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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de agosto de 2009 401550 Artículo 3º.- De los bienes objeto de expropiación La ubicación y medidas perimétricas de los terrenos materia de expropiación a que se refi ere el artículo 2º se detallan en el expediente técnico de expropiación. Artículo 4º.- De la justifi cación de la expropiación Las familias damnifi cadas son reubicadas en los terrenos a que se refi ere la presente Ley, siempre que se encuentren comprendidas en el padrón elaborado por la Municipalidad Provincial de Pisco, departamento de Ica. El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) ejecuta las acciones de saneamiento físico legal del terreno y titulación de los lotes de vivienda. El padrón elaborado por la Municipalidad Provincial de Pisco debe ser publicado en su página web, en el local municipal y en la Plaza de Armas de la ciudad de Pisco, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario al inicio de la ejecución de la expropiación autorizada por la presente Ley. Dentro de los diez (10) días calendario de la publicación del padrón, cualquier interesado puede formular el reclamo correspondiente presentando los documentos que acrediten su reclamo. No son benefi ciarias de la presente Ley las personas que al momento de la ocurrencia de los sismos del 15 de agosto de 2007 no residían en la ciudad de Pisco o tenían la condición de propietarios de inmuebles. El terreno revierte al sujeto activo en caso de que el damnifi cado benefi ciado con la expropiación no lo ocupe personalmente durante los cinco (5) primeros años computados a partir de su adjudicación. Artículo 5º.- Del sujeto activo de la expropiación La Municipalidad Provincial de Pisco del departamento de Ica es el sujeto activo de la expropiación, facultándosele para que continúe los trámites correspondientes al proceso de expropiación de conformidad con la Ley núm. 29260, Ley que Declara de Necesidad Pública y Preferente Interés Nacional las Acciones a Favor de las Zonas Declaradas en Emergencia a Consecuencia de los Sismos del 15 de Agosto de 2007; y la Ley núm. 27117, Ley General de Expropiaciones. Artículo 6º.- Del pago de la indemnización justipreciada El pago de la indemnización justipreciada que se establece teniendo como base la tasación es determinado mediante trato directo, procedimiento judicial o arbitral correspondiente, conforme a lo dispuesto por la Ley núm. 29260, Ley que Declara de Necesidad Pública y Preferente Interés Nacional las Acciones a Favor de las Zonas Declaradas en Emergencia a Consecuencia de los Sismos del 15 de Agosto de 2007. Debe ser abonado con dinero en efectivo y en moneda nacional, facultándose al Ministerio de Economía y Finanzas para tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento. La Municipalidad Provincial de Pisco remite en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, contado a partir de la fecha de su aprobación, la tasación correspondiente a los bienes materia de expropiación a la Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso de la República. Con posterioridad a ello, dicha tasación así como la indemnización justipreciada debe ser publicada en la página web de la citada municipalidad. La indemnización justipreciada debe ser calculada tomando en consideración el valor comercial actualizado del bien materia de expropiación. Artículo 7º.- De la vigencia La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 389502-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 214-2009-PCM Lima, 26 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alan García Pérez, viajará los días 27 y 28 de agosto de presente año, a la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, República Argentina, en atención a la invitación cursada por la señora Presidenta de la Nación Argentina, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, a fi n de participar en la Reunión Extraordinaria del Consejo de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno de la Unión Sudamericana de Naciones (UNASUR), en cuyo marco se abordarán importantes y diversos temas vinculados especialmente a la seguridad y la defensa en la región; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República; De conformidad con el Artículo 115º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, a partir del día 27 de agosto del 2009 y en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 389502-6