Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2009 (12/08/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400681

MORDAZA MORDAZA para manifestarle que presuntamente el Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha sorprendido al Colegio MORDAZA MORDAZA y a la UGEL 03, al haber expresado que efectuo sus estudios del 2do al 5to de Educacion Secundaria, entre los anos 1978 a 1981, en una Institucion Educativa de Huamanga-Ayacucho y que por efectos del terrorismo dicho Plantel habia desaparecido, asi como las Actas de Evaluacion, disponiendo que la Directora del Colegio MORDAZA MORDAZA, suspenda los efectos del Oficio Nº 8727-UGEL 03-2008 (foja 49). (Evaluaciones); Que, como es de verse por lo expresado en parrafo anterior, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, falto reiteradamente a la verdad y sorprendio con informacion falsa desde un MORDAZA, bajo la misma modalidad, sobre sus estudios de formacion de nivel de Educacion Secundaria, al Archivo General de la Nacion, al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, a la Directora del Colegio MORDAZA MORDAZA, al Director de la UGEL 03 y a la SUNAT; declarando en las diferentes Instituciones haber cursado, en los mismos anos, estudios de Educacion Secundaria, en los Colegios: "Colegio Particular Moderno", "Colegio Nuestra Senora de Guadalupe" del Cercado de MORDAZA, "Colegio MORDAZA Melgar" de Brena, Colegio Huamanga de MORDAZA, consignaciones que efectuara en diversos curriculm vitae y Declaraciones Juradas, informacion que como se concluye con las acreditaciones correspondiente es falsa. Que, con el Informe acotado, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, concluye finalmente que el procesado con los descargos presentados y las pruebas meritadas no ha desvirtuado su responsabilidad administrativa disciplinaria en los hechos que se le imputan, ademas de reconocer haber consignado datos falsos con la finalidad de aparentar cumplir con los requisitos minimos para ocupar la plaza de Secretaria V, Nivel STA de la Jefatura Institucional, hecho que fue aprovechado indebidamente para ganar el concurso de meritos al que se presento como unico postulante. Queda acreditado asimismo que el procesado no calificaba, ni califica aun para ocupar ese cargo, ni ningun otro consignado en el CAP del Archivo General de la Nacion, pues como la Comision de Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios ha manifestado, segun documentos de la UGEL - Oficio Nº 002138-UGEL 03-AGP/2009, del Director de la Unidad de Gestion Educativa Local 03 y los descargos presentados por el procesado se confirma que solo concluyo el primer ano de Educacion Secundaria, sin siquiera haber seguido estudios del MORDAZA al MORDAZA ano de Estudios de Educacion Nivel Secundaria (requisito minimo); Por lo expuesto, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria V, Categoria Remunerativa STA, ha incurrido en faltas graves de caracter administrativo ­ disciplinarias, tipificadas en los literales a) y j) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 como son: 1.- Incumplimiento de las normas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, por haber falseado informacion con respecto a la acreditacion de estudios de formacion, a efectos de favorecerse en el concurso externo de personal y por haber actuado de manera deshonesta frente a la Entidad, contraviniendo lo dispuesto en el articulo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. 2.- Actos de inmoralidad, al haberse valido de informacion falsa para acreditar la culminacion de sus estudios secundarios, beneficiandose con el ingreso a un grupo ocupacional sin cumplir con los requisitos minimos exigidos en el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y con la percepcion indebida de una remuneracion correspondiente a un servidor tecnico, perjudicando economicamente a la Entidad. 3.- Haber vulnerado los principios de Respeto, Probidad, Idoneidad y Veracidad de la funcion publica, recogidos en los numerales 1, 2, 4 y 5 del articulo 6º de la Ley Nº 27815 ­ Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica; al haber falseado informacion, con el proposito de ser ubicado en grupo ocupacional para el cual no estaba, ni esta calificado y obtener el pago de una remuneracion que no le corresponde, perjudicando economicamente al Archivo General de la Nacion desde MORDAZA de 2003; Que, de acuerdo a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios

constituida para el periodo 2009, la Oficina Tecnica Administrativa aplica la sancion de DESTITUCION del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria V, Categoria Remunerativa STA de la Jefatura Institucional, por haber incurrido en faltas administrativas ­ disciplinarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Ley Nº 26488, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 197-93-JUS ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del Archivo General de la Nacion, y la R.J. Nº 019-2003-AGN/J; Con los visados de la Oficina General de Asesoria Juridica, Oficina Tecnica Administrativa y Oficina de Personal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer la sancion disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria V, Categoria Remunerativa STA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- El servidor destituido queda inhabilitado para desempenarse en la Administracion Publica bajo cualquier forma o modalidad, en un periodo no menor de cinco (05) anos. Articulo Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al interesado para su conocimiento y fines. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Oficina de Tecnica Administrativa 381833-1

ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Encargan la Jefatura de la Oficina Zonal de MORDAZA de COFOPRI
RESOLUCION DIRECTORAL N° 115-2009-COFOPRI/DE MORDAZA, 10 Agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27594, regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos y establece en su articulo 7º que, mediante Resolucion Ministerial o Resolucion del Titular de la entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designacion o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el articulo 1º de la citada Ley; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28923, establece que el Director Ejecutivo es la MORDAZA autoridad de COFOPRI, quien ejercera la titularidad del Pliego; Que, mediante el Decreto Supremo N° 0252007-VIVIENDA, se aprobo el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones -ROF de COFOPRI; como instrumento de gestion que desarrolla la estructura organica de la entidad, hasta el tercer nivel organizacional; y con la Resolucion Suprema Nº 008-2007-VIVIENDA se aprueba el Cuadro para Asignacion de Personal ­CAP de COFOPRI; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 060-2007COFOPRI/DE de fecha 18-09-2007, se designo, entre otros, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina Zonal de Puno;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.