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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de abril de 2009 395108 Nombres y Apellidos Pasajes aéreos US$ Pasajes terrestres S/. (**) Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Tarifa aeropuerto US$ Jorge Porfi rio Bayona Medina (*) ------ 200.00 1+1 400.00 31.00 José Antonio Doig Alberdi 339.97 300.00 200.00 4+1 1,000.00 9.45 Gustavo Alonso Figueroa Navarro 339.97 300.00 200.00 5+1 1,200.00 9.45 (*) Viajará en el avión Presidencial. (**) Comprende viaje de Puerto Maldonado-Rio Branco-Acre y viceversa. Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 341276-1 SALUD Aprueban Norma Técnica de Salud que establece el Subsistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica Perinatal y Neonatal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 279-2009/MINSA Lima, 23 de abril de 2009 Visto el Expediente Nº 09-028349-001, que contiene el Memorando Nº 0597-2009-DGE-DVE-DSVSP/MINSA, de la Dirección General de Epidemiología, el Memorándum Nº 1402-2009-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas, el Memorándum Nº 0797-2009- OGPP-OPGI/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 400-2009-OGAJ/MINSA de la Dirección General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público; por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, en el artículo 17° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que la Dirección General de Epidemiología está a cargo del diseño, asesoramiento y evaluación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica y del proceso de Prevención y Control de Epidemias y Desastres del Sector Salud; Que, el inciso a) del artículo 57º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Epidemiología tiene como función diseñar, normar y conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública, en el ámbito nacional; Que, mediante Memorándum Nº 0597-2009- DGE-DVE- DSVSP/MINSA, la Dirección General de Epidemiología remite para su aprobación el proyecto de “Norma Técnica de Salud de salud que establece el Subsistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica Perinatal y Neonatal”, cuya fi nalidad es contribuir con la reducción de la morbilidad y mortalidad perinatal y neonatal en el Perú, disponiendo de información oportuna para una adecuada toma de decisiones político sanitarias en el marco de la descentralización en salud; Que, por los motivos antes expuestos, se hace necesario aprobar la mencionada Norma Técnica de Salud que establezca un Subsistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica Perinatal y Neonatal, que estandariza los procedimientos e instrumentos a utilizar por las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Epidemiología; Con el visado del Director General la Dirección General de Epidemiología, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Dirección General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la NTS N° 078 -MINSA/ DGE-V.01: “Norma Técnica de Salud que establece el Subsistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica Perinatal y Neonatal”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Epidemiología la difusión y seguimiento de la aplicación de la precitada Norma Técnica de Salud. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud del nivel nacional, son responsables del cumplimiento de la mencionada Norma Técnica de Salud que establece el Subsistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica Perinatal y Neonatal en los establecimientos de salud del ámbito de su jurisdicción. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/portada/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese y comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 341278-1 Declaran Alerta Amarilla en todos los establecimientos de salud a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 285-2009/MINSA Lima, 27 de abril del 2009 Visto el Expediente Nº 09-033603-001 que contiene la Nota Informativa Nº 054-2009-DG-OGDN/MINSA de la Dirección General de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud y el Informe Nº 408-2009- OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/ MINSA, se aprobó la Directiva Nº 036-2004/MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”; Que la referida Directiva establece que la Alerta Amarilla es la situación de inminente o alta probabilidad de ocurrencia de un evento adverso, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones de preparación para la posible ejecución de tareas específi cas de autoprotección y de auxilio; Que, siendo de conocimiento público que se ha producido un brote con características de epidemia por infl uenza en varias ciudades de los Estados Unidos Mexicanos, con rápida propagación en dicho país y también en algunas ciudades de los Estados Unidos de America, así como en países fronterizos al nuestro, como Brasil y Colombia; resulta necesario implementar medidas de prevención y preparación a fi n de evitar una potencial pandemia de infl uenza, que afecte nuestro país, adecuando la capacidad de respuesta del Sector Salud, para la atención de riesgos y daños a la salud de las personas, en todos los establecimientos de salud a nivel nacional;