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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (12/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de agosto de 2009 400674 JUSTICIA Conceden la Gracia de Conmutación de la Pena a internos extranjeros sentenciados recluidos en diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 187-2009-JUS Lima, 11 de agosto de 2009 Vista las solicitudes presentadas por internos extranjeros de diversos establecimientos penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos extranjeros solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con el certifi cado de trabajo y/o estudio respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para otorgar la gracia de conmutación de la pena; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República: dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, los solicitantes extranjeros han sido condenados a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, siendo su situación migratoria actual irregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º numeral 2) y el artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 703 – Ley de Extranjería; Que, mediante documento ofi cial enviado por las embajadas correspondientes, se garantiza la salida del Perú de los solicitantes a sus países de origen; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la Gracia de Conmutación de la Pena a los internos extranjeros sentenciados quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO 1. PRECEENSINGH, SHANKARIA o PRECEENSING, SHANKARIA o SHANKARIA PRECEENSINGH; conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad, saldría el 21 de mayo de 2010. 2. HERNANDEZ DE LOS SANTOS, JOSE ANTONIO o HERNADEZ DE LOS SANTOS, JOSE ANTONIO; conmutarle de 07 años a 02 años 11 meses de pena privativa de libertad, saldría el 28 de agosto de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS 3. VAN DER BURG, ANNELIESE o ANNALIESE, VAN DER BURG; conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años de pena privativa de libertad, saldría el 09 de junio de 2010. 4. RHONDA PETRONELLA GORDIJN o GORDIJN RHONDA PETRONELLA; conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad, saldría el 22 de febrero de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO LIMITATIVA DE DERECHO Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIO DE ZARATE 5. GEERDS, CATHARINA JOHANNA ALIDA o CATHARINA JOHANNA ALIDA, GEERDS; conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 02 meses de pena privativa de libertad, saldría el 28 de agosto de 2009. 6. AYALA CONTRERAS, CLAUDIA ELIZABETH; conmutarle de 06 años a 03 años 11 meses de pena privativa de libertad, saldría el 16 de agosto de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO LIMITATIVA DE DERECHO Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIO DE CHORRILLOS 7. GARCIA ELIZALDE, NADIA LILIAN o GARCIA ELIZALDE, LILIAN; conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 11 meses de pena privativa de libertad, saldría el 13 de agosto de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO LIMITATIVA DE DERECHO Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIO DE CHORRILLOS 8. LUCATERO MARTINEZ, JORGE ABRAHAM; conmutarle de 06 años 08 meses a 06 años 05 meses de pena privativa de libertad, saldría el 07 de septiembre de 2009. Artículo Segundo.- Expulsar del territorio nacional a los internos extranjeros comprendidos en la presente Resolución, quedando impedidos de ingresar nuevamente al país. Artículo Tercero.- Otorgar el plazo improrrogable de 30 días contados a partir del momento en que los solicitantes recuperen su libertad, para que cumplan con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 382778-4 Designan Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Apurímac RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 188-2009-JUS Lima, 11 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece en su Tercera Disposición Complementaria Final que las Procuradurías Públicas Anticorrupción Descentralizadas continuarán ejerciendo sus funciones, pasando a formar parte de la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción, teniendo los Procuradores Públicos Anticorrupción nivel de Procuradores Públicos Adjuntos; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;