Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2009 (27/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de agosto de 2009

Articulo 3º.- De la emision y colocacion del decimo MORDAZA tramo autorizado Para los fines de la emision del decimo MORDAZA tramo que se autoriza en el Articulo 1º de esta MORDAZA legal, se aplicara lo dispuesto en el "Reglamento de la Emision y Colocacion de Bonos Soberanos en el MORDAZA Interno" aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto por lo establecido en los items i), ii) y iii) del literal b) y el literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos que para efectos de la emision y colocacion del referido tramo, se reemplazaran de acuerdo al siguiente texto: "Subasta Unica La adjudicacion por tasa o precio utilizando la modalidad de subasta Holandesa, se realizara mediante el procedimiento que se describe a continuacion: - Una vez recibidas las propuestas, estas seran ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la variable a subastar sea la tasa de interes (correspondiente al cupon del bono), o descendente, en el caso que la variable a subastar sea el precio del bono. - La adjudicacion se realizara en forma ascendente, iniciandose con la tasa mas baja (o el precio mas alto) a la cual se le asignara la cantidad de los bonos soberanos demandados, siguiendo con la MORDAZA menor tasa (o mayor precio) y asi sucesivamente hasta agotar la cantidad de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo quedar un saldo sin colocar. - La tasa (o precio) de liquidacion sera determinada por la MORDAZA cantidad de bonos soberanos adjudicados y se aplicara a todas las operaciones resultantes. - En caso dos o mas propuestas coincidan con la tasa (o precio) de liquidacion y estas excedan el ultimo monto por adjudicarse, la asignacion se realizara a prorrata entre estas y se ajustara al multiplo del valor nominal del bono. Procedimiento de Subasta La subasta de Bonos Soberanos se efectuara utilizando el Modulo de Subastas del Sistema de Datos Tecnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable autorice como tal. El horario estara compuesto: Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las 13:00 horas Permitira a los diferentes participantes ingresar sus propuestas de compra. Adjudicacion: desde las 13:00 hasta las 13:30 horas El Emisor ingresara la tasa o precio de adjudicacion. Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podra ampliar el horario de la subasta y de adjudicacion, los mismos que seran debidamente comunicados." Articulo 4°.- Suscripcion de documentos Autoricese al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir toda la documentacion que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Articulo 5º.- Atencion del servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasionen los bonos que se emitan correspondientes al tramo que se autoriza en el Articulo 1° de esta MORDAZA legal, son atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica.

Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de agosto del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 389502-2

ENERGIA Y MINAS
Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara derecho a devolucion de diversos impuestos que pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 162
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 354-2009-MEM/DM MORDAZA, 17 de agosto de 2009 VISTO el Expediente N° 1891105 de fecha 05 de junio de 2009 y sus Anexos N° 1904265 y Nº 1910873, de fechas 09 de MORDAZA y 04 de agosto de 2009 respectivamente, sobre la aprobacion de la Lista de Bienes y Servicios, presentado por la empresa PVEP PERU SUCURSAL PERUANA, Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 162, cuya adquisicion le otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624, se establecio el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los articulos 6° y 10° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestacion o utilizacion de servicios y contratos de construccion, directamente vinculados a las actividades de exploracion, durante la fase de exploracion de los Contratos y la ejecucion de los Convenios de Evaluacion Tecnica; Que, el articulo 2° del Decreto Legislativo N° 963, de fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogo la vigencia de la Ley N° 27624 y modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, el literal c) del articulo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgaran el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberan estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de MORDAZA de 2004, se aprobo la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicion otorga el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploracion

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