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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (27/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de agosto de 2009 401557 y lo normado por Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001- AG, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-AG, y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Precísese que el establecimiento de la Reserva Nacional Matsés se efectúa sin perjuicio de los derechos adquiridos por la Comunidad Nativa Matsés. Artículo 4º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Toda acción de aprovechamiento de recursos naturales en la Reserva Nacional Matsés y en su zona de amortiguamiento, debe asegurar la conservación de los recursos naturales y los servicios ambientales que puedan brindar. La realización de actividades de aprovechamiento de recursos naturales dentro de esta Reserva Nacional requiere de la evaluación de su impacto ambiental por la autoridad competente. Artículo 5º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables Precísese que al interior de la Reserva Nacional Matsés se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo y planes específi cos, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente con excepción del aprovechamiento forestal maderable. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán defi nidos por los objetivos de manejo, la Zonifi cación y el Plan Maestro de Uso de los Recursos del área. Artículo 6º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior de la Reserva Nacional Matsés se permite de acuerdo a su Plan Maestro, estando sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del área y su zonifi cación. Dicho Plan Maestro se aprobará en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Se respetarán todos los derechos adquiridos anteriores a su constitución. El Plan Maestro y la Zonifi cación del Área Natural Protegida permitirán el ejercicio de dichos derechos. Se respetarán los derechos adquiridos y obligaciones contenidas en contratos y licencias. En ese sentido el Plan Maestro y la zonifi cación permitirán la ejecución de estas actividades, en armonía con los fi nes y objetivos de la Reserva Nacional. Artículo 7º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente MEMORIA DESCRIPTIVA RESERVA NACIONAL MATSÉS La presente memoria descriptiva tiene la fi nalidad de delimitar el Área de Conservación Nacional Vilacota Maure. Base Cartográfi ca: Carta Nacional IGN escala 1/100 000: Código Nombre Datum Zona 11-o Requena WGS 84 18 11-p Remoyacu WGS 84 18 12-o Nueva Esperanza WGS 84 18 12-p Buenas Lomas WGS 84 18 13-o Curinga WGS 84 18 13-p Quebrada Betilia WGS 84 18 Superfi cie: Cuatrocientas veinte mil seiscientas treinta y cinco hectáreas y tres mil cuatrocientos metros cuadrados (420 635,34 has.). Límites: Norte Partiendo del punto Nº 1, el límite sigue una recta imaginaria hasta el punto Nº 2 continuando en dirección sureste hasta el punto Nº 3 en una quebrada sin nombre tributaria por la margen izquierda del río Gálvez; desde allí, el límite sigue el curso de dicha quebrada sin nombre hasta el punto Nº 4 de encuentro con el predio de la Comunidad Nativa Matsés. Este Desde este último punto el límite continúa en dirección suroeste por el mismo límite de la Comunidad Nativa Matsés hasta el punto Nº 5 en la quebrada Loboyacu; desde allí el límite continúa por la quebrada Loboyacu hasta su desembocadura en el río Gálvez, y sigue el curso del río Gálvez aguas arriba, por el mismo límite de la Comunidad Nativa Matsés hasta llegar al punto Nº 6 en donde se inicia el límite de la propuesta de ampliación de la Comunidad Nativa Matsés; continuando por el límite de dicha propuesta de ampliación de la Comunidad Nativa Matsés por el río Gálvez aguas arriba hasta una quebrada sin nombre afl uente por su margen derecha, llegando al punto Nº 7 siguiendo por la divisoria de aguas entre las cuencas del río alto Gálvez y las cabeceras de la quebrada Chobayacu hasta llegar al punto Nº 8. Sur Desde este último punto el límite continúa siguiendo el límite de la propuesta de ampliación de la Comunidad Nativa Matsés por una quebrada sin nombre, en las nacientes de la quebrada Chobayacu hasta llegar al punto Nº 9 continuando una recta imaginaria hasta el punto Nº 10 en el límite con la Zona Reservada Sierra del Divisor; de allí el límite sigue por la divisoria de aguas de las cuencas de la quebrada Sábalo, la quebrada Chobayacu y el río Blanco, siguiendo por el límite de la Zona Reservada Sierra del Divisor hasta llegar al punto Nº 11, continuando por la divisoria de aguas entre dos quebradas sin nombre afl uentes de la margen derecha del río Blanco hasta llegar al punto Nº 12, continuando aguas arriba de una quebrada sin nombre hasta llegar al punto Nº 13, continuando en dirección noroeste hasta el punto Nº 14, en la naciente de una quebrada sin nombre; continuando aguas abajo en dirección noroeste hasta su confl uencia con otra quebrada sin nombre en el punto Nº 15, continuando en dirección noroeste hasta la naciente de una quebrada sin nombre en el punto Nº 16, continuando aguas abajo en dirección noroeste hasta su confl uencia con otra quebrada sin nombre en el punto Nº 17, continuando en dirección noroeste hasta el punto Nº 18, en la naciente de una quebrada sin nombre; continuando aguas abajo en dirección noroeste hasta su confl uencia con otra quebrada sin nombre en el punto Nº 19. Oeste Desde este último punto el límite continúa por una línea imaginaria paralela al río Blanco en dirección noroeste hasta el punto Nº 20 en una quebrada sin nombre, continuando en dirección noroeste por una línea imaginaria paralela al río Blanco y equidistante a 2 000 metros de éste, pasa por el punto Nº 21, después de recorrer en dirección noroeste por una línea imaginaria paralela al río Blanco y equidistante a 2 000 metros de éste, pasa por el punto Nº 22, continuando en dirección noroeste por una línea imaginaria paralela al río Blanco y equidistante a 2