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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (04/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de agosto de 2009 400137 RELACIONES EXTERIORES FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 040-2009-RE Mediante Ofi cio Nº 514-2009-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 040-2009-RE, publicado en la edición del 23 de julio de 2009. En el Primer Considerando DICE: Que, el “Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela” fue suscrito el 20 de julio de 2008, en la ciudad de Córdoba, República Argentina; DEBE DECIR: Que, el “Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela” fue suscrito el 20 de julio de 2006, en la ciudad de Córdoba, República Argentina; En el Artículo 1º DICE: Ratifícase el “Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela” suscrito el 20 de julio de 2008, en la ciudad de Córdoba, República Argentina. DEBE DECIR: Ratifícase el “Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela” suscrito el 20 de julio de 2006, en la ciudad de Córdoba, República Argentina. 379225-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban texto de la Addenda Nº 2 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 526-2009-MTC/01 Lima, 22 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, con fecha 09 febrero de 2007 se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Empalme 1B – Buenos Aires – Canchaque, entre el Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente y la empresa CONCESIÓN CANCHAQUE S.A., en calidad de Concesionario; Que, con fecha 16 de enero de 2008, se suscribió la Addenda Nº 1 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Empalme 1B – Buenos Aires – Canchaque; Que, las partes han acordado suscribir la Addenda Nº 2 al citado Contrato de Concesión, para cuyo efecto y de conformidad con lo previsto en la Sección XIX del mismo, se solicitó la opinión del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN; Que, en tal sentido, el Organismo Regulador con el Ofi cio Circular Nº 053-09-SCD-OSITRAN de fecha 20 de mayo de 2009, remitió el Acuerdo Nº 1172-318-09- CD-OSITRAN, mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó la opinión técnica contenida en el Informe Nº 014-09-GRE-GS-GAL-OSITRAN, en el cual se concluye que la modifi cación del numeral 4.19 de la Sección IV del Anexo B del Contrato de Concesión obedece a un error material y, en consecuencia, no afectaría el equilibrio económico fi nanciero de la concesión; Que, asimismo, mediante Informe Nº 351-2009-MTC/25. CUA.SDM de fecha 12 de junio de 2009, la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones concluye que la modifi cación del numeral 4.19 de la Sección IV del Anexo B del Contrato de Concesión obedece a un error material, por lo que no afecta el equilibrio económico fi nanciero del Contrato de Concesión en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las partes; Que, mediante Informe Nº 1342-2009-MTC/08 de fecha 30 de junio de 2009, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones concluye que el proceso de modifi cación al Contrato de Concesión respeta el marco legal y contractual establecido; Que, atendiendo a lo indicado en el Ofi cio Circular Nº 053-09-SCD-OSITRAN, Acuerdo Nº 1172-318-09- CD-OSITRAN y al Informe Nº 014-09-GRE-GS-GAL- OSITRAN de OSITRAN y tomando en consideración lo señalado en el Informe Nº 351-2009-MTC/25.CUA.SDM de la Dirección General de Concesiones en Transportes y en el Informe Nº 1342-2009-MTC/08 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa CONCESIÓN CANCHAQUE S.A., en su calidad de Concesionario, han convenido en celebrar la Addenda Nº 2 al referido Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 29370, Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Addenda Nº 2 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Empalme 1B – Buenos Aires – Canchaque, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refi ere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 378522-1