Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (12/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de agosto de 2009 400671 tiempo de traslado, y por tanto, no afectaría la viabilidad al material por ser perecible; Que, la Subdirección de Cuarentena Vegetal, mediante informe del visto, luego de la evaluación efectuada ha emitido opinión favorable para atender lo solicitado por el administrado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso de un envío de plantas de Arándano (Vaccinum spp.) procedentes de Chile, a través del Puesto de Control Aéreo de Arequipa, a la empresa Berries del Perú S.A.C., las que seguirán el procedimiento de Cuarentena Posentrada en el departamento de Arequipa. Artículo 2°.- El material importado será sometido a los procedimientos establecidos en el D.S. N° 032-2003- AG “Reglamento de Cuarentena Vegetal” y cumplirán los dictámenes que emita el Inspector de Cuarentena Vegetal. Artículo 3º.- Para los efectos de la importación, los envases deberán ser acondicionados de tal forma que facilite la inspección fi tosanitaria, asimismo, el material debe venir con las condiciones de embalaje bajo la cual fue certifi cado por el SAG Chile. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 381900-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0584-2009-AG Mediante Ofi cio Nº 2040-2009-AG-SEGMA el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0584-2009-AG, publicada en la edición del día 8 de agosto de 2009. En el Artículo 1º DICE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor OSCAR ARMANDO SEBASTIANI VARGAS como Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura. DEBE DECIR: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor OSCAR ARMANDO SEBASTIANI VARGAS como Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. 382144-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a México para llevar a cabo acciones de promoción de turismo receptivo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 106-2009-MINCETUR Lima, 11 de agosto de 2009 Visto el Ofi cio Nº 349-2009-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ llevará a cabo el “Seminario Workshop Monterrey - Guadalajara”, a realizarse en las ciudades de Guadalajara y Monterrey, Estados Unidos Mexicanos, del 17 al 21 de agosto de 2009, con la fi nalidad de capacitar al trade mexicano en el conocimiento del destino turístico Perú, que les permita vender de manera óptima las diferentes propuestas y circuitos turísticos peruanos; Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoritas María Soledad Acosta Torrelly y Evelyn Ruth Grados Leguía, quienes prestan servicios en la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, a las ciudades de Monterrey y Guadalajara, para que en representación de dicha entidad, desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado; Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú; De conformidad con la citada Ley Nº 29289, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de las señoritas María Soledad Acosta Torrelly y Evelyn Ruth Grados Leguía, quienes prestan servicios en la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, a las ciudades de Monterrey y Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, del 16 al 21 de agosto de 2009, para que en representación de dicha entidad, lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: María Soledad Acosta Torrelly: - Viáticos (US$ 220,00 x 5 días) : US $ 1 100,00 - Pasajes Aéreos : US $ 1 180,00 - Tarifa Córpac : US $ 31,00 Evelyn Ruth Grados Leguía: - Viáticos (US$ 220,00 x 5 días) : US $ 1 100,00 - Pasajes Aéreos : US $ 1 180,00 - Tarifa Córpac : US $ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1º de la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.