Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (06/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de agosto de 2009 400363 de Economía y Finanzas - Reserva de Contingencia, para el fi nanciamiento de los proyectos declarados prioritarios conforme a la mencionada norma; Que, de acuerdo con el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 005-2009 el Ministerio de Economía y Finanzas se encuentra autorizado a efectuar las transferencias de recursos directamente a las Unidades Ejecutoras de los proyectos declarados prioritarios, con cargo a los recursos del Crédito Suplementario autorizado por dicha norma; y, según el numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 046-2009 la transferencia de partidas, a que se refi ere el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 005-2009, se efectúa al pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuando los proyectos son ejecutados por Empresas Públicas de Saneamiento o por el Banco de Materiales S.A.C. -BANMAT, según corresponda, quedando el citado Ministerio facultado a realizar transferencias fi nancieras a dichas empresas, luego de la suscripción del convenio correspondiente; Que, el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 059-2009, establece que en las transferencias de recursos a favor de las Empresas Públicas para la ejecución de proyectos de inversión, con cargo a los recursos del Fondo para la Reconstrucción -Sismo 15 de agosto de 2007, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aplica el procedimiento de transferencias fi nancieras establecido en la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, modifi cado por el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 035-2009; Que, el Decreto Supremo Nº 092-2009-EF autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de Sesenta y Cinco Millones Quinientos Ochenta y Un Mil Ciento Cincuenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles (S/. 65 581 153,00) a favor de diversas entidades, para la ejecución de los proyectos que fueron declarados de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 005-2009, de los cuales el monto de Treinta y Seis Millones Seiscientos Ochenta y Un Mil Novecientos Cuarenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 36 681 942,00) es a favor del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el fi nanciamiento de seis (06) proyectos, cuyas entidades ejecutoras son Empresas Públicas de Saneamiento y el BANMAT; Que, mediante el Memorándum Nº 601-2009/VIVIENDA/ VMCS/PAPT/1.0 el Director Ejecutivo del Programa Agua para Todos, con los Informes Técnicos correspondientes, emite opinión favorable y solicita la transferencia fi nanciera por un monto de Seis Millones Trescientos Treinta y Cuatro Mil Quinientos Treinta y Dos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6 334 532,00) a favor de la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. – SEMAPACH, con la que se ha suscrito el Convenio correspondiente, para la ejecución de los proyectos de inversión 2.090180 “REHABILITACIÓN DE LA RED DE DESAGÜE EN LAS AVS. VÍCTOR A. BELAUNDE, 02 DE MAYO Y ARTEMIO MOLINA - DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - PROVINCIA DE CHINCHA, DPTO DE ICA, AFECTADA POR EL SISMO DEL 15/08/2007” por Un Millón Quinientos Veintidós Mil Novecientos Ochenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 522 981,00); 2.090178 “REHABILITACIÓN DE LA RED DE DESAGÜE DEL AAHH LOS ÁLAMOS DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO, PROVINCIA DE CHINCHA, DPTO DE ICA, AFECTADO POR EL SISMO DEL 15-08-07” por Dos Millones Cuatrocientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos Veintitrés y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2 442 723,00); y 2.090179 “REHABILITACIÓN DE LA RED DE DESAGÜE DE LA AV. CENTENARIO CALLE SAN JOSÉ, SAN JUAN, PLAZA DE ARMAS, PROGRESO (LA VICTORIA) Y JOSÉ OLAYA - DISTRITO DE GROCIO PRADO, PROVINCIA DE CHINCHA, DPTO DE ICA, AFECTADO POR EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DE 2007” por Dos Millones Trescientos Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Veintiocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2 368 828,00); cuyos recursos se encuentran contenidos en la transferencia de partidas aprobada por el Decreto Supremo Nº 092-2009-EF; Que, con Informe Nº 057-2009-VIVIENDA-VMVU- DNU-DPGUT el Director Nacional de Urbanismo emite opinión técnica favorable para aprobar una transferencia fi nanciera a favor del BANMAT hasta por la suma de Cuatro Millones Seiscientos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 4 637 430,00) para fi nanciar la ejecución y supervisión de las obras de habilitación urbana del Proyecto 2.090177 “MAPFRE - CONGRESO DE LA REPÚBLICA”; De conformidad con lo establecido por los Decretos de Urgencia Nºs. 005, 046 y 059-2009 y la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, modifi cada por el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 035-2009; DECRETA: Artículo 1º.- Autoriza Transferencia Financiera Autorízase una Transferencia Financiera del Pliego: 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta por la suma de Seis Millones Trescientos Treinta y Cuatro Mil Quinientos Treinta y Dos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6 334 532,00) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A., para ser destinado exclusivamente al fi nanciamiento de los proyectos de inversión 2.090180 “REHABILITACIÓN DE LA RED DE DESAGÜE EN LAS AVS. VÍCTOR A. BELAUNDE, 02 DE MAYO Y ARTEMIO MOLINA - DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - PROVINCIA DE CHINCHA, DPTO DE ICA, AFECTADA POR EL SISMO DEL 15/08/2007” por Un Millón Quinientos Veintidós Mil Novecientos Ochenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 522 981,00); 2.090178 “REHABILITACIÓN DE LA RED DE DESAGÜE DEL AAHH LOS ÁLAMOS DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO, PROVINCIA DE CHINCHA, DPTO DE ICA, AFECTADO POR EL SISMO DEL 15-08-07” por Dos Millones Cuatrocientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos Veintitrés y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2 442 723,00); y 2.090179 “REHABILITACIÓN DE LA RED DE DESAGÜE DE LA AV. CENTENARIO CALLE SAN JOSÉ, SAN JUAN, PLAZA DE ARMAS, PROGRESO (LA VICTORIA) Y JOSÉ OLAYA - DISTRITO DE GROCIO PRADO, PROVINCIA DE CHINCHA, DPTO DE ICA, AFECTADO POR EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DE 2007” por Dos Millones Trescientos Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Veintiocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2 368 828,00). La transferencia fi nanciera se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, en la Actividad 1.029434: Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción, y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 2º.- Autoriza Transferencia Financiera Autorízase una Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, a favor del Banco de Materiales S.A.C. -BANMAT, hasta por la suma de Cuatro Millones Seiscientos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 4 637 430.00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la ejecución y supervisión de las obras de habilitación urbana del Proyecto 2.090177 “MAPFRE - CONGRESO DE LA REPÚBLICA”. La transferencia fi nanciera se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento -Administración General, en la Actividad 1.029434: Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción, y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Las transferencias fi nancieras a que hacen referencia los artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinadas, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales fueron autorizadas. Su ejecución se sujeta al cumplimiento de las disposiciones que regulan