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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de agosto de 2009 401556 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0624-2009-AG Mediante Ofi cio Nº 2142-2009-AG-SEGMA, el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0624-2009-AG, publicada en la edición del día 20 de agosto de 2009. DICE: “Artículo 2º.- Encargar (...), Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura, ...” DEBE DECIR: “Artículo 2º.- Encargar (...), Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura ...” 388683-1 AMBIENTE Decreto Supremo que establece la Reserva Nacional Matsés en el departamento de Loreto DECRETO SUPREMO Nº 014-2009-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1039, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente – MINAM, esta entidad dirige el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, evalúa las propuestas de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas y las propone al Consejo de Ministros para su aprobación; Que, mediante el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se creó el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, aprueba la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA con el SERNANP, este último en calidad de ente absorbente; Que, el literal A) del artículo 3º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y el artículo 5º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001- AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional conforman el SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Municipalidades; Que, el artículo 7º de la precitada Ley concordada con el literal a) del artículo 42º de su Reglamento, establecen que la creación de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro del Ambiente; Que, asimismo, el artículo 5º de la Ley en mención establece que el ejercicio del derecho de propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de un Área Natural Protegida, debe hacerse en armonía con los objetivos y fi nes para los cuales éstas fueron creadas; Que, conforme con el numeral 43.1 del artículo 43º del referido Reglamento, el establecimiento de un Área Natural Protegida se deberá realizar en base a procesos transparentes de consulta a la población local, incluyéndose a las comunidades campesinas o nativas de acuerdo a lo establecido en el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, a través de sus organizaciones; Que, el Área Natural propuesta se ubica en el ámbito geográfi co de los distritos de Yaquerana, Requena y Soplin, provincia de Requena, departamento de Loreto, con una superfi cie de cuatrocientas veinte mil seiscientas treinta y cinco hectáreas y tres mil cuatrocientos metros cuadrados (420 635,34 has.), y está delimitada de acuerdo con la Memoria Descriptiva y Mapa que en Anexo forman parte del presente Decreto Supremo; Que, la propuesta de establecimiento de la Reserva Nacional Matsés, constituye una iniciativa de la Comunidad Nativa Matsés, la misma que se ubica en el área colindante con el Área Natural Protegida propuesta, lo cual constituye una de las mayores fortalezas de la misma, dado el compromiso mostrado mediante su participación activa en los procesos de consulta, talleres, reuniones, conversatorios y trabajos de campo desarrollados para la elaboración de esta propuesta; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Establecimiento de la Reserva Nacional Matsés Establézcase la Reserva Nacional Matsés, sobre la superfi cie de cuatrocientas veinte mil seiscientas treinta y cinco hectáreas y tres mil cuatrocientos metros cuadrados (420 635,34 has.), ubicada en los distritos de Yaquerana, Requena y Soplin, provincia de Requena, departamento de Loreto, delimitada de acuerdo a lo señalado en la Memoria Descriptiva, Listado de Puntos Georeferenciados y Mapa que en Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Objetivos de la Reserva Nacional Matsés Son objetivos de la Reserva Nacional Matsés, los siguientes: 2.1 Objetivo General: Contribuir a la conservación de los recursos naturales existentes en el interfl uvio entre los ríos Gálvez, Tapiche y Blanco en Loreto, permitiendo a la población matsés continuar con el aprovechamiento tradicional, permanente y sostenible de los mismos. 2.2 Objetivos específi cos: a) Garantizar la reproducción constante de los recursos ictiológicos y la conservación de fl ora y fauna silvestres, protegiendo las cabeceras de los ríos Gálvez y Yaquerana para asegurar el aprovisionamiento permanente de alimentos para la población matsés. b) Asegurar la participación de la Comunidad Nativa Matsés en la conservación de su medio ambiente, propiciando la mejora de sus condiciones de vida y respetando sus derechos legítimos al aprovechamiento sostenible. c) Valorar y proteger la herencia cultural matsés así como los sistemas productivos adaptados a las características ecológicas del área y su entorno. d) Apoyar la conservación regional al formar parte de un corredor biológico binacional con la Zona Reservada Sierra del Divisor en el Perú y el Parque Nacional Serra do Divisor y las Reservas Extractivistas Alto Juruá y Alto Tarauacá en el Brasil. Artículo 3º.- Derechos adquiridos El ejercicio de los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Reserva Nacional Matsés se regulan en armonía con los objetivos y fi nes de la misma,