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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (28/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de abril de 2009 395101 de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de los siguientes efectivos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, del 27 de abril al 02 de mayo de 2009, para realizar una visita de coordinación a la Base Naval de Ancón: 1.- Capitán USMC Jason Kyle Wethgerington, 2.- Sargento Mayor Jason Scout Sohm, Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 341280-2 Aprueban Normas referentes al Varado, desvarado y permanencia de naves pesqueras en fondeaderos asignados o depósitos y/o locales particulares de conocimiento de la Autoridad Marítima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0360-2009/DCG 15 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley de Control de Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre, Ley Nº 26620 de fecha 07 Junio 1996, establece que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir dicha Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los convenios y otros instrumentos internacionales ratifi cados por el estado peruano referidos al ámbito de la citada Ley. Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, publicado el 28 junio 2008, establece en su artículo 15º, un Programa de Benefi cios para los pescadores que decidan salir de la actividad de la pesquería de la anchoveta para el consumo humano indirecto, para lo cual el numeral 3º del citado artículo dice: “el tripulante que se acoge a los benefi cios debe acreditar la cancelación de su libreta de embarco”. La Autoridad Marítima no podrá otorgar una nueva libreta de embarco a favor de dicho tripulante para actividades pesqueras en embarcaciones que tengan permisos para realizar actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca (Engraulis ringens y Anchoa nasus) durante un plazo de CINCO (5) años. Que, es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas hacer cumplir el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre – Ley Nº 26620; los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratifi cados por el estado relativo a las actividades acuáticas y las regulaciones de los sectores competentes. Que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre – Ley Nº 26620, en su Parte Preliminar; Trámites Ante la Autoridad Marítima, dispone que todo documento que se presente ante la Autoridad Marítima tendrá el carácter de declaración jurada. La presentación de documentación falsa o adulterada o el empleo de cualquier otro medio de engaño, originará la nulidad de lo actuado sin perjuicio de la acción penal correspondiente contra quienes resulten involucrados y la aplicación de la sanción administrativa. Que, los artículos A-010501 (22), B-020102 y E I- 020502 del Reglamento de la Ley de Vigilancia y Control de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre, establecen otorgar licencia de operación, registrar y fi scalizar el funcionamiento de astilleros, varaderos y diques, sin perjuicio de las atribuciones que por ley correspondan a otros sectores de la Administración Pública; además las instalaciones acuáticas dedicadas a la reparación y/o construcción de naves tales como varaderos y diques secos, estarán sujetas inspecciones, sin perjuicio de las funciones que corresponde a otros sectores de la administración pública; asimismo corresponde otorgar licencia anual de operación a los Astilleros y Varaderos. Que, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, se encuentran establecidos los requisitos para el Otorgamiento de la Licencia de Operación y la Expedición de la Resolución Directoral así como los requisitos de la Renovación anual de la Licencia de Operación a los Astilleros y Varaderos. Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 028- DE/MGP de fecha 25 Mayo 2001, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para que mediante Resolución Directoral, expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 26620. Que, por el cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, publicado el 28 junio 2008, se viene recepcionando solicitudes, de diversas empresas pesqueras, argumentando que por motivos económicos a raíz de la aplicación de las cuotas de pesca, requieren el varado de sus embarcaciones pesqueras, con la fi nalidad de situarlas en depósitos y/o locales particulares. Estando a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Seguridad y Protección Acuática, a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas: SE RESUELVE: 1. Aprobar las Normas referentes al Varado, desvarado y permanencia de naves pesqueras en fondeaderos asignados o depósitos y/o locales particulares de conocimiento de la Autoridad Marítima, cuyo anexo (1) es parte de la presente Resolución en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación. 2. Aprobar los procedimientos para la suspensión temporal del Personal de Pesca, cuyo anexo (2) es parte de la presente Resolución para realizar actividades relacionadas a la extracción de anchoveta y anchoveta blanca (Engraulis ringens y Anchoa nasus), en concordancia con lo dispuesto Decreto Legislativo Nº 1084, Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación. 3. La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P). CARLOS WESTON ZANELLI Director General de Capitanías y Guardacostas 341285-1