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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de agosto de 2009 400128 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Rectifican la R.D. Nº 631/INC que declaró patrimonio cultural de la Nación a sitios y paisaje cultural arqueológico ubicados en el departamento de Amazonas RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1006/INC Lima, 13 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 631/ INC, de fecha 20 de abril de 2009, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, a los sitios arqueológicos Rumiyacu, Cueva Metal, Miramayo, Copal B y Chirta B, y al paisaje cultural arqueológico Huacapampa, ubicados en el distrito de Corroas, provincia de Bongará, departamento de Amazonas; Que, mediante Memorando Nº 259-2009-D-INC/RA, de fecha 08 de mayo de 2009, la Dirección Regional de Cultura de Amazonas solicita la corrección de la mencionada resolución toda vez que en los monumentos ubicados en la provincia de Bongará se ha consignado erróneamente la denominación del distrito como Corroas, debiendo ser Corosha; Que, mediante Informe Nº 008-2009-CEPDLC- CNTA-DA-DREPH-INC, de fecha 25 de junio de 2009, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología solicita se modifi que la precitada resolución en los términos indicados; Que, el inciso 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrativos, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444 ”Ley de Procedimiento Administrativo General” y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Corregir el error material incurrido en el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 631/INC, de fecha 20 de abril de 2009, en el extremo referente a la ubicación de los sitios arqueológicos Rumiyacu, Cueva Metal, Miramayo, Copal B y Chirta B, y el paisaje cultural arqueológico Huacapampa, debiendo consignarse como su ubicación el distrito de Corosha, ratifi cando los demás extremos de la precitada resolución. Artículo 2º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 378254-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza del Wititi o Wifala del valle del Colca, provincia de Caylloma, región Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1011/INC Lima, 14 de julio de 2009 Visto, el Informe Nº 070-2009-DRECPC/INC de fecha 01 de julio de 2009, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración de la danza del Wititi o Wifala del valle del Colca, provincia de Caylloma, región Arequipa, como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al expediente presentado por la Dirección Regional de Cultura de Arequipa; Que, la danza del Wititi o Wifala es, en el rubro de la danza, la expresión cultural más característica del valle del río Colca. En el área de este valle existen 15 comunidades que son capitales de distrito: Tisco, Sibayo, Callalli, Tuti, Coporaque, Yanque, Achoma, Ichupampa, Maca, Lari, Tapay, Madrigal, Cabanaconde, Huambo y Chivay, esta última capital de provincia. Todas ellas conforman una sub-área cultural de manifestaciones idiosincrásicas que funcionan interrelacionadas como un circuito de festividades que se celebran alternadamente en la mayor parte de ellas. Es en este marco que se realiza la citada danza, protagonizada por la fi gura del personaje masculino llamado Witite; Que, esta danza es, siguiendo la leyenda de su origen, una de las muchas expresiones relacionadas a la memoria histórica de la conquista Inca. Según la memoria colectiva, los Collaguas, ancestros de la población actual del valle del Colca, intentaban evitar la conquista Inca y, dado que el soberano cusqueño quería casarse con la hija del gran curaca local, él y sus huestes se disfrazaron con trajes femeninos locales para acercarse a esta mujer de la nobleza. Siguiendo esta estratagema el Inca logró no sólo comprometerse con