Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2009 (04/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 4 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400151

6.03 de la clausula sexta del contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 6362004-MTC/03. Articulo 4º.- Aprobar la Adenda por la cual se formaliza la ampliacion del area de concesion, la aprobacion del correspondiente Plan de Cobertura y la modificacion del primer parrafo de los numerales 3.01 y 3.02, asi como el literal d) del numeral 3.05 de la clausula tercera y el numeral 6.03 de la clausula sexta, asi como la sustitucion de los Anexos 1 y 2 del Contrato de Concesion aprobados por Resolucion Ministerial Nº 636-2004-MTC/03. Articulo 5º.- La presente resolucion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por la empresa NEXTEL DEL PERU S.A. en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de su publicacion, para lo cual debera cumplir con presentar la carta fianza que garantice el inicio de operaciones del servicio portador local en la modalidad conmutado en la provincia de Lima. Articulo 6º.- Aprobar la modificacion de las caracteristicas tecnicas especificas de operacion a favor de la empresa NEXTEL DEL PERU S.A., para la prestacion del servicio portador local en el area y modalidad ampliada; de acuerdo al Anexo 1 de la presente Resolucion; el cual reemplaza al Anexo 1 de la Resolucion Directoral Nº 917-2004-MTC/17. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ MORDAZA Director General de Concesiones en Comunicaciones
376725-1

Prorrogan plazo para el inicio de la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado a favor de AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 326-2009-MTC/27

MORDAZA, 26 de junio de 2009 VISTA, la solicitud registrada como P/D Nº 058286, de la empresa AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C., sobre interposicion de Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 223-2009-MTC/27; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 329-2007MTC/03 del 04 de MORDAZA de 2007, se otorgo a la empresa AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C., concesion para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades de conmutado y no conmutado, por el plazo de 20 anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, con excepcion del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; suscribiendose el contrato de concesion respectivo el 18 de setiembre de 2007; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 602-2008MTC/03 de fecha 11 de agosto de 2008 se aprobo la adecuacion de la concesion otorgada a AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C. por Resolucion Ministerial Nº 329-2007/03, al regimen de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru , por el plazo que

resta al establecido en la Resolucion Ministerial Nº 3292007/03; suscribiendose el contrato de concesion el 13 de octubre de 2008; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 466-2008MTC/27 de fecha 13 de octubre de 2008, se inscribio en el registro de servicios publicos de telecomunicaciones, a favor de AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C. el servicio publico de portador de larga distancia nacional e internacional en las modalidades de conmutado y no conmutado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 011-2009MTC/27 del 14 de enero de 2009, se otorgo prorroga a AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C., hasta el 25 de febrero de 2009, para que cumpla con su obligacion de iniciar la prestacion del servicio inscrito en el registro de servicios publicos de telecomunicaciones mediante Resolucion Directoral Nº 466-2008-MTC/27; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 223-2009MTC/27 del 08 de MORDAZA de 2009, notificado el 09 de MORDAZA de 2009, se declaro inadmisible la solicitud de prorroga de inicio de operaciones presentada por AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C., mediante el documento registrado con P/D Nº 025012 de fecha 25 de febrero de 2009, en razon de no precisar la fecha en la cual cumpliria con iniciar la prestacion del servicio concedido, configurandose el caracter de incompleto e impreciso de su solicitud; Que, mediante documento registrado con P/D Nº 058286, del 12 de MORDAZA de 2009, la empresa AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C. presenta recurso de reconsideracion contra lo dispuesto en la Resolucion Directoral Nº 223-2009-MTC/27; Que, mediante Oficio Nº 9652-2009-MTC/27 del 25 de MORDAZA de 2009, notificado el 26 de MORDAZA de 2009, se comunica a la empresa AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C. que de la revision del escrito presentado conteniendo el recurso de reconsideracion no cumple con los requisitos establecidos para su MORDAZA por la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, por tanto se le requiere su adecuacion; Mediante documento registrado con P/D Nº 068717 del 01 de junio de 2009 la empresa AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C., subsana la observacion realizada por esta Direccion General; Que, el numeral 206.1 del articulo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, establece que frente a un acto administrativo que se supone MORDAZA, desconoce o lesiona un derecho o interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa mediante los recursos administrativos correspondientes; Que, el articulo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideracion es un recurso administrativo, cuyo termino para su interposicion es de quince (15) dias habiles perentorios, por lo que el recurso de reconsideracion de la empresa AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 223-2009-MTC/27, ha sido interpuesto dentro del plazo establecido por Ley; Que, el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia no se requiere nueva prueba; Que, en ese sentido, al ser la misma autoridad que emitio el acto recurrido para el presente caso el Director General de Concesiones en Comunicaciones el que resolvera el recurso de reconsideracion y al no constituir unica instancia, el recurso presentado debera estar sustentado en nueva prueba; Que, de la revision de la documentacion adjunta como prueba al recurso de reconsideracion presentado por la empresa AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C. se encuentra documentacion que esta Direccion General le otorga un valor probatorio, considerando

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