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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de agosto de 2009 400681 Mariano Melgar para manifestarle que presuntamente el Señor Luís Enrique Ávila Ramírez, ha sorprendido al Colegio Mariano Melgar y a la UGEL 03, al haber expresado que efectuó sus estudios del 2do al 5to de Educación Secundaria, entre los años 1978 a 1981, en una Institución Educativa de Huamanga-Ayacucho y que por efectos del terrorismo dicho Plantel había desaparecido, así como las Actas de Evaluación, disponiendo que la Directora del Colegio Mariano Melgar, suspenda los efectos del Ofi cio Nº 8727-UGEL 03-2008 (foja 49). (Evaluaciones); Que, como es de verse por lo expresado en párrafo anterior, el servidor Luís Enrique Ávila, falto reiteradamente a la verdad y sorprendió con información falsa desde un principio, bajo la misma modalidad, sobre sus estudios de formación de nivel de Educación Secundaria, al Archivo General de la Nación, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la Directora del Colegio Mariano Melgar, al Director de la UGEL 03 y a la SUNAT; declarando en las diferentes Instituciones haber cursado, en los mismos años, estudios de Educación Secundaria, en los Colegios: “Colegio Particular Moderno”, “Colegio Nuestra Señora de Guadalupe” del Cercado de Lima, “Colegio Mariano Melgar” de Breña, Colegio Huamanga de Ayacucho, consignaciones que efectuara en diversos currículm vitae y Declaraciones Juradas, información que como se concluye con las acreditaciones correspondiente es falsa. Que, con el Informe acotado, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, concluye fi nalmente que el procesado con los descargos presentados y las pruebas meritadas no ha desvirtuado su responsabilidad administrativa disciplinaria en los hechos que se le imputan, además de reconocer haber consignado datos falsos con la fi nalidad de aparentar cumplir con los requisitos mínimos para ocupar la plaza de Secretaria V, Nivel STA de la Jefatura Institucional, hecho que fue aprovechado indebidamente para ganar el concurso de méritos al que se presentó como único postulante. Queda acreditado asimismo que el procesado no califi caba, ni califi ca aún para ocupar ese cargo, ni ningún otro consignado en el CAP del Archivo General de la Nación, pues como la Comisión de Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios ha manifestado, según documentos de la UGEL - Ofi cio Nº 002138-UGEL 03-AGP/2009, del Director de la Unidad de Gestión Educativa Local 03 y los descargos presentados por el procesado se confi rma que sólo concluyo el primer año de Educación Secundaria, sin siquiera haber seguido estudios del segundo al quinto año de Estudios de Educación Nivel Secundaria (requisito mínimo); Por lo expuesto, el servidor Luís Enrique Ávila Ramírez, Secretaria V, Categoría Remunerativa STA, ha incurrido en faltas graves de carácter administrativo – disciplinarias, tipifi cadas en los literales a) y j) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 como son: 1.- Incumplimiento de las normas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, por haber falseado información con respecto a la acreditación de estudios de formación, a efectos de favorecerse en el concurso externo de personal y por haber actuado de manera deshonesta frente a la Entidad, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. 2.- Actos de inmoralidad, al haberse valido de información falsa para acreditar la culminación de sus estudios secundarios, benefi ciándose con el ingreso a un grupo ocupacional sin cumplir con los requisitos mínimos exigidos en el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y con la percepción indebida de una remuneración correspondiente a un servidor técnico, perjudicando económicamente a la Entidad. 3.- Haber vulnerado los principios de Respeto, Probidad, Idoneidad y Veracidad de la función pública, recogidos en los numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 6º de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública; al haber falseado información, con el propósito de ser ubicado en grupo ocupacional para el cual no estaba, ni está califi cado y obtener el pago de una remuneración que no le corresponde, perjudicando económicamente al Archivo General de la Nación desde julio de 2003; Que, de acuerdo a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios constituida para el periodo 2009, la Ofi cina Técnica Administrativa aplica la sanción de DESTITUCIÓN del servidor Luís Enrique Ávila Ramírez, Secretaria V, Categoría Remunerativa STA de la Jefatura Institucional, por haber incurrido en faltas administrativas – disciplinarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Ley Nº 26488, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS – Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, y la R.J. Nº 019-2003-AGN/J; Con los visados de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, Ofi cina Técnica Administrativa y Ofi cina de Personal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor Luís Enrique Ávila Ramírez, Secretaria V, Categoría Remunerativa STA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- El servidor destituido queda inhabilitado para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma o modalidad, en un periodo no menor de cinco (05) años. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral al interesado para su conocimiento y fi nes. Regístrese y comuníquese. GUIDO PELAEZ HIDALGO Director General Ofi cina de Técnica Administrativa 381833-1 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Encargan la Jefatura de la Oficina Zonal de Puno de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 115-2009-COFOPRI/DE Lima, 10 Agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27594, regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y establece en su artículo 7º que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1º de la citada Ley; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejercerá la titularidad del Pliego; Que, mediante el Decreto Supremo N° 025- 2007-VIVIENDA, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones -ROF de COFOPRI; como instrumento de gestión que desarrolla la estructura orgánica de la entidad, hasta el tercer nivel organizacional; y con la Resolución Suprema Nº 008-2007-VIVIENDA se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal –CAP de COFOPRI; Que, mediante Resolución Directoral Nº 060-2007- COFOPRI/DE de fecha 18-09-2007, se designó, entre otros, al señor Javier Alcides Bernal Salas, Jefe de la Ofi cina Zonal de Puno;