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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (12/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de agosto de 2009 400686 DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL 1006 REGIÓN PUNO - SALUD MACUSANI 0.00 1007 REGIÓN PUNO - SALUD SANDIA 0.00 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN 6,578.85 930 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD SAN MARTÍN 2,318.91 1058 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO MAYO 3,859.96 1059 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD HUALLAGA CENTRAL 399.98 1060 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO HUALLAGA 0.00 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 1,286.46 935 REGIÓN TACNA - SALUD TACNA 711.90 970 REGIÓN TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPÓLITO UNANUE 574.56 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 5,731.91 940 REGIÓN TUMBES - SALUD TUMBES 2,257.10 941 REGIÓN TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 3,474.81 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 1,781.98 950 REGIÓN UCAYALI - SALUD UCAYALI 293.04 951 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 1,233.07 952 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA 215.61 1175 REGIÓN UCAYALI - DIRECCION DE RED DE SALUD Nº 3 ATALAYA 40.26 OPD 1235 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 0.00 TOTAL CALENDARIO INICIAL S/ 310,000.00 382307-1 ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Aprueban Reglamento del Procedi- miento Administrativo Único del OSINFOR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 021-2009-OSINFOR Lima, 6 de agosto de 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 30-2009-OSINFOR/DSPAFFS, de fecha 30 de julio de 2009, mediante el cual el Director de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre y el Director de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestal y de Fauna Silvestre, manifi estan la necesidad de contar con una norma de procedimiento que regule el ejercicio de las funciones señaladas en los numerales 3.6 y 3.7 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; así como el Informe Legal Nº 007-2009-OSINFOR/DSCFFS, de fecha 05 de agosto de 2009, que recomienda la aprobación del Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, de fecha 27 de junio del 2008, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, como Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado a nivel nacional de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque; Que, en el numeral 3.5. del artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1085, se establece que el OSINFOR es competente para dictar las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refi era a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes; Que, en los numerales 3.6 y 3.7 del artículo 3º del referido Decreto Legislativo, se faculta al OSINFOR, a declarar la caducidad de los derechos de aprovechamiento contenidos en los títulos habilitantes, otorgados por la autoridad competente, por el incumplimiento a las condiciones establecidas en éstos, en los planes de manejo forestal respectivos o legislación forestal vigente; así como al ejercicio de la potestad sancionadora por las infracciones a las disposiciones contenidas en la legislación forestal y de fauna silvestre, respectivamente; Que, resulta necesario que el OSINFOR apruebe las normas de procedimiento que regulen el ejercicio de las referidas facultades; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1085, y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento del Procedimiento Administrativo Único. Aprobar el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR, para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y la declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión, permisos y autorizaciones de los recursos forestales y de fauna silvestre, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución, el mismo que consta de veinticuatro (24) artículos, una (1) Disposición Complementaria Transitoria y un (01) Anexo. Artículo 2°.- Publicación La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, y entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación. El anexo que forma parte integrante de la presente Resolución será publicado en el Portal Electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros, www.pcm.gob.pe y del OSINFOR www.osinfor.gob.pe, en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese, RICHARD E. BUSTAMANTE Presidente Ejecutivo 381624-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 124-2009-OS/CD Mediante Ofi cio Nº 0898-2009-GART el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 124-2009-OS/CD, publicada en Separata Especial el día 1 de agosto de 2009. En la página 399870, primer párrafo del numeral 2.5.2 de la Resolución, DICE: 2.5.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de los resultados mostrados en el Informe Técnico Nº 0XXX-2009-GART, se observa que la postergación de la implementación de algunos componentes, según lo solicitado por LUZ DEL SUR, conlleva a que en condiciones normales de operación algunos de ellos refl ejen sobrecargas dentro de valores tolerables, sin embargo en condición N-1 los tramos relacionados con las líneas L-658 y L-659 resultan con sobrecargas excesivas