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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de agosto de 2009 400153 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de reimpresión de ejemplares del libro “Ciudad Candidata, Propuesta Técnica de Lima para los XVII Juegos Panamericanos” RESOLUCIÓN Nº 304-2009-P/IPD Lima, 24 de julio del 2009 Vistos: El Informe Nº 010-2009-SG/IPD, de fecha 20 de Julio del 2009, expedido por el Secretario General del IPD; y, el Informe Nº 184-2009/OAJ-IPD, de fecha 22 de julio del 2009, expedido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2008-ED se declaró de interés nacional la postulación del Perú para que la ciudad de Lima se constituya como sede de los XVII Juegos Panamericanos del año 2015. Para tal efecto se autorizó al Instituto Peruano del Deporte para que en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Comité Olímpico Peruano, formulen la presentación de dicha candidatura y propuesta ante la Asamblea General de Organización Deportiva Panamericana – ODEPA. Su implementación no irrogará gastos adicionales del Tesoro Público, siendo afectado con cargo al Presupuesto Institucional del IPD; Que, como parte del proceso de selección de la ciudad sede para los Panamericanos, con fecha 03 de junio del presente año, el Comité Olímpico Peruano, en representación del Perú, presentó ante la Organización Deportiva Panamericana - ODEPA la Propuesta Técnica, con miras a obtener la sede de los Juegos Panamericanos 2015. Esta propuesta Técnica tiene por fi nalidad sustentar en forma objetiva y clara las ventajas que tiene Lima para constituirse como Sede de los XVII Juegos Deportivos Panamericanos 2015, en comparación a las otras ciudades propuestas; y, de esta manera convencer a los 42 países miembros de la ODEPA para que manifi esten su voto a favor de Lima. Que, la adquisición de bienes y la contratación de servicios en el Instituto Peruano del Deporte se realiza al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF y sus normas modifi catorias; Que, las normas mencionadas en el considerando que anteceden establecen, por regla general, salvo las excepciones debidamente establecidas en dichas normas, que en el caso que las entidades públicas requieran proveerse de bienes, servicios u obras, dependiendo de la naturaleza de la prestación y el valor referencial, de acuerdo con los montos señalados en las normas presupuestarias, debe llevarse a cabo un proceso de selección de licitación pública, concurso público, adjudicación directa pública, adjudicación directa selectiva o adjudicación de menor cuantía, salvo los casos de excepción previstos en la normativa antes citada; Que precisamente, una de las excepciones establecidas al marco general de contratación establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, que faculta la entidad a contratar directamente los bienes y servicios requeridos sin tener que convocar y desarrollar el proceso de selección correspondiente, lo constituye el literal f) del artículo 20º de la acotada norma, en donde se establece la exoneración del proceso de selección de aquellas contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos con la debida sustentación objetiva; Que, el Artículo 132º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, establece que cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados profesionales, entre otros, procede la exoneración para contratar con personas naturales o jurídicas siempre que se sustente objetivamente lo siguiente: a) Especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual; b) Experiencia reconocida en la prestación del objeto de la contratación, y c) Comparación favorable frente a otros potenciales proveedores que estén en la capacidad de brindar el servicio; siendo que las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente artículo no serán materia de subcontratación ni de cesión de posición contractual; Que, de acuerdo a lo informado por la Secretaría General, para el desarrollo del evento, mencionado en el primer considerando de la presente Resolución, se requiere contratar los servicios de una empresa que cuente con amplia y reconocida experiencia en la presentación del servicio de impresión de alta calidad, a fi n de garantizar que la promoción de la ciudad de Lima coadyuve a su selección como sede de los Juegos Panamericanos 2015; Que, en la selección de la mencionada empresa se ha tomado en consideración su amplia experiencia en el mercado prestando los servicios especializados en la edición e impresión de de piezas audiovisuales, campañas de publicidad, publicaciones, textos creativos y discursos para organizaciones académicas, públicas y privadas; asimismo, por ser conocedora de los objetivos trazados por el IPD y el Estado Peruano al postularse la ciudad de Lima como candidata a constituirse como Sede de los XVII Juegos Panamericanos a llevarse a cabo el 2015, por cuanto ha realizado los trabajos de impresión de alta calidad. Documentalmente ha demostrado que ha prestado dicho servicio a diferentes instituciones públicas como son: el Ministerio de Educación, Municipalidad de La Molina, Municipalidad de Mirafl ores; así como a entidades privadas como son: Banco Continental, Instituto de Estudios Peruanos, Backus, Editorial Santillana, Asociación Cultural Filamornonía, Asociación Cultural La Salle, Asociación Editora Bruño, Casinelli, E. Wong, Editorial Televisa Perú, Saga Falabella, Unique, entre otros; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica con el informe de vistos, recomienda EXONERAR el proceso de selección para contratar con la Empresa CECOSAMI Comunicación Integral para la ejecución del servicio de reimpresión de cuarenta y dos (42) ejemplares del libro “Ciudad Candidata, Propuesta Técnica de Lima para los XVII Juegos Panamericanos”, por el monto ascendente a S/. 34,000.00 (Treinta y cuatro mil y 00/100 Nuevos Soles) incluido el IGV, con cargo a la Fuente de Financiamiento a que alude el Informe Nº 124-2009-OPP/IPD; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-MEF; y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM así como por el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM; Con las visaciones de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Peruano del Deporte; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio personalísimo de la Empresa CECOSAMI Comunicación Integral, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, para