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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de agosto de 2009 400117 VISTO, el Escrito con Registro Nº 2009-008675, presentado por el señor JULIO CÉSAR PACHECO DOMÍNGUEZ, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM) en la localidad de Lima - Huarochirí - Canta, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público, siendo este último obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2601-2006- MTC/17 se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 02-2006-MTC/17 para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la localidad de Lima – Huarochirí – Canta en la banda de Onda Media (OM); Que, el aviso de convocatoria del referido Concurso Público se publicó los días 29 y 30 de diciembre de 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario La República, así como en los diarios de las localidades materia de dicho concurso público; Que, los días 16 y 26 de febrero de 2007 se llevaron a cabo los Actos Públicos de Presentación de Sobres Nºs 1, 2, 3, 4 y Apertura de Sobres Nºs 1 y 2, así como de Apertura de los Sobres Nºs 3, 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 002-2006-MTC/17; asimismo, con fecha 21 de mayo de 2008 se llevó a cabo un nuevo Acto Público de Apertura del Sobre Nº 3; Que, como resultado de la evaluación efectuada por el Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas a la documentación presentada por los postores del mencionado concurso, se procede al otorgamiento de la Buena Pro al señor JULIO CÉSAR PACHECO DOMÍNGUEZ para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM) en la localidad de Lima – Huarochirí – Canta, departamento de Lima; Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, con Resolución Viceministerial Nº 028-2005- MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 265-2006-MTC/03 y ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda OM para diversas localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Lima – Huarochirí – Canta; Que, mediante Informe Nº 1146-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor JULIO CÉSAR PACHECO DOMÍNGUEZ ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2006-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 02-2006-MTC/17, aprobadas mediante Resolución Directoral Nº 2601- 2006-MTC/17, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de OM para la localidad de Lima – Huarochirí - Canta, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 028- 2005-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 265-2006-MTC/03 y ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JULIO CÉSAR PACHECO DOMÍNGUEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM) en la localidad de Lima - Huarochirí - Canta, departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM Frecuencia : 1180 KHz Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OCU-4K Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 10 KW Clasifi cación de Estación : C Ubicación de la Estación: Estudios : Av. Salaverry Nº 862, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 02’ 31.83’’ Latitud Sur : 12º 04’ 26.60’’ Planta Transmisora : Cerro Balcón, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 57’ 38.90’’ Latitud Sur : 11º 58’ 26.68’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBȝV/m. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedido se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.