Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2009 (28/04/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 28 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

395101

de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y Con la opinion favorable de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de los siguientes efectivos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de MORDAZA, del 27 de MORDAZA al 02 de MORDAZA de 2009, para realizar una visita de coordinacion a la Base MORDAZA de Ancon: 1.- Capitan USMC 2.- MORDAZA Mayor MORDAZA MORDAZA Wethgerington, MORDAZA Scout Sohm,

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa

341280-2

Aprueban Normas referentes al Varado, desvarado y permanencia de naves pesqueras en fondeaderos asignados o depositos y/o locales particulares de conocimiento de la Autoridad Maritima
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0360-2009/DCG
15 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley de Control de Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustre, Ley Nº 26620 de fecha 07 Junio 1996, establece que corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir dicha Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los convenios y otros instrumentos internacionales ratificados por el estado peruano referidos al ambito de la citada Ley. Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley Sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, publicado el 28 junio 2008, establece en su articulo 15º, un Programa de Beneficios para los pescadores que decidan salir de la actividad de la pesqueria de la anchoveta para el consumo humano indirecto, para lo cual el numeral 3º del citado articulo dice: "el tripulante que se acoge a los beneficios debe acreditar la cancelacion de su libreta de embarco". La Autoridad Maritima no podra otorgar una nueva libreta de embarco a favor de dicho tripulante para actividades pesqueras en embarcaciones que tengan permisos para realizar actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA (Engraulis ringens y Anchoa nasus) durante un plazo de CINCO (5) anos.

Que, es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas hacer cumplir el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustre ­ Ley Nº 26620; los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratificados por el estado relativo a las actividades acuaticas y las regulaciones de los sectores competentes. Que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustre ­ Ley Nº 26620, en su Parte Preliminar; Tramites Ante la Autoridad Maritima, dispone que todo documento que se presente ante la Autoridad Maritima tendra el caracter de declaracion jurada. La MORDAZA de documentacion falsa o adulterada o el empleo de cualquier otro medio de engano, originara la nulidad de lo actuado sin perjuicio de la accion penal correspondiente contra quienes resulten involucrados y la aplicacion de la sancion administrativa. Que, los articulos A-010501 (22), B-020102 y E I020502 del Reglamento de la Ley de Vigilancia y Control de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustre, establecen otorgar licencia de operacion, registrar y fiscalizar el funcionamiento de astilleros, varaderos y diques, sin perjuicio de las atribuciones que por ley correspondan a otros sectores de la Administracion Publica; ademas las instalaciones acuaticas dedicadas a la reparacion y/o construccion de naves tales como varaderos y diques secos, estaran sujetas inspecciones, sin perjuicio de las funciones que corresponde a otros sectores de la administracion publica; asimismo corresponde otorgar licencia anual de operacion a los Astilleros y Varaderos. Que, en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, se encuentran establecidos los requisitos para el Otorgamiento de la Licencia de Operacion y la Expedicion de la Resolucion Directoral asi como los requisitos de la Renovacion anual de la Licencia de Operacion a los Astilleros y Varaderos. Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 028DE/MGP de fecha 25 MORDAZA 2001, faculta a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas para que mediante Resolucion Directoral, expida las normas complementarias que requiera la aplicacion de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 26620. Que, por el cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley Sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, publicado el 28 junio 2008, se viene recepcionando solicitudes, de diversas empresas pesqueras, argumentando que por motivos economicos a raiz de la aplicacion de las cuotas de pesca, requieren el varado de sus embarcaciones pesqueras, con la finalidad de situarlas en depositos y/o locales particulares. Estando a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Seguridad y Proteccion Acuatica, a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuaticas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas: SE RESUELVE: 1. Aprobar las Normas referentes al Varado, desvarado y permanencia de naves pesqueras en fondeaderos asignados o depositos y/o locales particulares de conocimiento de la Autoridad Maritima, cuyo anexo (1) es parte de la presente Resolucion en aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley Sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion. 2. Aprobar los procedimientos para la suspension temporal del Personal de Pesca, cuyo anexo (2) es parte de la presente Resolucion para realizar actividades relacionadas a la extraccion de anchoveta y anchoveta MORDAZA (Engraulis ringens y Anchoa nasus), en concordancia con lo dispuesto Decreto Legislativo Nº 1084, Ley Sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion. 3. La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P). MORDAZA WESTON ZANELLI Director General de Capitanias y Guardacostas

341285-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.