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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de agosto de 2009 400111 De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Ley Nº 26920 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 004- 2007-PRODUCE, el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, y el Artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar en abandono del procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación MI MELCHORITA con matrícula PL-2730-BM, iniciado por los señores JUAN JOSELITO CAMPOS ALMENDRAS y PERCY ANTONIO SOTERO CHANG, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 378482-11 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 491-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de julio de 2009 Visto el escrito de Registro N° 00023609 de fecha 31 de marzo de 2009, presentado por YESSICA YACKELINE CUSTODIO GORDILLO. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 237-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de agosto del 2003, se otorga permiso de pesca a los armadores pesqueros, entre otros a MARÍA SEVERA EFFIO VDA. DE GORDILLO e HIJOS Y PEDRO GORDILLO DÍAZ para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MI GUMER 2” de matrícula PL-11472-CM, la cual se dedicara a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y al recurso sardina con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 015-2007- PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, la embarcación pesquera “MI GUMER 2” de matrícula PL-11472-CM, se encuentra consignada en el literal J) con permiso de pesca para el recurso hidrobiológico anchoveta del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE; con una capacidad de bodega de 38.85 m3; asimismo, en el Portal del Ministerio de la Producción se consigna la embarcación pesquera “MI GUMER 2”, de matrícula PL-11472-CM, con permiso de pesca vigente para anchoveta para el consumo humano directo e indirecto; así mismo, cuenta con permiso suspendido para la sardina en el consumo humano indirecto; Que, de acuerdo al Certifi cado Compendioso de Dominio, expedido por la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, del 27 de mayo de 2009, la embarcación pesquera “MI GUMER 2” de matrícula PL-11472-CM, aparece a nombre de YESSICA YACKELINE CUSTODIO GORDILLO; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, presentados por los recurrentes, se concluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009- PRODUCE, sin embargo de conformidad con lo establecido en el Ofi cio N° 0366-2009-PRODUCE/OGA/OEC, de fecha 08 de abril de 2009, la embarcación pesquera “MI GUMER 2” de matrícula PL-11472-CM, registra deudas cuya ejecución se están tramitando en la Ofi cina de Ejecución Coactiva; En ese sentido, debemos señalar que el segundo párrafo del citado artículo 34°, debe ser interpretado en función de un criterio teleológico, que implica determinar la aplicación de la norma atendiendo a la fi nalidad predeterminada de la misma, por lo que teniendo en cuenta que el objetivo de la norma es asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que mantengan los transferentes de la embarcación pesquera por concepto de multas impuestas por la administración, el supuesto que restringe el cambio de titularidad de los permisos de pesca, se encuentra referido tanto al actual transferente de la embarcación como a sus predecesores, siendo que la norma no hace distinción alguna en dicho sentido y al referirse de forma general a los transferentes comprende a la cadena sucesoria desde el propietario original; corresponde declarar improcedente la solicitud de cambio de titular presentada por el administrado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 367- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Memorando Nº 000894- 2009-PRODUCE/OGAJ, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI GUMER 2” de matrícula PL-11472-CM, presentada por YESSICA YACKELINE CUSTODIO GORDILLO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 378482-15