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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de abril de 2009 395102 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito con el Gobierno Regional de Cajamarca y la constitución de fideicomiso RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 219-2009-EF/75 Lima, 24 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 069-2009-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y Japan International Cooperation Agency - JICA, hasta por ¥ 4 171 000 000,00 (CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y UN MILLONES y 00/100 YENES JAPONESES), para fi nanciar el “Programa de Ampliación de la Frontera Eléctrica III Etapa – PAFE III – Departamento de Cajamarca”; Que, de conformidad con el artículo 3º del referido Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, traspasará al Gobierno Regional de Cajamarca los recursos provenientes de la operación de endeudamiento externo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas; Que, asimismo, el artículo 5º de la aludida norma legal, establece que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que genere la citada operación de endeudamiento serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que para tal efecto proporcionará oportunamente el Gobierno Regional de Cajamarca; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009, los compromisos de reembolso a favor del Gobierno Nacional generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, será efectuado a través de la constitución de un fi deicomiso; Que, en tal sentido, se ha considerado conveniente constituir un Fideicomiso con el Banco de la Nación, como mecanismo de contragarantía, a fi n de garantizar que el Gobierno Regional de Cajamarca proporcione oportunamente al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos necesarios para atender el pago del servicio de deuda de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo N° 069-2009-EF y para asegurar los recursos para el fi nanciamiento de la contrapartida del proyecto, en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo N° 086-2009-EF que aprobó el “Procedimiento para la Aplicación de la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009”; Que, en virtud al Artículo 21º de la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 05- 2006-EF/75.01, los Convenios de Traspaso de Recursos y su mecanismo de garantía, se aprueban por resolución ministerial; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29290, el Decreto Supremo N° 069-2009-EF, el Decreto Supremo N° 086-2009-EF y la Resolución Directoral Nº 05-2006- EF/75.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, y el Gobierno Regional de Cajamarca, mediante el cual se traspasan los recursos de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 069-2009-EF. Artículo 2º.- Apruébase la constitución de un Fideicomiso entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, el Gobierno Regional de Cajamarca y el Banco de la Nación, en calidad de fi duciario, como mecanismo de devolución para el pago del servicio de deuda de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 069-2009-EF y para el pago de la contrapartida durante la ejecución del programa. Artículo 3º.- Autorízase al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos y el Contrato de Fideicomiso, así como toda documentación que permita su ejecución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 341279-1 ENERGIA Y MINAS Amplían Régimen de Notificación Electrónica contenido en el Decreto Supremo Nº 018-2008-EM DECRETO SUPREMO Nº 043-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, declaró al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y contribuir a implementar una gestión moderna, descentralizada y con mayor participación del ciudadano; Que, el artículo 4º de la citada norma dispone como fi nalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado, la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-EM, publicado el 27 de marzo de 2008, se reguló la notifi cación por medios electrónicos de los actos administrativos recaídos en los procedimientos mineros que se sustancian ante la Dirección General de Minería – DGM, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros – DGAAM y el Consejo de Minería, adscritos al Ministerio de Energía y Minas; Que, en su artículo 3° se estableció que las notifi caciones dirigidas al domicilio electrónico personal se entenderán efectuadas cuando la administración las deposite en el buzón electrónico asignado para tal efecto, según lo establecido en el numeral 2 del artículo 25º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo, señala también que, el medio para acreditar la recepción de la notifi cación al domicilio electrónico personal, incluyendo la documentación que se adjunte, estará dado por los registros contenidos en la bitácora de la Red Electrónica del Ministerio de Energía y Minas (REM), la cual estará disponible para el administrado en caso lo requiera; en este sentido, el acto administrativo se considerará válidamente notifi cado en la oportunidad que la administración deposite la notifi cación en el respectivo domicilio electrónico personal; Que, la Primera Disposición Transitoria de la citada norma señaló que, hasta el 31 de marzo de 2009, el sistema de notifi cación electrónica operará en forma simultánea al régimen ordinario previsto en los artículos 20º y 21º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y el artículo 161º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014- 92-EM; estableciéndose que, hasta dicha fecha, queda en suspenso lo dispuesto por el artículo 3º de mismo cuerpo legal; Que, tratándose de un nuevo sistema, es necesario otorgar un plazo adicional para que un mayor número de empresas puedan participar del mismo;