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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (04/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de agosto de 2009 400151 6.03 de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 636- 2004-MTC/03. Artículo 4º.- Aprobar la Adenda por la cual se formaliza la ampliación del área de concesión, la aprobación del correspondiente Plan de Cobertura y la modificación del primer párrafo de los numerales 3.01 y 3.02, así como el literal d) del numeral 3.05 de la cláusula tercera y el numeral 6.03 de la cláusula sexta, así como la sustitución de los Anexos 1 y 2 del Contrato de Concesión aprobados por Resolución Ministerial Nº 636-2004-MTC/03. Artículo 5º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación, para lo cual deberá cumplir con presentar la carta fi anza que garantice el inicio de operaciones del servicio portador local en la modalidad conmutado en la provincia de Lima. Artículo 6º.- Aprobar la modifi cación de las características técnicas específi cas de operación a favor de la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A., para la prestación del servicio portador local en el área y modalidad ampliada; de acuerdo al Anexo 1 de la presente Resolución; el cual reemplaza al Anexo 1 de la Resolución Directoral Nº 917-2004-MTC/17. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ – LÓPEZ Director General de Concesiones en Comunicaciones 376725-1 Prorrogan plazo para el inicio de la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado a favor de AMITEL PERÚ TELECOMUNICACIONES S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 326-2009-MTC/27 Lima, 26 de junio de 2009 VISTA, la solicitud registrada como P/D Nº 058286, de la empresa AMITEL PERÚ TELECOMUNICACIONES S.A.C., sobre interposición de Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 223-2009-MTC/27; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 329-2007- MTC/03 del 04 de julio de 2007, se otorgó a la empresa AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C., concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades de conmutado y no conmutado, por el plazo de 20 años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, con excepción del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; suscribiéndose el contrato de concesión respectivo el 18 de setiembre de 2007; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 602-2008- MTC/03 de fecha 11 de agosto de 2008 se aprobó la adecuación de la concesión otorgada a AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C. por Resolución Ministerial Nº 329-2007/03, al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú , por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial Nº 329- 2007/03; suscribiéndose el contrato de concesión el 13 de octubre de 2008; Que, mediante Resolución Directoral Nº 466-2008- MTC/27 de fecha 13 de octubre de 2008, se inscribió en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C. el servicio público de portador de larga distancia nacional e internacional en las modalidades de conmutado y no conmutado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 011-2009- MTC/27 del 14 de enero de 2009, se otorgó prórroga a AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C., hasta el 25 de febrero de 2009, para que cumpla con su obligación de iniciar la prestación del servicio inscrito en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones mediante Resolución Directoral Nº 466-2008-MTC/27; Que, mediante Resolución Directoral Nº 223-2009- MTC/27 del 08 de mayo de 2009, notifi cado el 09 de mayo de 2009, se declaró inadmisible la solicitud de prórroga de inicio de operaciones presentada por AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C., mediante el documento registrado con P/D Nº 025012 de fecha 25 de febrero de 2009, en razón de no precisar la fecha en la cual cumpliría con iniciar la prestación del servicio concedido, confi gurándose el carácter de incompleto e impreciso de su solicitud; Que, mediante documento registrado con P/D Nº 058286, del 12 de mayo de 2009, la empresa AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C. presenta recurso de reconsideración contra lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 223-2009-MTC/27; Que, mediante Ofi cio Nº 9652-2009-MTC/27 del 25 de mayo de 2009, notifi cado el 26 de mayo de 2009, se comunica a la empresa AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C. que de la revisión del escrito presentado conteniendo el recurso de reconsideración no cumple con los requisitos establecidos para su presentación por la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, por tanto se le requiere su adecuación; Mediante documento registrado con P/D Nº 068717 del 01 de junio de 2009 la empresa AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C., subsana la observación realizada por esta Dirección General; Que, el numeral 206.1 del artículo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos correspondientes; Que, el artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideración es un recurso administrativo, cuyo término para su interposición es de quince (15) días hábiles perentorios, por lo que el recurso de reconsideración de la empresa AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 223-2009-MTC/27, ha sido interpuesto dentro del plazo establecido por Ley; Que, el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba; Que, en ese sentido, al ser la misma autoridad que emitió el acto recurrido para el presente caso el Director General de Concesiones en Comunicaciones el que resolverá el recurso de reconsideración y al no constituir única instancia, el recurso presentado deberá estar sustentado en nueva prueba; Que, de la revisión de la documentación adjunta como prueba al recurso de reconsideración presentado por la empresa AMITEL PERU TELECOMUNICACIONES S.A.C. se encuentra documentación que esta Dirección General le otorga un valor probatorio, considerando