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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de agosto de 2009 400359 Autorizan viaje de personal militar FAP a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 318-2009-DE/FAP Lima, 5 de agosto de 2009 Visto, la Papeleta de Trámite NC-50-EMED-Nº 0964 de fecha 11 de junio de 2009, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-50-SGFA-Nº 2905 de fecha 15 de junio de 2009, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del 27 de agosto al 2 de setiembre de 2009, al Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que asista a la 53rd AIR CARRIERS PURCHASING CONFERENCE “APCC”, a realizarse en la ciudad de New York; Que, la citada comisión se encuentra incluida en el Rubro 4.- Actividades Operacionales, Item 3, del Anexo 2 del Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2009, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 028- 2009-DE/SG de 19 de enero de 2009 y sus modifi catorias; Que, los gastos que ocasione la citada comisión, serán asumidos con el Presupuesto RDR (Recursos Directamente Recaudados) del Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 3 de febrero de 2009, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del 27 de agosto al 2 de setiembre de 2009, al Personal Militar FAP que se indica a continuación, para que asista a la 53rd AIR CARRIERS PURCHASING CONFERENCE “APCC”, a realizarse en la ciudad de New York: Teniente General FAP CESAR AUGUSTO SEBASTIANI CHAVARRI Coronel FAP CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ ZEGARRA Comandante FAP AUGUSTO LORENZO ROSADO ROLANDI Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que corresponda, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima, New York, Lima US$ 2.347,15 x 3 Ofi ciales Viáticos US$ 220 x 7 días x 3 Ofi ciales Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 31 x 3 Ofi ciales Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004- DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 380336-13 Simplifican temporalmente requisitos de matrícula para embarcaciones existentes de hasta 7.00 de Arqueo Bruto, en el ámbito Marítimo, Fluvial y Lacustre RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 750-2009-DE/MGP Lima, 5 de agosto de 2009 Visto el Ofi cio T.1000-2745 del Director General de Capitanías y Guardacostas de fecha 1 de julio de 2009; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, es función de la Autoridad Marítima Nacional, velar por la seguridad de la Vida Humana en el mar, ríos y lagos navegables; Que, el Inciso 17 del Artículo A-010501 del referido Reglamento, establece que una de las funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas es la de otorgar la licencia y fi scalizar la construcción, modifi cación y reparación de naves y artefactos navales nacionales, así como expedir su matrícula y llevar su registro correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/ MGP de fecha 20 de junio de 2005, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, TUPAM-15001, estableciéndose en la Parte “C” de la Unidad Orgánica (2) Dirección de Control de Intereses Acuáticos del Capítulo II - Departamento de Material Acuático, el Procedimiento C-02, sobre Aprobación de Planos para Embarcaciones y Artefactos Navales de un arqueo bruto de hasta 7.00 (construcción o modifi cación), C-06, sobre Otorgamiento de Licencia de Construcción para naves nuevas o modifi cación de estructuras de naves, C-14, sobre obtención de Certifi cado de Avance de Construcción del CIEN POR CIENTO (100%), para naves y artefactos navales de arqueo bruto hasta de 7.00 (por primera vez o por modifi cación) y el C-18, Expedición de Certifi cado de Matrícula de naves adquiridas en el Perú; Que, el numeral 36.3 del Artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; Que, el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley antes mencionada, establece que toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 143-2007- DE/SG de fecha 2 de marzo de 2007, se aprobó simplifi car