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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (06/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de agosto de 2009 400364 el uso de los recursos del Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto del 2007. Artículo 4º.- Plazo para inicio de proceso de selección La Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A., y el BANMAT, según corresponda, iniciarán en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, a partir de la publicación del presente dispositivo, el proceso de selección para la ejecución de los proyectos de inversión. Artículo 5º.- Información La Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A., y el BANMAT, informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el respectivo Convenio correspondiente. Artículo 6º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 380336-2 Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y de Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 170-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º de la Ley Nº 25307, crea el Programa de Apoyo a la Labor Alimentaria de las Organizaciones Sociales de Base, tiene entre otros, por fi nalidad la atención a la necesidad de alimentación de la población de menores recursos económicos, mediante el suministro de alimentos a las Organizaciones Sociales de Base; Que, el artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº 25307, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, dispone que el Programa de Apoyo a la Labor Alimentaria constituye el marco programático para la aplicación de la política nacional alimentaria, debiendo entenderse como parte del Fondo al que alude el artículo 10º de la Ley Nº 25307, las asignaciones presupuestarias destinadas a las entidades ejecutoras de los programas de apoyo alimentario que tienen como benefi ciarias a las Organizaciones Sociales de Base a que se refi ere la Ley, entre ellas, las que forman parte del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA; Que, en el marco del proceso de descentralización, desde el año 2003 el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social inició la transferencia de sus programas sociales y funciones sectoriales, habiéndose previsto en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria a cargo del PRONAA, que tiene por objetivo otorgar un complemento alimentario a la población en situación de pobreza, pobreza extrema y en riesgo moral y de salud, así como a grupos vulnerables niñas, niños, personas con TBC, adultos mayores y personas con discapacidad en situación de riesgo moral, abandono y víctima de violencia familiar y política; Que, en este contexto se han verifi cado 195 Municipalidades Provinciales para la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria, lo cual ha permitido durante el año 2008, transferir recursos para dicha gestión a 194 Municipalidades Provinciales, excluyendo a la Municipalidad Metropolitana de Lima que a la fecha no ha suscrito el respectivo Convenio de Gestión, razón por la cual en aplicación del Artículo 7º, Numeral 7.8 de los “Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios” aprobados por Decreto Supremo Nº 008-2007-EF y modifi cados por Decreto Supremo Nº 078- 2007-EF, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA continúa administrando el citado Programa en los distritos del ámbito de la provincia de Lima; Que, en el presupuesto institucional para el año fi scal 2009 asignado al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y a las Municipalidades Provinciales no se han incluido los recursos presupuestales que permiten dar continuidad al Programa de Complementación Alimentaria, en virtud de lo cual se aprobó el Decreto Supremo Nº 022-2009-EF autorizando una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor del MIMDES y de los Gobiernos Locales, hasta por la suma de Sesenta y Cuatro Millones Diecinueve Mil Quinientos Noventa y Cuatro 00/100 Nuevos Soles (S/. 64 019 594.00), para la continuidad y ejecución en el primer semestre del Programa de Complementación Alimentaria; Que, posteriormente por Decreto Supremo Nº 041- 2009-EF se suspendió en tanto se establezcan los resultados de las evaluaciones a que hace referencia el artículo 7º numeral 7.6 de la Ley Nº 29289, la implementación del numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-EF, el cual dispuso que los montos correspondientes a los subsidios económicos en dinero que venían percibiendo los Comedores Populares de cuarenta y cinco (45) distritos de las provincias de Lima, Callao, Cañete y Huarochirí, se encuentran incorporados a la asignación neta de recursos de los citados distritos y serán ejecutados mediante la entrega de alimentos; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 022-2009-EF, la transferencia de recursos para la atención del Programa de Complementación Alimentaria para el segundo semestre del presente año, está sujeta a la información recibida del registro de benefi ciarios del citado Programa; Que, a través del Informe Nº 255-2009-MIMDES- PRONAA/DE de fecha 11 de junio de 2009, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del MIMDES informa que se ha alcanzado un avance del 70% en el registro de benefi ciarios de las 194 provincias que administran el programa de complementación alimentaria y de un 91.6% en el ámbito de Lima Metropolitana, lo que evidencia un avance signifi cativo en el registro de benefi ciarios conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 022-2009-EF; Que, según Acta suscrita con fecha 04 de junio entre representantes de las organizaciones sociales de base y el Despacho Viceministerial de Desarrollo Social del MIMDES y reconociendo el esfuerzo realizado por los Comedores Populares y los Gobiernos Locales en el levantamiento de la información pese a contar con un tiempo limitado para el efecto, se acordó ampliar el plazo a los Gobiernos Locales, para culminar con el registro de benefi ciarios; Que, en este sentido resulta necesario realizar la transferencia de recursos para el segundo semestre del año 2009 a que se refi ere el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 022-2009-EF, sin sujetarse a la presentación del registro de benefi ciarios del Programa de Complementación Alimentaria; Que, la Reserva de Contingencia prevista en el Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con recursos para fi nanciar el costo del funcionamiento del Programa