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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (06/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de agosto de 2009 400365 de Complementación Alimentaria correspondiente al segundo semestre del año fi scal 2009, siendo necesario autorizar una Transferencia de Partidas ascendente a la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 64 017 851,00) cuya distribución se efectúa a nivel distrital; De conformidad con el artículo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y de los Gobiernos Locales, hasta por la suma de Sesenta y Cuatro Millones Diecisiete Mil Ochocientos Cincuenta y Uno 00/100 Nuevos Soles (S/. 64 017 851,00) que se detallan en los Anexos Nº 1 y Nº 2 que forman parte del presente Decreto Supremo, para la atención y continuidad del Programa de Complementación Alimentaria del segundo semestre del año 2009, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 64 017 851,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 64 017 851,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA FUNCIÓN 23 : Protección Social PROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia Social SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0115 : Protección de Poblaciones en Riesgo ACTIVIDAD 043764 : Programas de Complementación Alimentaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 19 350 420,00 2.3 Bienes y Servicios 1 935 034,00 2.5 Otros Gastos 4 353 185,00 ------------------- TOTAL MIMDES 25 638 639,00 =========== SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUNCIÓN 23 : Protección Social PROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia Social SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0115 : Protección de Poblaciones en Riesgo ACTIVIDAD 043764 : Programas de Complementación Alimentaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 34 564 944,00 2.3 Bienes y Servicios 3 456 142,00 2.5 Otros Gastos 358 126,00 ------------------- TOTAL GOBIERNOS LOCALES 38 379 212,00 =========== TOTAL EGRESOS 64 017 851,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3. La Ofi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Ejecución de los recursos presupuestales transferidos a los Gobiernos Locales 3.1 Para efectos de la ejecución de los recursos durante el segundo semestre del año 2009, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social comunicará a la Dirección Nacional del Tesoro Público los montos correspondientes al Programa de Complementación Alimentaria a nivel nacional. 3.2 A partir del plazo establecido en el artículo 5º del presente dispositivo, la comunicación a que se refi ere el numeral precedente, solo incluirá los montos correspondientes a aquellos Gobiernos Locales y, cuando corresponda, Comedores Populares, que hayan cumplido con efectuar y presentar el registro de benefi ciarios al PRONAA conforme a lo establecido por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 022-2009-EF. Artículo 4º.- Limitación del Uso de los Recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que se hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5º.- Ampliación de plazo para el registro de benefi ciarios del Programa de Complementación Alimentaria Para el presente año fi scal 2009, el plazo a que se refi ere el Artículo 4º numeral 4.3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-EF se amplía hasta el 30 de setiembre del presente año. Artículo 6º.- Procedimiento para validación de información de registro de benefi ciarios 6.1 Por Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a ser emitida en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la publicación del presente dispositivo, se aprobará la Directiva que determine los procedimientos, plazos y responsabilidades para la validación, actualización, seguimiento y administración del registro de benefi ciarios del Programa de Complementación Alimentaria. 6.2 El proceso de validación del registro de benefi ciarios correspondiente al año 2009 deberá concluir en todas sus fases a más tardar el 31 de diciembre. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social