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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de agosto de 2009 400680 Visto el Ofi cio Múltiple Nº 053-2009-DVMDERN/ MINAM, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente; y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, se aprueba el Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica – ZEE, cuyo artículo 14º ha sido modifi cado por Decreto Supremo Nº 013-2009-MINAM, referido a la creación del Comité Técnico Consultivo de Ordenamiento Territorial, conformado entre otros, por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con Ofi cio Múltiple Nº 053-2009-DVMDERN/ MINAM, el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, solicita se designe o ratifi que a los miembros del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que conforman el citado Comité Técnico, en calidad de miembros titular y alterno, por lo que a fi n de dar cumplimiento al referido Decreto Supremo, resulta necesario designar a los funcionarios correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 013-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al Director Nacional de Urbanismo, Arquitecto Luís Obdulio Tagle Pizarro como miembro titular y al Arquitecto Eusebio Mariano Cabrera Echegaray como miembro alterno ante el Comité Técnico Consultivo de Ordenamiento Territorial, creado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 013-2009-MINAM. Artículo 2º.- Dejar sin efecto, la Resolución Ministerial Nº 123-2005-VIVIENDA de fecha 09 de mayo del 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 382432-1 Designan Director Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 218-2009-VIVIENDA Lima, 11 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial No. 108- 2007-VIVIENDA, de fecha 24 de abril de 2007, se designó al señor José Luis Becerra Silva, en el cargo de Director Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo, por lo que resulta conveniente aceptar la renuncia formulada y proceder a designar al profesional que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos. 27594, 27792 y 29158, modifi cada por Ley No. 29209, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo No. 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el señor José Luis Becerra Silva, al cargo de Director Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor Ing. Juan Carlos Paredes Aguilar, en el cargo de Director Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 382740-1 ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Imponen sanción de destitución a servidor del Archivo General de la Nación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2009-AGN/OTA Lima, 17 de julio de 2009 Visto, el Informe Nº 004-2009-AGN/CPPAD-P, sobre imposición de sanción a servidor del Archivo General de la Nación; CONSIDERANDO: Que, con R.J. Nº 241-2009-AGN/J, de fecha 4 de junio de 2009, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor Luís Enrique Ávila Ramírez, Secretaria V, Categoría Remunerativa STA de la Jefatura Institucional por presuntas comisión de faltas de carácter administrativas – disciplinarias; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios ha realizado una exhaustiva investigación de los hechos y ha meritado las pruebas sobre el caso del servidor Luís Enrique Avila Ramírez, señalando que entre los documentos recepcionados por ellos como antecedentes se encuentran por ejemplo, los del periodo en que el procesado trabajo como chofer bajo la modalidad de Servicios No Personal en el Archivo General de la Nación, recibiendo información del Archivo Central con Ofi cio Nº 018-2009-AGN/J-AC (fojas 72 al 89 fedateadas) donde se constata que el citado servidor fue enviado al Archivo General de la Nación por la Ofi cina de “Pro Empleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para postular al cargo de chofer, adjuntando un Currículum Vitae que señalaba haber realizado sus estudios de Educación Primaria y Secundaria en el “Colegio Particular Moderno” de Comas, hecho que demuestra que el servidor Luís Enrique Ávila Ramírez consignó información falsa con respecto a sus estudios de formación académica ante la Ofi cina de “Pro Empleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. De otro lado con Ofi cio Nº 134-2009-SUNAT/2F-1000 del Señor John Edison Taipe Arias, Jefe de la Ofi cina de Información de Personal – Intendencia de Recursos Humanos de la SUNAT, refi ere a la Ofi cina de Personal del Archivo General de la Nación, y por su intermedio a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, que el Señor Luís Enrique Ávila Ramírez mientras laboró en condición de contratado como chofer en la SUNAT, declaró haber cursado el 5to año de Educación Secundaria; sin embargo nunca sustentó tal información con los certifi cados de estudios correspondientes. Asimismo con Ofi cio Nº 002138-UGEL 03-AGP/2009, el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local 03, se dirige a la Directora de la Institución Educativa