Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (03/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de agosto de 2009 400127 Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión, en las bandas de frecuencias y localidades que a continuación se detallan, serán otorgadas mediante concurso público: Modalidad del Servicio Banda Localidad Departamento Radiodifusión Sonora FM Santa Rita de Siguas Arequipa OM El Pedregal-Majes Arequipa Radiodifusión por Televisión VHF Satipo-Río Negro Junín Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CIPRIANO PIRGO Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 376726-1 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Aprueban entrega de suma de dinero por parte de la Comunidad Andina a favor de DEVIDA, para la ejecución de la acción denominada “Proyecto de Intervención Temprana en el ámbito educativo” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 046-2009-DV-PE Lima, 23 de julio de 2009 VISTO: El Memorándum Nº 251-2009-DV-GAL, de la Gerencia de Asesoría Legal, de fecha 23 de junio de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de abril de 2009 se suscribió entre DEVIDA y la Comunidad Andina, el Contrato de Subvención para Acciones Exteriores financiado por el presupuesto general de la Comunidad Europea en el marco de las Actividades del Proyecto “Proyecto de Cooperación UE-CAN Apoyo a la Comunidad Andina en el Área de Drogas Sintéticas”, para la ejecución de la acción denominada “Proyecto de Intervención Temprana en el ámbito educativo”, cuyo objeto fue la entrega de € 75,625.00, que al tipo de cambio corresponde a S/. 275,000.00 (Doscientos setenta y cinco mil y 00/100 nuevos soles); Que, el artículo 69º de la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Que, de conformidad con lo establecido en la Guía Práctica de los Procedimientos Contractuales para las Acciones Exteriores de la Comunidad Europea, una subvención es un pago directo, por medio de una donación proveniente de los fondos de la Unión Europea o del FED, para la ejecución de una acción destinada a promover la realización de un objetivo de alguna de las políticas de la Unión Europea o un objetivo del Acuerdo de Asociación ACP/CE o la Decisión sobre el acuerdo de Asociación de Ultramar o de un programa o proyecto adoptado de conformidad con este acuerdo o decisión; Que, toda vez que el monto proveniente del contrato de subvención suscrito, constituye una donación dineraria conforme se desprende de lo establecido en la Guía Práctica de los Procedimientos Contractuales para las Acciones Exteriores de la Comunidad Europea - que regula el Contrato de Subvención del que proviene la donación dineraria que debe ser aceptada por DEVIDA en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 69º de la Ley Nº 28411 - corresponde que éste sea aprobado mediante Resolución del Titular, que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 5 días hábiles siguientes a su suscripción; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión; Que, toda vez que el contrato de subvención que tiene como objeto la entrega de la subvención a DEVIDA, fue suscrito con fecha 24 de abril de 2009, no existe impedimento legal para que la resolución que aprueba dicha entrega, tenga efi cacia anticipada a la fecha de su emisión; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, el Presidente Ejecutivo es la primera autoridad de nivel ejecutivo de DEVIDA; En uso de las atribuciones conferidas por ley, con las visaciones de la Gerencia General, la Gerencia de Administración e Informática, y la Gerencia de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar con eficacia anticipada al 04 de junio de 2009, la entrega a DEVIDA de la suma de S/. 275,000.00 (Doscientos setenta y cinco mil y 00/100 nuevos soles) por parte de la Comunidad Andina, en el marco del Contrato de Subvención para Acciones Exteriores financiado por el presupuesto general de la Comunidad Europea en el marco de las Actividades del Proyecto “Proyecto de Cooperación UE-CAN Apoyo a la Comunidad Andina en el Área de Drogas Sintéticas”, para la ejecución de la acción denominada “Proyecto de Intervención Temprana en el ámbito educativo”. Artículo 2°.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución a la Gerencia de Administración e Informática para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los 5 días hábiles siguientes a su suscripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 69º de la Ley Nº 28411. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo 378032-1