régimen regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, será opcional. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 341097-2 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Agricultura a Brasil y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN SUPREMA N° 086-2009-PCM Lima, 25 de abril de 2009 VISTO: El OF. RE (OPE-PCO) Nº 2-9/4 del Ministro de Relaciones Exteriores; y, CONSIDERANDO: Que, con el objetivo de promover una mayor integración económica, particularmente en las áreas de comercio, inversiones y turismo, el 28 de abril de 2009, en la ciudad de Río Branco, estado de Acre, Brasil, se desarrollará una Cumbre Fronteriza entre los Presidentes de la República