Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2009 (06/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de agosto de 2009

el uso de los recursos del Fondo para la Reconstruccion Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto del 2007. Articulo 4º.- Plazo para inicio de MORDAZA de seleccion La Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A., y el BANMAT, segun corresponda, iniciaran en un plazo no mayor a quince (15) dias calendario, a partir de la publicacion del presente dispositivo, el MORDAZA de seleccion para la ejecucion de los proyectos de inversion. Articulo 5º.- Informacion La Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A., y el BANMAT, informaran al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, los avances fisicos y financieros de la ejecucion de los proyectos a su cargo, con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en el respectivo Convenio correspondiente. Articulo 6º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de agosto del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA OYAGUE Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 380336-2

Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009 a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y de Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 170-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 7º de la Ley Nº 25307, crea el Programa de Apoyo a la Labor Alimentaria de las Organizaciones Sociales de Base, tiene entre otros, por finalidad la atencion a la necesidad de alimentacion de la poblacion de menores recursos economicos, mediante el suministro de alimentos a las Organizaciones Sociales de Base; Que, el articulo 14º del Reglamento de la Ley Nº 25307, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, dispone que el Programa de Apoyo a la Labor Alimentaria constituye el MORDAZA programatico para la aplicacion de la politica nacional alimentaria, debiendo entenderse como parte del Fondo al que alude el articulo 10º de la Ley Nº 25307, las asignaciones presupuestarias destinadas a las entidades ejecutoras de los programas de apoyo alimentario que tienen como beneficiarias a las Organizaciones Sociales de Base a que se refiere la Ley, entre ellas, las que forman parte del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, desde el ano 2003 el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social inicio la transferencia de sus programas sociales y funciones sectoriales, habiendose previsto en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos

Regionales y Locales, la transferencia del Programa de Complementacion Alimentaria a cargo del PRONAA, que tiene por objetivo otorgar un complemento alimentario a la poblacion en situacion de pobreza, pobreza extrema y en riesgo moral y de salud, asi como a grupos vulnerables ninas, ninos, personas con TBC, adultos mayores y personas con discapacidad en situacion de riesgo moral, abandono y victima de violencia familiar y politica; Que, en este contexto se han verificado 195 Municipalidades Provinciales para la transferencia del Programa de Complementacion Alimentaria, lo cual ha permitido durante el ano 2008, transferir recursos para dicha gestion a 194 Municipalidades Provinciales, excluyendo a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que a la fecha no ha suscrito el respectivo Convenio de Gestion, razon por la cual en aplicacion del Articulo 7º, Numeral 7.8 de los "Lineamientos para la Distribucion y Ejecucion de los Fondos Publicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios" aprobados por Decreto Supremo Nº 008-2007-EF y modificados por Decreto Supremo Nº 0782007-EF, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA continua administrando el citado Programa en los distritos del ambito de la provincia de Lima; Que, en el presupuesto institucional para el ano fiscal 2009 asignado al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y a las Municipalidades Provinciales no se han incluido los recursos presupuestales que permiten dar continuidad al Programa de Complementacion Alimentaria, en virtud de lo cual se aprobo el Decreto Supremo Nº 022-2009-EF autorizando una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009 a favor del MIMDES y de los Gobiernos Locales, hasta por la suma de Sesenta y Cuatro Millones Diecinueve Mil Quinientos Noventa y Cuatro 00/100 Nuevos Soles (S/. 64 019 594.00), para la continuidad y ejecucion en el primer semestre del Programa de Complementacion Alimentaria; Que, posteriormente por Decreto Supremo Nº 0412009-EF se suspendio en tanto se establezcan los resultados de las evaluaciones a que hace referencia el articulo 7º numeral 7.6 de la Ley Nº 29289, la implementacion del numeral 3.2 del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-EF, el cual dispuso que los montos correspondientes a los subsidios economicos en dinero que venian percibiendo los Comedores Populares de cuarenta y cinco (45) distritos de las provincias de MORDAZA, Callao, Canete y Huarochiri, se encuentran incorporados a la asignacion MORDAZA de recursos de los citados distritos y seran ejecutados mediante la entrega de alimentos; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 022-2009-EF, la transferencia de recursos para la atencion del Programa de Complementacion Alimentaria para el MORDAZA semestre del presente ano, esta sujeta a la informacion recibida del registro de beneficiarios del citado Programa; Que, a traves del Informe Nº 255-2009-MIMDESPRONAA/DE de fecha 11 de junio de 2009, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA del MIMDES informa que se ha alcanzado un avance del 70% en el registro de beneficiarios de las 194 provincias que administran el programa de complementacion alimentaria y de un 91.6% en el ambito de MORDAZA Metropolitana, lo que evidencia un avance significativo en el registro de beneficiarios conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 022-2009-EF; Que, segun Acta suscrita con fecha 04 de junio entre representantes de las organizaciones sociales de base y el Despacho Viceministerial de Desarrollo Social del MIMDES y reconociendo el esfuerzo realizado por los Comedores Populares y los Gobiernos Locales en el levantamiento de la informacion pese a contar con un tiempo limitado para el efecto, se acordo ampliar el plazo a los Gobiernos Locales, para culminar con el registro de beneficiarios; Que, en este sentido resulta necesario realizar la transferencia de recursos para el MORDAZA semestre del ano 2009 a que se refiere el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 022-2009-EF, sin sujetarse a la MORDAZA del registro de beneficiarios del Programa de Complementacion Alimentaria; Que, la Reserva de Contingencia prevista en el Ministerio de Economia y Finanzas, cuenta con recursos para financiar el costo del funcionamiento del Programa

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