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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de agosto de 2009 400152 que versan sobre un hecho tangible y no evaluado con anterioridad; ello considerando que dichos documentos consignan la fecha cierta para el inicio de operación de los servicios otorgados en concesión, en razón a que el 06 de mayo de 2009, OSIPTEL expresa su conformidad a las pruebas de interconexión realizadas entre AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C. y TELEFONICA DEL PERÚ S.A.A., siendo que éste habilitará el servicio el día 11 de mayo a las horas 00:00; razón por la cual AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C. iniciará operaciones el 13 de mayo de 2009, en ese sentido esta Administración emitirá pronunciamiento respecto a la solicitud de prórroga de inicio de operaciones registrado con P/D Nº 025012; Que, el numeral 6.01 de la cláusula sexta de dicho contrato de concesión, establece la obligación de AMITEL PERÚ TELECOMUNICACIONES S.A.C. de iniciar la prestación del servicio en un plazo que no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva; entendiéndose como tal, la fecha de suscripción del contrato de concesión, según lo dispuesto en la cláusula cuarta del mismo contrato; es decir, desde el 18 de septiembre de 2007; Que, el artículo 134º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo No. 020-2007- MTC, señala que en el contrato de concesión se establece en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo por caso fortuito o fuerza mayor; Que, el plazo de doce (12) meses para que AMITEL PERÚ TELECOMUNICACIONES S.A.C. inicie la prestación del servicio registrado mediante Resolución Directoral No. 466-2008-MTC/27, venció el 18 de septiembre de 2008; Que, la cláusula décimo quinta del contrato de concesión, señala que la concesionaria quedará exonerada del cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho contrato, incluyendo las sanciones y los daños derivados de su incumplimiento, sólo en la medida y por el período en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados y califi cados como tales por EL MINISTERIO; Que, en aplicación supletoria del artículo 1315º del Código Civil, se defi ne el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, de lo expuesto por AMITEL PERÚ TELECOMUNICACIONES S.A.C., se advierte que los retrasos que originaron la aprobación por parte de OSIPTEL de las pruebas de interconexión, fueron inicialmente los retrasos en los trámites gestionados por TELEFONICA DEL PERÚ S.A.A. ante la Municipalidad de Puno para el otorgamiento de la licencia para realizar los trabajos civiles de canalización y el tendido de fi bra óptica, incluido los problemas internos que retrasaron el trabajo, teniendo en cuenta que de acuerdo a la Autorización de Canalización, los trabajos serían realizados de preferencia en los días no laborables; situaciones que generaron un retraso en todo el proceso de interconexión, ajenos a la responsabilidad de la concesionaria y que fueron puestas en su conocimiento a puertas del vencimiento de su primera prórroga; Que, al término de las obras a cargo de TELEFONICA DEL PERÚ S.A.A. se dio inicio a las pruebas de interconexión, las que según el Cronograma de Actividades del Proceso de Interconexión culminaron el 8 de abril de 2009, suscribiéndose el Acta de Aceptación el 16 de abril del 2009, siendo presentada a OSIPTEL el 22 de abril de 2009, dentro del plazo establecido en el Contrato de Interconexión, por lo que con fecha 06 de mayo de 2009 OSIPTEL expresó su conformidad a las pruebas de interconexión realizadas entre AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C. y TELEFONICA DEL PERÚ S.A.A., en tal sentido informaron que la empresa habilitará el servicio el día 11 de mayo a las horas 00:00; Que, de lo señalado por AMITEL PERÚ TELECOMUNICACIONES S.A.C., se puede concluir que la circunstancia alegada como sustento de su solicitud de prórroga del plazo para iniciar la prestación del servicio concedido, se encuentra dentro de los alcances del artículo 1315º del Código Civil, lo cual originó que no pudiera iniciar operaciones dentro del plazo máximo establecido en el contrato de concesión; Que, a fi n de determinar la prórroga solicitada por la concesionaria; es preciso determinar la duración del caso fortuito o fuerza mayor; en ese sentido, considerando la información y documentación presentada por AMITEL PERÚ TELECOMUNICACIONES S.A.C., se debe otorgar la prórroga para el inicio de la prestación del servicio desde el 25 de febrero de 2009 hasta el 13 de mayo de 2009, fecha que es comunicada mediante escrito registrado con P/D Nº 059705 del 14 de mayo de 2009; Que, la Cláusula Décimo Sexta del contrato establece que las partes podrán acordar, por escrito, la modifi cación o cambio del mencionado contrato sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes; Que, el artículo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, en la medida que fuera más favorable a los administrados y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, estando a lo indicado en el Informe Nº 792- 2009-MTC/27; De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, el Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007- MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 223-2009-MTC/27, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 2º.- Prorrogar, con efi cacia anticipada desde el 25 de febrero de 2009 hasta el 13 de mayo de 2009 el plazo para el inicio de la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado a favor de AMITEL PERÚ TELECOMUNICACIONES S.A.C. Artículo 3º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se formalizará la prórroga del plazo para el inicio de la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, establecido en el numeral 6.02 del la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 329-2007- MTC/03. Artículo 4º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por AMITEL PERÚ TELECOMUNICACIONES S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación. Regístrese y comuníquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Director General de Concesiones en Comunicaciones 378524-1