Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2009 (27/08/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES
LISTA DE BIENES Y SERVICIOS I. BIENES

401565

de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27624 y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, de fecha 15 de febrero de 2007, se aprobo el Arancel de Aduanas 2007, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo N° 027-2007-EF, senalandose como fecha de entrada en vigencia el 01 de MORDAZA de 2007; Que, mediante Expediente Nº 1891105, de fecha 05 de junio de 2009, la empresa PVEP PERU SUCURSAL PERUANA, en su calidad de Operador del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 162, suscrito el 17 de MORDAZA de 2009, ha solicitado al Ministerio de Energia y Minas la aprobacion de la lista de los bienes y servicios cuya adquisicion otorgara al Contratista del citado Contrato, el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, al momento de presentar la solicitud referida en el considerando precedente, el Arancel de Aduanas 2007 ya se encontraba vigente, por lo que la empresa PVEP PERU SUCURSAL PERUANA, procedio a remitir la lista de bienes y servicios propuesta adecuada al MORDAZA Arancel de Aduanas; Que, asimismo, a la suscripcion del Contrato de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 162 ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modificada por la Ley N° 27662, por lo que el beneficio solicitado por la referida empresa sera a partir de la fecha de inicio del primer periodo de la fase de exploracion de dicho Contrato, es decir, a partir del 01 de junio de 2009, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A. mediante Carta Nº GGRL-CONT-1206-2009, de fecha 15 de junio de 2009; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas, con fecha 04 de agosto de 2009, hizo llegar el Oficio Nº 224-2009EF/15.01 (Expediente Nº 1910873), mediante el cual emitio opinion favorable respecto de la lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucion del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor del Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 162; Que, de acuerdo al articulo 4º del Reglamento de la Ley que dispone la devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal para la exploracion de hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, el Regimen se aplicara al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada de vigencia de la Ley y hasta el termino del plazo de vigencia de la fase de exploracion, la terminacion del Contrato por cualquiera de las partes o al termino de vigencia de la Ley, lo que ocurra primero; Con la opinion favorable del Viceministro de Energia y de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y Nº 27662, el literal c) del articulo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF y el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 162, a partir de la fecha de inicio del primer periodo de la fase de exploracion del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

SUBPARTIDA DESCRIPCION NACIONAL 1404 90 90 90 LAS DEMAS PRODUCTOS VEGETALES CLORURO DE SODIO CON MORDAZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%, 2501 00 20 00 INCLUSO EN DISOLUCION ACUOSA 2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS 2505 10 00 00 MORDAZA SILICEAS Y MORDAZA CUARZOSAS LAS DEMAS MORDAZA NATURALES DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO 2505 90 00 00 LAS MORDAZA METALIFERAS DEL CAPITULO 26 2508 10 00 00 BENTONITA LAS DEMAS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DE LA 2508 40 00 00 PARTIDA 68.06 2511 10 00 00 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA) 2522 10 00 00 CAL VIVA 2522 20 00 00 CAL APAGADA CEMENTO PORTLAND, EXCEPTO CEMENTO MORDAZA O COLOREADO 2523 29 00 00 ARTIFICIALMENTE 2523 30 00 00 CEMENTOS ALUMINOSOS 2523 90 00 00 LOS DEMAS CEMENTOS HIDRAULICOS 2524 10 90 00 CROCIDOLITA EXCEPTO EN FIBRAS 2524 90 00 00 LOS DEMAS ASBESTOS MICA EN MORDAZA O EXFOLIADA EN HOJAS O EN LAMINILLAS 2525 10 00 00 IRREGULARES ("SPLITTINGS") 2525 20 00 00 MICA EN POLVO 2525 30 00 00 DESPERDICIOS DE MICA GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES DE 2710 11 11 00 AVIACION LOS DEMAS ACEITES LIVIANOS (LIGEROS) Y PREPARACIONES: 2710 11 95 00 MEZCLAS DE N-OLEFINAS LOS DEMAS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE 2710 19 13 00 N-OLEFINAS CARBUROREACTORES MORDAZA QUEROSENO PARA REACTORES Y 2710 19 15 10 TURBINAS DESTINADOS A EMPRESAS DE AVIACION 2710 19 21 10 DIESEL 2 2710 19 22 90 LAS DEMAS ACEITES PESADOS: LOS DEMAS FUELOILS (FUEL) LAS DEMAS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: 2710 19 32 00 MEZCLAS DE N-OLEFINAS LAS DEMAS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: 2710 19 34 00 GRASAS LUBRICANTES LAS DEMAS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: 2710 19 36 00 ACEITES PARA TRANSMISIONES HIDRAULICAS LAS DEMAS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: 2710 19 38 00 OTROS ACEITES LUBRICANTES 2711 12 00 00 GAS PROPANO, LICUADO 2804 40 00 00 OXIGENO 2806 10 00 00 CLORURO DE HIDROGENO (ACIDO CLORHIDRICO) LOS DEMAS: DEMAS COMPUESTOS OXIGENADOS INORGANICOS 2811 29 90 00 DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS 2815 11 00 00 HIDROXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CAUSTICA) SOLIDO 2815 20 00 00 HIDROXIDO DE POTASIO (POTASA CAUSTICA) LOS DEMAS FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS Y DEMAS 2826 90 00 00 SALES COMPLEJAS DE FLUOR 2827 20 00 00 CLORURO DE CALCIO 2827 39 90 90 LOS DEMAS CLORUROS 2833 22 00 00 SULFATO DE ALUMINIO 2833 29 90 00 LOS DEMAS SULFATOS: LOS DEMAS 2835 31 00 00 TRIFOSFATO DE SODIO (TRIPOLIFOSFATO DE SODIO) 2835 39 90 00 LOS DEMAS POLIFOSFATOS 2836 30 00 00 HIDROGENOCARBONATO (BICARBONATO) DE SODIO 2852 00 90 25 POLIFOSFATO DE MORDAZA 2903 14 00 00 TETRACLORURO DE CARBONO 2905 19 90 00 LOS DEMAS MONOALCOHOLES SATURADOS: LOS DEMAS 2912 60 00 00 PARAFORMALDEHIDO 2915 21 00 00 ACIDO ACETICO 2918 14 00 00 ACIDO CITRICO 3201 10 00 00 EXTRACTO DE QUEBRACHO PREPARACIONES TENSOACTIVAS A BASE DE NONYL OXIBENCENO 3402 90 91 00 SULFONATO DE SODIO LAS DEMAS PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PARA LAVAR , PARA 3402 90 99 00 LIMPIEZA LAS DEMAS PREPARACIONES QUE CONTENGAN ACEITE DE 3403 19 00 00 PETROLEO O DE MINERAL BITUMINOSO 3403 99 00 00 LAS DEMAS PREPARACIONES LUBRICANTES LOS DEMAS EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LA POLVORA Y 3602 00 90 00 LA DINAMITA 3603 00 20 00 CORDONES DETONANTES LAS DEMAS PELICULAS FOTOGRAFICAS EN ROLLOS DE ANCHURA 3702 95 00 00 SUPERIOR A 35 MM 3801 20 00 00 GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL 3804 00 10 00 LIGNOSULFITOS

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.