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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de abril de 2009 395114 VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el punto de agenda referido a la declaración de situación de desabastecimiento de insumos (leche evaporada entera) para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Art. 20º inc. c) de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante D. Leg. 1017, están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de esta causa; Que, de otro lado el Art. 22º del mismo cuerpo legal establece que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situación a la Entidad a su contratación sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, siendo en todos los casos que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal, constituyendo agravante de la misma si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad, debiendo en estos casos, la autoridad competente, ordenar en el mismo acto aprobatorio de la exoneración el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 46º de la misma norma legal, en concordancia con lo establecido en el Art. 129º in fi ne de su Reglamento; Que, fi nalmente el Art. 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado por el D.S. Nº 184-2009-EF establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración del proceso de selección requieren obligatoriamente de uno (1) o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, mediante Informe Nº 091-2009-SGPS-MVMT la SubGerencia de Programa Sociales nos informa que actualmente el proceso de licitación pública para la adquisición de leche evaporada entera se encuentra pendiente, debido a que uno de los postores ha apelado ante el tribunal de OSCE y no se otorgará la Buena Pro hasta que se pronuncie dicha entidad, esta SubGerencia nos comunica, ademas, el stock del insumo Leche Evaporada Entera con el que cuenta dicho Programa cubre la atención a los benefi ciarios hasta el 19 de Abril, por lo que considera conveniente tomar las medidas para el normal abastecimiento de leche evaporada entera semanalmente por un aproximado de 46,000 unidades de sachets de 410 gramos; Que, mediante Informe Nº 112-2009-SGLCP-GA/ MVMT la SubGerencia de Logística y Control Patrimonial señala que habiendo tomado conocimiento con respecto a los factores que han conllevado a esta situación “Extraordinaria e imprescindible” son ajenas al accionar de la Entidad, en consecuencia sobre la situación actual del Programa del Vaso de Leche así como lo actuado que derivan de la Licitación Pública N° 003-2008-CE-PVL- MVMT, esta SubGerencia recomienda declarar en situación de desabastecimiento la Adquisición de Insumos del Programa del Vaso de Leche para cubrir las necesidades de sus benefi ciarios, sugiriendo inicien las acciones que corresponden para la adquisición de: LECHE EVAPORADA ENTERA valorizada en S/. 605,880.00 Nuevos Soles, incluido el I.G.V., por la cantidad de 306,000 sachets de 410 grs, por S/. 1.98 nuevos soles la unidad, durante el período de seis (06) semanas, equivalente a cuarenta y dos (42) días, contados a partir del 20 de Abril y concluye el 31 de Mayo, o hasta que se efectué la adquisición de dicho insumo derivado de la Licitación Pública N° 003- 2008-CE-PVL-MVMT o lo que ocurra primero, mientras se resuelva las controversias presentadas ante el OSCE por la empresa NIISA CORPORACION S.A., recurso de apelación interpuesto contra la Buena Pro del Item I del proceso de selección Licitación Pública N° 03-2005-CE- PVL-MVMT; Que, mediante el Memorando N° 096-2009-GPP/MVMT la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto nos informa que existe disponibilidad para el Desabastecimiento del Programa de Vaso de Leche con cargo a la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, Rubro 00 Recursos Ordinarios por el importe de S/. 7´460,550.00, monto asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas para la Municipalidad de Villa María del Triunfo; Que, mediante Informe Nro. 318-2009-GAJ/MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que los fundamentos antes expuestos y de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto legislativo N° 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°184-2008- EF, y previstos en la Ley para la Declaración en Situación de Desabastecimiento de insumo LECHE EVAPORADA ENTERA del Programa del Vaso de Leche conforme a lo previsto en el Artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, esta Gerencia opina que se apruebe el Desabastecimiento del Insumo de la Leche Evaporada Entera para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, por lo que se recomienda se eleven los actuados al Concejo Municipal para su correspondiente declaración a partir de la fecha, conforme a Ley así como para la aprobación de la exoneración del proceso de selección pertinente para su adquisición; En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, de conformidad con el Informe Nº 112-2009-SGLCP-GA/MVMT de la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, Memorando N° 096-2009-GPP/MVMT la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto e Informe Nº 318-2009-GAJ/MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Concejo POR MAYORIA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el DESABASTECIMIENTO del insumo LECHE EVAPORADA ENTERA para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, por el plazo de 42 días contados partir del 20 de abril de 2009 y concluye el 31 de mayo de 2009 o lo que ocurra primero hasta que se efectúe la adquisición del mismo a través de la LP Nº 003-2008-CE-PVL-MVMT. Artículo Segundo.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección para la adquisición del insumo señalado en el Artículo precedente de acuerdo a las siguientes características: BIEN : LECHE EVAPORADA ENTERA UNIDAD : Sachet de 410 grs. CANTIDAD : 306,000 sachets MONTO : Precio Unitario S/:1.98 Nuevos Soles Valor referencial Total: S/. 605,880.00 (SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 01 Recursos ordinarios, Rubro 00 Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de tal situación desabastecimiento inminente, de conformidad con lo señalado por el Artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con el Artículo 129º de su Reglamento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días de aceptado. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración comunique el contenido del presente acuerdo, los informes técnicos y legales respectivos a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE dentro del plazo de ley. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la SubGerencia de Logística y Control Patrimonial la Publicación del presente acuerdo en el portal de la Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y realizar el proceso de exoneración conforme a Ley del trámite de la lectura del acta correspondiente para su inmediata ejecución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 341467-1